[Recordatorio de entrada publicada el 10/10/2020]
La Comisión Europea acaba de publicar un documento de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y otros, durante los meses y años anteriores y en la que la última información oficial de la Comisión Europeal hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Julio de 2018 consistente en que para dar su respuesta la Comisión Europea se iba a esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso de un informático nuestro informático del SERMAS o asunto Sánchez Ruiz, el principal asunto de la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo que finalmente tuvo lugar el19/03/2020 ya para los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros".
En dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que
-
también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante
prolongada
por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos
convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales
para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
- este abuso requiere una sanción de "forma indispensable",
- que le corresponde al ordenamiento español
fijar,
- indicando el Tribunal
que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una
indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque
le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo