Este martes 22/102024 y este miércoles 23/10/2024 hay Pleno del Congreso de los Diputados y cuenta en su orden del día , entre otros puntos
- El 23 de Octubre con la pregunta (núm. expte 180/345) presentada por el Grupo Parlamentario Popular al Ministro de Transformación Digital y Función Pública sobre "Cuáles son las prioridades del Gobierno en materia de contratación y función pública "
[ADDENDUM 23/10/2024 a la primera versión de la entrada publicada el 21/10] Audio con extracto de la sesión del Pleno con la pregunta y respuesta
55 comentarios:
Pregunta presentada por...
https://congresodiferido.congreso.es:8443/vod/ondemand/video/leg15/371/15_000371_006/cortes/mp4:15_000371_006_0_25026_735926.mp4/manifest.m3u8
Cuesta bajo y sin frenos ... 🤣
está roto el enlace
HOY; se pregunta esto al Gobierno:
PREGUNTA de la Diputada Dª MARÍA DE LAS MERCEDES CANTALAPIEDRA
ÁLVAREZ, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública:
¿Cuáles son las prioridades del Gobierno en materia de contratación y función pública?
(Núm. expte 180/000345)
Cornada a un Vitorino de Hoy mismo. Donde las dan, las toman ...
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_100/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20100-2024.pdf
¿Se supo algo de esto?
Es 23O. A esta hora, siguen diciendo bobadas.
https://www.youtube.com/watch?v=bx66drHQdGg
https://app.congreso.es/AudiovisualCongreso/audiovisualEmisionSemiDirecto?codOrgano=400&codSesion=70&idLegislaturaElegida=15&fechaSesion=23/10/2024
Ay señor. Quien es el/la idiota que a la de Valladolid (como la cabeza ladeada) , la ha dicho que pregunte por "otro familiar".
Normal, que el Ministro, entre al trapo, cuando además dice que es un despota.
Y de la pregunta Nada de Nada.
Vayánse a hacer puñetas señores del PP, ya que sufren tanto los opositores ....
Cerdos endogámicos, Europa y sus sanciones deben de ser su castigo. Basta ya. ¡Fijeza ya!
El jefe. https://www.eldiario.es/galicia/encierros-reivindicaciones-laborales-pasado-sindicalista-feijoo-olvida-video-biografico-candidatura_1_10346113.html
Febrero del 2005. Dejavu.
http://www.igeva.org/prensa/050218ceai.pdf
Año 2000. http://www.igeva.org/prensa/prensa00.htm
Pues las prioridades del Ministro están claras, sesiones de fotos y a almorzar.
No piensa hacer nada con las cartas de emplazamiento de la Unión Europea para que modifiquen la legislación nacional y sancione el abuso de temporalidad en el sector público.
No creo que ni sepa ni le importe que ya existen sentencias firmes de FIJEZA, puesto que no fueron recurridas
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE
Repugnante el "y tu mas" entre el PP y el PSOE pasando olímpicamente de la Comisión Europea, de sus cartas de emplazamiento y del drama de las familias de los interinos abusados. Asco de políticos del PP y del PSOE y de los sindicatos comegambas
La cabeza ladeada q no sabe hablar ni leer. Que vaya a tpc.
El jefe de los cabezas ladeadas, q dejen de joder.
Si soy el Ministro. Ni la contesto. Para eso está la Comisión de Función Pública.
Ah y q los Cantalapiedras de la vida, devuelvan su acta YA.
???
De que hablas?
No dices nada de la carta de emplazamiento, ni del abuso de temporalidad en el sector público
No se entiende lo que dices
amén
¿Quién es?
Este hilo es un lío. Qué ha pasado al final?
Qué bochorno de políticos! Y en manos de éstos está nuestro tema?
Sus intereses son otros
y mientras tanto.....
