jueves, 31 de diciembre de 2020

Publicada en BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021: subida del sueldo un 0,9%, sin nuevos "procesos de estabilización" ampliándose el plazo hasta 31/12/2021 para publicar los procesos de estabilización de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 en las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público. Ya se había ampliado igualmente para las OPEs de estabilización de las Administraciones Públicas. Modificación del EBEP en regulación de ciertos permisos. En transformaciones de entidades empresariales del sector público estatal, posibilidad de integrarse en la Administración con la condición de "a extinguir"

 En el BOE de hoy 31/12/2020 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. De esta manera quedan aprobadas con rango de ley estas disposiciones relativas a la temporalidad prolongada en el empleo público que estaban incluidas en el texto originalmente propuesto por el Gobierno:


  •  Disposición adicional vigésimo tercera del proyecto del gobierno que establece : ampliación hasta el 100% de plazas temporales de más de 3 años (contabilizados a 31/12/2016, ya serían temporales  más de 7 años) del límite inicial del 90% que la normativa de la Ley de  PGE17   incluía para habilitar a convocar en OPEs (convencionales) sin computar en los límites de tasa de reposición los puestos temporales más de 3 años en un gurpo de sectores como Servicios de Salud, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros así como  todos los temporales anteriores a 2005  de los "indefinidos no fijos" en cualquier sector.


  • Disposición transitoria cuarta : Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar ypublicar los  denominados "procesos de estabilización de empleo temporal [con los los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 sin límite de tasas de reposición y de "procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad" con respecto al inicial previsto (2020) en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, las fundaciones y los consorcios del sector público

    [Recordemos que en Junio de este año ya se publicó un Real Decreto por el que se aprobaba para las Administraciones Públicas la misma ampliación de plazo para publicar las OPEs de estabilización -siempre de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y ya en cualquier sector de las AAPP tras la 
    "uinversalización" aprobada en la Ley de PGE de 2018]

Así como estas disposiciones:

[El Economista] Los socios de gobierno de la CCAA de Aragón rechazan la enmienda presentada por Ciudadanos de Aragón acogiendo la solicitud del sindicato de empleados pulicos de STEPA . La enmieda era igual a la presentada por el senador del PAR a los Presupuestos Generales del EStado

Informa El Economista este 30/12/2020 que los grupos parlamentarios socios del Gobierno de la Comunidad de Aragón - PSOE, Podemos, PAR y CHA- han rechazado en las Cortes de Aragón la enmienda que al Presupuesto de la Comunidad para 2021 presentada por Ciudadanos acogiendo la petición del sindicato  de empleados públicos STEPA, para la estabilización administrativa de los más más de 17.000 empleados públicos temporales de larga duración en lugar de la decisión de convocar sus puestos a procesos selectivos abiertos con oposición, pese a que la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" del pasado 19/03/2020 ha establecico que las stiuaciones de abuso de temporalidad como la de las temporalidades prolongadas de los empleados públicas de las AAPP  exige una sanción a la AAPP reparadora para el empleado para la que no puede valer precisamente la convocatoria de sus puestos a procesos selectivos abiertos o que tengan resultando incierto para el "empleado en situación de abuso.

Recordatorio. Publicado en el BOE el calendario laboral de 2021 de las CCAAs, entre ellos el de la Comunidad de Madrid con los 12 días festivos comunes a todos sus municipios

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/11/2020]

Se ha publicado en el BOE de ayer 2/11/2020 el calendario laboral de las Comunidades Autónomas con los 12 días festivos en cada región t a los que hay que añadir dos fiestas de carácter local que fijan los respectivos ayuntamientos. Así,  en el  caso de la Comunidad de Madrid los días festivos de 2021 serán
  • 1 de enero (viernes), Año Nuevo
  • 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor
  • 19 de marzo (viernes), San José
  • 1 de abril, Jueves Santo
  • 2 de abril, Viernes Santo
  • 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo
  • 3 de mayo (lunes), traslado de la Fiesta de la Comunidad de Madrid
  • 12 de octubre (martes), Fiesta de la Hispanidad
  • 1 de noviembre (lunes), día de Todos los Santos
  • 6 de diciembre (lunes), día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre (miércoles), Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor

miércoles, 30 de diciembre de 2020

[Diputación de Sevilla] 'Declaración institucional referida a adopción medidas legislativas para la estabilización excepcional del empleo público temporal en las Administraciones Públicas' [Insta al Gobierno nacional a modificar la normativa del Empleado Público "n aras de la estabilización laboral del personal contratado de larga duración y a la mayor brevedad posible"]

