Según figura en la agenda del Congreso para esta semana, este martes 8 de Abril se reúne la Mesa de la la Comisión de Hacienda y Función Pública. Entre los asuntos que tiene pendiente está nombrar los miembros de la "Ponencia" que redactará el Informe (de la Ponencia) del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), proyecto de ley que, recordemos , tras la aprobación de su avocación a Pleno del Congreso, tendrá el debate y votación final en el Pleno del Congreso.
Se da la importante circunstancia de que este proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea , propuestas que se ya se habían publicado el el Boletín del Congreso.
El proyecto de ley sigue desde el fin de plazo de enmiendas en el paso de espera a la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, que debe confeccionar un panel de 15 miembros o "Ponencia" , que nombra, provisionalmente, la Mesa de la Comisión, previblemente en ésa próxima reunión (o siguiente). Con la avocación a Pleno que se aprobó, el debate de la ley no finalizará en el siguiente paso al informe de la Ponencia, el Debate en Comisión,sino que contará con una votación y debate final en el Pleno del Congreso (como sucede con las las leyes que, por su carácter básico, no son constitucionalmente delegables a las Comisiones). Y si el Senado aprueba enmienda o veto del proyecto de ley, será el Pleno del Congreso quien vote la ratificación o rechazo de la decisión del Senado.
Recordemos, más en concreto que:
- Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función
Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí, se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos
en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que
presentaron reclamación contra el cese/despido
- También Podemos en su enmienda presentada (nº 102) con menos detalle
- El Grupo Parlamentario de SUMAR
ha registrado enmiendas (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir" a los empleados públicos de las AAPPs bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley
- ERC ha presentado una enmienda (nº 287) para que el
EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con
los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les
indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan
- el propio PSOE ha incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para
todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de
la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL
Por otro lado:
- BNG ha presentado una enmienda (la nº 8) para eliminar la tasa de reposición del EBEP
- PNV ha presentado una enmienda (la nº 2) para que la ley de función pública de las AAPP del Estado recoja que "la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales"
- EH Bildu ha presendado una enmienda (la nº 333) proponiendo nuevos procesos de "consolidación" , por concurso-oposición, con las plazas deel personal temporal de más de 3 años
- PP y Vox
no han presentado ninguna enmienda a este texto sobre temporalidad
recordemos de una ley de función pública de al menos las AAPP del EStado
Hay que señalar, que según su Artículo 2, el Ámbito de aplicación de esta Ley de Función Pública de la AAPP del Estado es el personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de:
a) La Administración General del Estado.
b) Los Organismos Autónomos.
c) Las Entidades Públicas Empresariales.
d) Las Agencias estatales.
e) Los demás entes de derecho público, así definidos en su normativa de creación.
f) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Las autoridades administrativas independientes en la forma prevista en sus leyes
de creación.
h) Las universidades públicas no transferidas, en lo que no esté previsto en su
normativa específica.
se entiende que siempre del Estado, más algunos casos donde es supletoria.
Naturalmente, incluso en el caso de la aprobación de una enmienda como la de SUMAR, o las de Junts y Podemos modificadas restringiendo su ámbito a las AAPP del Estado por su propia Ley de Función Pública, podría implicar también consecuencias sobre otras AAPP con leyes de función pública propia -las CCAA - por la constatación que supondría que una AAPP con esa competencia podría regular la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos en abuso de temporalidad bajo su ley de función pública con la justificación de dar cumplimiento a normativa y las importantes sentencias europeas de 2024.
Recordemos especialmente la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat donde el alto tribunal europeo dijo:
- no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
- debiéndose modificar la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- no valiendo como excusa para un juzgado o tribunal nacional argumentos ni de índole constitucional
Nótese que el Gobierno (Ministerio de Hacienda) podría hacer uso de su prerrogativa del veto ("disconformidad") por razones presupuestarias para no admitir a trámite ni debate alguna de estas enmiendas. La Ponencia encargada remite al Gobierno la lista de enmiendas que a su juicio pueden requerir de la conformidad del Gobierno porque supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios , pero en todo caso el Gobierno puede manifestar su disconformidad por razones presupuestarias con la tramitación de las enmiendas por las que no haya sido consultado.
Hay que recordar que hace justo 4 años (todavía antes del Plan de recuperación) el Gobierno presentó veto presupuestario para la última propuesta de Mulet, de Compromìs, desde el Senado , ya de fijo a extinguir tras otras anteriores (todas con igual suerte) tratando de aplicar la sentencia del TJUE de 19_03/2020 "Sánchez Ruiz". Y la excusa puesta por el Gobierno del Estado entonces fue ¡la misma que para su propuesta anterior del concurso de méritos restringido!: los 1,8 millones de euros de incremento presupuestario que supondrían para la AGE las "indemnizaciones" a los funcionarios fijos que habría que pagar por ser miembros de tribunales de los procesos.
[ADDENDUM
: segunda versión de la entrada corregida tras el error en la primera
de indicar que la avocación a Pleno implica no realizar el Debate en
Comisión]
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- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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31 comentarios:
FIJEZA YA!
Que se acabe con este suplicio chino YA!
Visto lo visto, lo que queda es la pronunciación del TJUE
Si hombre, otra vez!?
Menudo chollo para la corrupta España!!
Todo aquel que quiera aprovecharse del más débil ha de
dejar de legislar, abusar hasta hacer sangrar, y luego me lío a interponer cuestiones prejudiciales hasta el día del Juicio Final!
Venga ya, que esto se ha convertido en el cuento de nunca acabar!!