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-21/bruselas-fijeza-o-sancion-habra-avalancha-de-reclamaciones-de-interinos-por-discriminacion.html
Es cierto que el origen del problema no es político.
Es que hace 25 años de una normativa obligatoria de la Unión Europea y los Magistrados del Tribunal Supremo no sancionan el abuso de temporalidad en el sector público.
Y claro si es gratis, barra libre.
Espero que la carta de emplazamiento de la Unión Europea sirva para algo, ya que los trabajadores en abuso de temporalidad en España no tienen tutela judicial efectiva.
Así es, sin derechos laborales durante demasiados años, ni protección de sindicatos sino todo lo contrario, para terminar padeciendo la inexistente tutela judicial.
21:32 No estoy de acuerdo.
La falta de prevención de quién es? Políticos. Legislador. Gobierno.
El abuso de los irresponsables de RRHH y de los sindicatos que los aceptan y callanny tapan.
La no sanción de jueces y magistrados.
El jefe. A finales de los 80.
https://www.publico.es/politica/cara-feijoo-anos-locos-feijoo-sindicalista-promovia-encierros-dormia-moquetas-sede-xunta.html
Bueno.
Una vez que vemos que Spain is.
Un pais de trepas. Feijoo.
Un pais acomplejado. Cabezas ladeadas.
Un pais sin narices. Jordi Sevilla
Un pais clasista. Todos ellos.
Doctor. Lo nuestro tiene solución ahora?
NO. Su Administracion tiene una neumonía tan avanzada, y sangrante, que es muy posible q se jubile sin una solución estable.
El Gobierno de España parece una vaca sin cabeza.
Da miedo su incompetencia para aplicar la Directiva 70 99, sentencias del TJUE y hacer caso de la carta de emplazamiento de la Unión Europea.
España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Dato sacado del INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 2023.
Es alucinante lo de la Cam.
Fecha: 01/08/2023
RECOMENDACION:
Que se dicten instrucciones que regulen el procedimiento seguido por los servicios públicos de empleo para la selección de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el artículo 45 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid conforme a los principios de igualdad y no discriminación que enuncia el artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y, en cuanto sea posible garantizando los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como el de concurrencia, en cumplimiento de lo exigido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
En el marco de la selección de personal laboral temporal, la Comunidad de Madrid aceptó dos Recomendaciones para que se dictaran instrucciones que regulasen el procedimiento garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y concurrencia que rigen el acceso al empleo público y para que se publicaran las instrucciones reguladoras del procedimiento seguido.
Otra más en Castilla y león.
RECOMENDACION:
Fecha: 04/05/2023
Que se modifique el artículo 7 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación, para que los funcionarios interinos docentes puedan obtener licencias por estudios y para que ésta les sea concedida el tiempo en que se prolongue el correspondiente curso selectivo o fase de prácticas si habiendo participado en un proceso selectivo fueran nombrados funcionarios docentes en prácticas.
Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León.
Permisos y licencias
El Defensor del Pueblo recomendó a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la modificación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, para que los funcionarios interinos puedan disfrutar de licencias por estudios el tiempo en que se prolongue el correspondiente curso selectivo o fase de prácticas si son funcionarios
docentes en prácticas. Esta Recomendación se sustentó en la doctrina jurisprudencial que interpreta la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y no fue aceptada.
Y....
"El abuso de la temporalidad en el empleo público ha sido una práctica generalizada, objeto de reproche por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los procesos de estabilización de empleo tramitados para poner fin a esta situación, al amparo de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberían estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024 y generan quejas.
También hemos recomendado a varias administraciones que incluyan en las convocatorias de plazas por concurso la preceptiva reserva para personas con discapacidad. Merece especial mención la situación del personal estatutario de los
servicios de salud, que viene trabajando durante años en situación de precariedad."
