miércoles, 27 de diciembre de 2023

[La Información] El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana reitera su doctrina y ratifica la sentencia del juzgado de anulación de las bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Elche por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP

Informa La Información este 26/12/2023 que el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha ratificado la sentencia de 27/01/2023 del juzgado de lo contencioso de Elche de anulación de las bases de la convocatoria de su concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP con respecto la del ayuntamiento, siguiendo su propio criterio de su la reciente sentencia  para el caso del Ayuntamiento de Santa Pola, entendiendo que no puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a un proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/202. 

 


NOTA DEL EDITOR: Hay que recordar que:

  • en la sentencia de 24/06/2019, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. En ese caso se trataba de 4 veces en un concurso-oposicion, en éste del Ayuntamiento de Valencia, se trata de 4 veces en un concurso de méritos.
  • el  'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha avalado la puntuación 4 veces en la propia AAPP para los concursos-oposición de las bases de los procesos selectivos de la Ley 20/2021 en la Administración y Servicios de la Junta de Castilla y León


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