Según consta en la agenda de los comisarios de la Comisión Europea, este jueves 13 de Marzo, Roxana
Mînzatu, la nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos
Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación recibirá al Ministro español de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López.
Nótese que Mînzatu es la comisaria responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, mientras que Óscar López es el ministro español responsable de la normativa sobre los empleados públicos, y por tanto, es el receptor de la carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA que envío la Comisión Europea el pasado 3 de Octubre, instándole a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.
La Comisión europea también envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.
Es de imaginar que este tema formará parte de la reunión o al menos asomará.
Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
Nótese por otro lado que la Sala de lo Contencioso ha
decididoLa
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja-
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de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
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reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos"
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22 comentarios:
Esa reunión debería grabarse en su totalidad y ser pública para ver cómo enmascara la realidad de los abusados el sr. Ministro.
Pues yo espero que le lea la cartilla, la verdad...
Es de empleo - función pública. Tienen que hablar de nosotros sí o sí.
Que desidia de España y Europa, 20 años sin transponer la directiva y aquí no pasa nada. Que vergüenza. Estamos agotados de esperar y esperar y nunca pasa nada. En fin
12:21. Opino lo mismo. Debería grabarse en totalidad y hacerse pública.
Este señor, lo que va hacer es mentir, y si no le plantea el tema, pues mejor que mejor.
Debería grabarse y ver y oír lo que habla. Incluso invitar a algún abogado o representante del personal en abuso.
Ale, otro plazo para alegaciones, venga... ya si eso...
El Ministro va a defender las alegaciones que puso por escrito por las que la Comisión debe cerrar ambos procedimientos de infracción.
Pero la Minzatu le va a decir que tiene informaciones de los propios afectados que no coinciden con lo que dice el ministro ...
La reunión se puede seguir en directo en algún sitio?
La sentencia del Supremo es pública y no hace caso a los mandatos del tjue. Europa ya ha criticado la ley 20/21. No veo que hayan tomado ninguna medida nueva después de todo lo dicho por Europa. Espero que la Comisiaria trate el tema y lo haga de una manera firme.
Esposado al penal
Y el Ministro irá sólo? o irá acompañado de la Secretaria de Función Pública?
14: 41. Pues sí, tendría que estar algún representante del personal en abuso.
Este tema debería de tratarse. Si se habla de ello, cómo sabemos las mentiras que va a soltar el ministro?
https://www.economiadigital.es/sociedad/propuesta-sumar-interinos.html
17,13. Esto qué es SUMAR? Sin qué se haya producido su cese? Y los cesados que? después de lo que hemos pasado. Qué se vayan a LPM!
Médicos de Murcia!?!!?!!
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/CRE-10-2025-02-11-INT-2017014853602_EN.html
Con todos los respetos, creo que si te cesaron, reclamaste por la vía judicial y no te hicieron caso, con esa sentencia en la mano, creo que tienes opciones, ahora bien 17,40 si te cesaron , no reclamaste creíste en la palabra de algún sindicato, y luego no emprendiste ninguna accion y se ha pasado el tiempo, no querrás pescar en aguas que no te corresponden??
Esta propuesta es para el millón de interinos, no para los cesados conformistas y cuyo plazo de reclamación lo tienen prescrito por la vía administrativa, resumiendo cuando el burro cae hay que levantarlo, no dejar que siga caído y si levanta a los años "El burro es mio" eso no es jugar limpio
Murcia. Burros... Y demás..
https://europa.eu/!TqTKYg
19,37. Pues si los he denunciado por todo en el juzgado. Solo me ha faltado, a mi juicio que evitaron la ley 20/21 y el Rdl 5/23 y ya veremos. Y si, estoy cesada. Lo que no entiendo es lo que dices lo de que si he recurrido me va a ir bien. Con la enmienda de sumar no veo nada bueno para nuestro caso y no les hubiera costado nada el habernos incluido a todos los cesados y hablar claro. Me parece una falta de sumar. Gracias.
Todavía no ha pasado nada, ni siquiera se han acordado de los interinos y para algunas propuestas que salen , nos ponemos a criticar a los Grupos Políticos que se acuerdan precisamente de los interinos, un cesado no es un interino, en todo caso es un interino cesado y cuando se llega a ese punto hay que coger un abogado que sea de los mejores y que te lleve la causa, no criticar a los pocos grupos Políticos que se acuerdan de los interinos, y después sera lo que diga la Justicia.-
21,46. Pues vaya argumento que esgrimes! Sólo espero que tengas suerte y que no se retrasen las cosas y no te tengan que cesar, que vas a pasar al otro lado sin comerlo ni beberlo y verás como opinas distinto cuando te quedes tirada sin ningún derecho. Ya verás como ves la enmienda de sumar, ya.
Disculpad que con tanta noticia ya ando perdida. Entonces la enmienda de SUMAR ya ha sido aprobada y se va a hacer fijos a extinguir a los que tengan más de 3 años el día que se publique la ley?
Y qué pasa si tu CCAA te cesa unos días antes de que publiquen la ley para que no se te aplique?
Totalmente de acuerdo con 22,18 y 21,32. Yo estoy cesada, tengo reconocido el abuso judicialmente y he demandado por todo. En la enmienda de Sumar a los cesados sólo quitan el tope de los 12 meses de indemnización pero lo limitan al último contrato. Llevamos peleando un montón de años por la estabilidad, han regalado nuestras plazas y ahora les van a hacer fijos a los que están trabajando cuando con nosotros era más llamativo el abuso, por lo menos en mi administración? Si plantean algo para los cesados que lo pongan bien claro pero lo de Sumar no nos tiene en cuenta.
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