Y para remate esto. https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2023/11/12_RI-Ley-8-2023-De-promoci%C3%B3n-funcionarios-en-Catalu%C3%B1a.pdf 😨
El jefe Feijoo, Vicepresidente del SERGAS, CIG y el Constitucional.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2000-8221
No le gusta la pancarta, reniega de sus orígenes.
Informe sobre Interinos del Defensor del Pueblo . Año 2003.
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2003-01-Funcionarios-interinos-y-personal-eventual-la-provisionalidad-y-temporalidad-en-el-empleo-p%C3%BAblico.pdf
Aunque en determinado momento se dictaron algunas normas que prohibieron el nombramiento de interinos (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y disposición adicional cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública),
como su aplicación empezaba a ocasionar dificultades de funcionamiento a las administraciones que tenían vacantes en sus plantillas de personal o puestos de trabajo cuyos titulares debían ser sustituidos, en la práctica se siguió acudiendo
a ellos, hasta que expresamente se volvió a posibilitar su nombramiento con el artículo 31 del actualmente derogado Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, si bien con la exigencia de la observancia de una serie de requisitos que evitasen su proliferación y su permanencia en el tiempo (especialmente incrementados con la Orden de 28
de febrero de 1986 que desarrolló dicho precepto).
A partir de las citadas normas, y año tras año, se ha venido incluyendo en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y en las ofertas de empleo público un criterio sumamente restrictivo para estos nombramientos, que parte del principio general de que solamente se permitirán para «casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda».
*** Control "ferreo" en 10 meses ***
También se ha venido incluyendo en diversas normas (por ejemplo, en los reales decretos que aprueban las últimas ofertas de empleo público de la Administración del Estado) que el nombramiento de nuevo personal interino para
cubrir determinadas vacantes estará condicionado a su provisión definitiva. En el caso de los puestos sobre los que no existiere derecho de reserva de plaza, excluidos los que correspondan a trabajadores anticipadamente jubilados y los
del empleo consolidable, se ha dispuesto que el órgano administrativo que nombre a tales funcionarios interinos deba iniciar en el plazo máximo de diez meses siguientes los procedimientos ordinarios de provisión que conlleven a su cobertura ya que, si los mecanismos internos de provisión no permitieran la cobertura definitiva del puesto, la plaza que permaneciera ocupada por un interino será objeto de convocatoria pública para lo cual deberá ser incorporada a la oferta de empleo público del ejercicio siguiente.
Actualmente, para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino en la Administración del Estado se requiere la autorización conjunta de los ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda y para realizar su selección se exige el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública
al proceso de selección y a las bases de la convocatoria del mismo.
En resumen. A finales del siglo pasado y principios de actual, se han tratado de establecer controles. E incluso "penalizar" a los responsables.
Pero claro, desde Jordi Sevilla, hasta hoy. Esto es un erial.
Queremos soluciones, el abuso no va a quedar impune. Fijeza ya.
Toma ya ... Hoy 24.
PLENO DEL TC DECLARA POR UNANIMIDAD
INCONSTITUCIONAL LA DIFERENCIA RETRIBUTIVA ENTRE LOS
LETRADOS COORDINADORES DEL GABINETE TÉCNICO DEL
TRIBUNAL SUPREMO QUE PERTENECEN A LA CARRERA
JUDICIAL Y LOS DE OTROS CUERPOS FUNCIONARIALES
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido
ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha estimado la cuestión de
inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justifica de Madrid contra el art. 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
El órgano judicial consideraba que el precepto cuestionado podría vulnerar los arts. 14 y
23 CE, al contemplar un distinto régimen retributivo para los letrados del Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo que pertenecen a la carrera judicial y desarrollan labores de coordinación que
para aquellos letrados del citado Gabinete Técnico que, desarrollando asimismo labores de
coordinación, no pertenecen a la carrera judicial.
