La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del
Tribunal Supremo ha dictado
una
sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente
jurisprudencia que puede
establecer (ante demandas judiciales)
para el cobro de la carrera profesional (horizontal)
en igualdad de
condiciones que el personal fijo.
por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
En concreto, el Alto Tribunal español
ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017)
contra la
sentencia de 5/5/2017
de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016) que
confirmaba a su vez
la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona,
que daba la razón a una
Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona,
estatutaria interina
de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con
anterioridad desde 2003, que vio rechazada su solicitud de
primer
nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento
de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría".
El
juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional
aplicando como
jurisprudencia la
sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la
sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014
en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la
normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco)
que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [l
a cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que
llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos,
incluidos sus estatutarios).