11,55 pues ya nos cuentas como se hace,
igual hay otra puerta que no hemos visto, saludos
Legislando. Que por no hacerlo en el sector público ya se han aprovechado más de 25 años, nos han puesto en peligro, han atentado contra la dignidad, pasándose por el forro los derechos laborales, y poniendo en grave riesgo el Estado de Derecho con efectos negativos para todos, los abusados, los ciudadanos y la propia Administración.
El abuso en la temporalidad ya ha derivado en otros abusos laborales mas graves que tampoco se han prevenido ni sancionado.
Desde la sentencia TJUE de 19 de marzo de 2020, hace más de 5 años, ya era suficiente para legislar, y se hizo mal con la 20/21 al dejar en manos de las abusadoras y corruptas AAPP otra vez su incumplimiento, sin auditorias, sin supervisión, se estabilizaron plazas consiguiendo echar a la calle a los abusados en vez de resarcirlos.
Cuando a las autoridades patrias les importa un cuerno que en Europa sepan que son como poco unos lerdos, ya pueden interponerse todas las prejudiciales que quieras, todas serán pocas si el propio legislador no hace lo que debe de una vez y para siempre.
La solución pasa por trasponer la Directiva 1999/70 como hicieron todos los países y eso se hace legislando. FIJEZA YA!!!!!
Qué esperamos que vengan los del TJUE con los cuadernillos Rubio?
11:55 El retraso es evidente y la mala fe también.
Si después de abusar durante +25 años de una situación que has creado para ROBAR, y abusar del trabajador mas débil y desprotegido, y tienen que venir de fuera ha solucionarlo, mal vamos.
Panda de sinvergüenzas!!
La desfachatez que presentan las autoridades españolas es proporcional e inusualmente larga para lo que presumen de conocimiento y buen hacer.
Cinco años desde marzo de 2020 se me hace un plazo inusualmente largo para no haber regulado ya tanto la prevención como la sanción debida para quienes abusaron de sus temporales durante de 10, 20, 30 años, los cuales siguen esperando.
Fijeza ya!!
14.34. Esperando y mendigando ..
Según esto. Deben faltar 3 meses más o menos
https://apiscam.blogspot.com/2021/11/congreso-la-comision-de-hacienda-y.html?m=1
Julio antes de TJUE en Octubre?
Lo de Navarra saldrá antes.
Pero q interés tiene lo de Navarra si sólo se supone q afecta a los q lo recurrieron en su día y eso en concreto q se cuestiona y no más? En q nos puede afectar a los q nos echaron por concurso?
Hasta que no se pongan de acuerdo las principales fuerzas Políticas , no habrá fijeza
A 7 de abril de 2025, 15:24 , el proyecto de ley que utilizas como referencia para los tiempos era por el procedimiento de urgencia; este proyecto de ley de Función Pública del Estado NO es por procedimiento de urgencia (aunque si quieren, pueden tardar igual o incluso un pelín menos en los pasos que quedan que con el ejemplo que has puesto, la Ley 20/2021 por cierto)
17:54 que prisas tiene la gente, total sólo llevamos esperando 5 años!!
14:44 Dónde hay que mendigar?
De PAFP - Plataforma de Afectados por la Función Pública:
Aprobada la comparecencia del experto en derecho administrativo
@gerardo_perez_s en el @parlamentcat, para informar sobre abuso de la contratación en la temporalidad pública.
Todos a favor, salvo @socialistes_cat y @PPCatalunya que se abstienen, porque ni les va ni les interesa.
Al Talego tutti.
https://x.com/i/broadcasts/1OyKALnzMoyxb
A ver si alguien me lo puede aclarar. "Fijo a extinguir" es una figura que se han inventado porque no pueden llamarlo "de carrera" ¿no?. ¿Esa figura podría acceder a puestos de promoción, ascenso y movilidad? O ¿sólo pueden ocupar la plaza hasta la jubilación o renuncia?. Porque si no puedes si quiera cambiar de puesto y estás en un sitio que no quieres estar o hay represalias por algún motivo, sigues teniendo q aguantar ahí.
Socialistas y PP, siempre en contra, nunca positivo, siempre negativo
0:10. Me pregunto lo mismo.
Alguien puede aclarar esto?
8,34 Fijo a extinguir de momento.-
Respecto a esto último. Enmienda 133 de Junts
"«Artículo 10 bis. Funcionarios fijos a extinguir.
Son funcionarios fijos a extinguir los empleados públicos, que habiendo accedido a la condición de empleado público de una administración pública con un nombramiento de funcionario interino y encontrándose en situación de abuso de la temporalidad, han sido nombrados como funcionarios dijos a extinguir en aplicación de la Disposición decimoctava de esta Ley.
A los empleados públicos nombrados como funcionarios fijos a extinguir les es de aplicación el mismo régimen jurídico general que a los funcionarios de carrera»
Según eso da a entender que, efectivamente, serían como funcionarios de carrera sólo que sin llamarlos igual. Según mi interpretación.
Es buena esa interpretación, solo que por ahora esta todo en el aire, Dios quiera que salga todo bien
Y en caso afirmativo, cómo afectará a cada uno de los diferentes casos, sobre todo a los cesados...
Esta definición implica que el empleado abusado debe tener demanda reconociendo el abuso o simplemente sería la admninistración la que te nombraría fijo a extinguir motu propio al identificarte por la experiencia acumulada que le consta en su lista de interinos?
A leer toca:
https://diario16plus.com/nacional/interinos-arma-razon-legal-en-guerra-contra-sistema_507392_102.html
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