Tras recordar la regulación legal y las funciones y composición del Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, la sentencia subraya que las plazas de letrados a su servicio no están
reservadas a miembros de la carrera judicial (pueden serlo funcionarios A1 de otros cuerpos); que
los letrados que asumen tareas de coordinación tampoco necesariamente proceden de la carrera
judicial (si bien la normativa establece una preferencia para los de dicha procedencia) y que las
funciones de coordinación no difieren según el cuerpo de pertenencia de quien las desempeña.
Existiendo, por tanto, una diferencia retributiva entre situaciones idénticas debe estudiarse
si está justificada y si es razonable. Se concluye que no está justificada porque todos los letrados
coordinadores son tratados igual por la LOPJ, pero sólo a los que pertenecen a la carrera judicial
la Ley 38/1988 les reconoce el complemento de destino controvertido, mientras que para el resto
no hay regla específica; el complemento de destino discutido está asociado al puesto, pero nunca
a las circunstancias personales del funcionario. También se entiende que no resulta razonable la
diferencia retributiva, porque no hay razón objetiva que justifique la diferencia de retribuciones. La
Ley Orgánica 7/2015 no explica la diferencia de trato de quienes son letrados que proceden de
cuerpos ajenos a la carrera judicial, no suponiendo aumento del complemento de destino las
funciones de coordinación.
Al proceder a la consiguiente declaración de inconstitucionalidad y nulidad, se matiza que
no ha de afectar a todo el artículo porque lo controvertido son las retribuciones de los letrados del
Gabinete Técnico no pertenecientes a la carrera judicial que actúan en la coordinación (sólo eso
es aplicable en el procedimiento a quo).
Igual trabajo. Igual sueldo.
IGUALDAD y No Discriminación.
FIJEZA YA!!!
FIJEZA o sanción al abuso de temporalidad en el sector público en España
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-21/bruselas-fijeza-o-sancion-habra-avalancha-de-reclamaciones-de-interinos-por-discriminacion.html
https://www.revistacunal.com/images/rel_271_entrevista.pdf
TROLL
https://dle.rae.es/trol
Un Ayuntamiento condenado por no cumplir la ley 20 21. Que no es sanción al abuso de temporalidad, pero ni eso cumplen.
https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2024/10/24/condenan-al-ayuntamiento-por-no-indemnizar-a-cuatro-interinos-que-no-superaron-las-pruebas-para-obtener-su-plaza-radio-alicante/
https://archive.ph/E9yWS
Sin políticas ni planes de empleo.
https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/download/1176/806/4320&ved=2ahUKEwiHt-fxvKeJAxW4RvEDHckLPeA4ChAWegQIBxAB&usg=AOvVaw0YjtSukQD-UavmUenhLqV9
Cuántos años lleva esa Sra teorizando...
Puede seguir con ello toda su vida, igual hasta vive de ello, enhorabuena por el cuento!
Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia, por lo menos en la CM.
Ya puestos, podía darle unas vueltas al tema de los sindicatos traidores a los trabajadores en las Administraciones.
Hace 100 años
Cuanto da hilar,
Menos da mirar
Hoy en día
Que sacas haciendo el Troll?
Trillizas, subvenciones, políticas activas de empleo, corrupción, etc....
Trabajo envía cartas a casi 40.000 empresas para que conviertan en indefinidos a más de 85.000 temporales
Como parte del segundo Plan de Choque contra el fraude en la contratación temporal.
https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20241024/trabajo-envia-cartas-empresas-conviertan-indefinidos-temporales/895910663_0.html
https://x.com/ITSS_INSPECCION/status/1849355810016551127
No las del PP de Galicia...nombrar cargos de Jefatura que no sean funcionarios (de la calle) (enchufaos) (ná más entrar, de Jefes)..y esto ha ido pa´lante
En Madrid lo mismo de de D.G...
https://plataformadeinterinos.org/el-supremo-recula-ante-el-tjue-y-admite-a-tramite-una-casacion-para-valorar-la-fijeza-o-indemnizacion-de-una-interina-2/
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