'Desde la Diputación de Sevilla somos conscientes del fuerte movimiento social que se está produciendo en el ámbito de las Administraciones públicas, y en torno a la estabilización del empleo. En este contexto los agentes sociales implicados están instando a dichas Administraciones a realizar las modificaciones legislativas necesarias que permitan dar una solución definitiva a la excepcionalidad de alta temporalidad existente en las mismas y en aras de que permitan una estabilización de las personas contratadas de larga duración.

En este sentido, en los diferentes ámbitos Parlamentarios, estatal y autonómico, se está llevando a cabo igualmente un debate político en las Cámaras respectivas, al objeto de buscar una solución excepcional a esta situación que ha llevado a una precariedad laboral, coadyubada además por la edad media del personal contratado y la actual situación de pandemia con motivo del COVID- 19.

Desde la Diputación de Sevilla apoyamos que se adopten las medidas legislativas necesarias oportunas que conlleven a los siguientes objetivos:

[FesP UGT Madrid] 'UGT consigue, en los Tribunales, el derecho del PDI laboral “temporal” a la evaluación de sus méritos docentes Las universidades pierden el recurso de casación'

'Largo ha sido el camino desde que en marzo de 2017 UGT presentara la conciliación para interponer conflicto colectivo reclamando el derecho del PDI Laboral a la Evaluación de la actividad docente (quinquenios). Ante la reiterada negativa de las universidades, han tenido que ser los Tribunales los que han puesto orden en este asunto, dando la razón a la reclamación de las Organizaciones Sindicales.

Como ya os informamos en su día, el 8 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda presentada, por la que “se reconocía al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente, siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento”. No obstante, las universidades, no conformes con la sentencia, presentaron recurso de casación.

[Europa Press 16/12/2020] FeSP-UGT pide eliminar los límites a la tasa de reposición para lograr disminuir la temporalidad en el Sistema Nacional de Salud [en la reunión de sindicatos con el Ministerio de Sanidad]

d Informaba Europa Press ell pasado 16/12/2020 que la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT nacional ha pedido al Gobierno en la reunión del Foro Marco para el Diálogo Social [reunión del Ministerio y sindicatos de Sanidad], en cuanto a la temporalidad en el Sistema Nacional de Salud, que "elimine los límites la tasa de reposición si realmente quiere disminuir temporalidad dentro del SNS)" ante la  necesidad de contratar más profesionales rápidamente, mientras que el el Gobierno ha anunciado su intención de revisar el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud en relación a nuevas normas de contratación de profesionales.

martes, 29 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo utiliza nuevamente la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , esta vez en su parte de que no se pueden rechazar una demanda de fraude de abuso de la temporalidad con el argumento de que no se hubiera demandado antes, y sentencia que la interrupción de 6 meses entre la contratación fraudulenta de casi 5 años, que no se demandó en su momento, y el de obra y servicio, cuyo despido en fraude se demandó, no rompe la "unidad del vínculo" a efectos de la cuantia de la indemnización por despido improcedente reclamada

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente menciona y utiliza en  un recurso de casación una parte de  la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros"en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), a nuestro juicio, que:

  • además de la concatenación excesiva de nombramientos temporales de  meses, obra y servicio, etc.  también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o un fijo (o ,en esu defecto, amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-
  • este abuso requiere según norma superior europea de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo
  • que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104),
  • recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público
  • y que no se puede rechazar una demanda por fraude de ley de temporalidad con el argumento de que el trabajador no lo hubiera demandando antes o hubiera consentido las renovaciones


Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

lunes, 28 de diciembre de 2020

[Confluencia de Médicos y Facultativos Temporales de Canarias] El Consejero de Sanidad informa, tras el acuerdo de tregua de la huelga de médicos, que "deben ser estimados" algunos recursos contra la convocatorias de los procesos selectivos y abre el preceptivo trámite de audiencia para su anulación

Publicaba  la Confluencia de Médicos y Facultativos Temporales de Canarias en su twitter  este 23/12/2020 un escrito del Consejero de Sanidad, por el que -en cumplimiento del tercer punto del acuerdo de tregua de la huelga  de este colectivo de médicos  para exigir una estabilización extraordinaria que cumpla con la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020- Blas Trujillo informa que algunos de los recursos contra el proceso selectivo interpuestos por facultativos "deben ser estimados, lo que anularía la convocatoria", por lo que "en cumplimiento del Articulo 118 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP" ha dado orden de publicar en el Boletín el preceptivo "trámite de audiencia" previo para que cualquiera interesado pueda formular alegaciones a esta decisión.

[AMYTS] 'Valoración de la Asesoría Jurídica-Penal de AMYTS al auto del Tribunal Supremo sobre nuestra querella contra la falta de protección de los profesionales durante la Covid-19 '

'A inicios de mayo, desde AMYTS interpusimos una querella ante el Tribunal Supremo y una ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra las autoridades sanitarias por un delito contra la seguridad de los trabajadores. En concreto, por la falta de protección y seguridad de los facultativos sanitarios por no contar con los EPIs necesarios para evitar el contagio de Covid-19.

Desde AMYTS denunciamos çun delito contra la seguridad en el trabajo contemplado en el artículo 316, o subsidiariamente en el artículo 317 del Código Penal.

[Comunicacion Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala Cuarta, de lo Social'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. 

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

[Sanitarios Necesarios] Concentración en la Puerta del Sol este Lunes 28 a las 11:30 ante el "circo" de la inaguración del hospital de pandemias sin laboratorio, quirófanos, paredes, ...

Informa Sanitarios Necesarios en su cuenta de Twitter, entre otros, que para este LUNES 28 a las 11.30h ha convocado la concentración "El Gran Circo de la Sanidad" en la Puerta del Sol en protesta de la gestión de la C. de Madrid por la inauguración del nuevo hospital de pandemias Hospital Zendal "sin laboratorio, radiólog@s, quirófanos, paredes ni puertas" calificándolo de "todo un circo"

domingo, 27 de diciembre de 2020

Entradas más vistas de la semana 21/12/2020-27/12/2020 en este blog: contactos del Gobierno con los sindicatos para consolidar el empleo temporal amplio remanente en la AAPP, presupuestos generales del Estado en el Senado, sanciones a España de la UE ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Publicado en el Boletín Oficial de la C. de Madrid nuevo Decreto la Orden que actualiza las zonas con restricciones de movilidad extraordinarias

Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 26/12/2020 , la Orden 1750/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por "la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica", que implementan lo anunciado por la C. de Madrid que actualiza  en la C. de Madrid a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad  (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre), pasando a ser desde las 00 horas del día 28/12/2020,hasta las 00:00 horas del día 4 de enero de 2021, "sin perjuicio de su prórroga":

sábado, 26 de diciembre de 2020

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad a cuatro nuevas zonas básicas de salud y mantiene las seis vigentes '

'La Comunidad de Madrid ha decidido mantener restricciones de movilidad en las seis zonas básicas de salud (ZBS) que ya la tenían limitada y ampliarlas en cuatro nuevas que se encuentran en una incidencia acumulada por encima de los 400 contagios por 100.000 habitantes. Se trata de la ZBS de Aravaca, en el distrito de Moncloa-Aravaca y la de General Moscardó, en el distrito de Tetuán, ambas en el municipio de Madrid; así como Reyes Católicos y V Centenario, en San Sebastián de los Reyes.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

[Gob. del Estado] 'Sanciones a España por incumplimiento del derecho de la Unión Europea' [Nuevo informe anual sobre el año 2019: ese año sin responsabilidades o procedimientos incoados por la Comisión Europea en materia de Función Pública ]

'El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del "Informe sobre sanciones al reino de España por incumplimiento del derecho de la unión europea" y en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la unión europea en el año 2019.