'Si por algo se caracterizan las Administraciones Públicas de nuestro Estado es por maltratar sistemáticamente
a sus trabajadoras. Precariedad, escasez de recursos, plantillas mermadas, pérdida de derechos continuada,
y, por supuesto, un enorme abuso de temporalidad. Este abuso no sólo incumple nuestras propias normas
internas, sino también la legislación europea. El Estado español es el miembro de la UE más multado por ello,
multas que abona el pueblo con sus impuestos. Sólo a paso de tortuga se va aplicando la normativa comunitaria. En 2015, se dio por fin traslado de la Directiva 1999/70/CE a la legislación nacional, modificando el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, limitando la contratación temporal en el empleo privado.
Pero ¿y en el empleo público? Entre la dejadez del Legislativo, la negligencia de todas las Administraciones
Públicas, y la obvia ventaja de tener trabajadoras precarias ocupando los peores puestos y turnos sin posibilidad de protesta, llevamos 25 años engrosando las bolsas de temporalidad abusiva sin que se resuelva
este desastre.
Sabíamos que la Ley 20/2021 no era una solución completa y que generaba nuevas discriminaciones. Ahora tenemos dos sentencias sucesivas del Tribunal Europeo de Justicia, del 22 de febrero y del 13 de junio de2024, que nos lo confirman: ni la figura del indefinido no fijo, ni la ridícula indemnización al cese, son sanciones válidas al abuso de temporalidad, y los procesos de estabilización tampoco cumplen con la Directiva
Europea. El TJUE contempla la estabilidad en el empleo como la solución más adecuada.