'El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha recordado este martes el necesario equilibro entre el derecho de la Unión y la supremacía de los Tribunales Constitucionales para que la apertura a la realidad europea no implique la renuncia a los elementos esenciales de la identidad nacional.
En su intervención durante la reunión bilateral que ha tenido lugar con el Tribunal
Constitucional de Portugal en Lisboa, ha señalado que el principal reto del constitucionalismo
europeo no es ni asegurar la primacía del derecho de la Unión ni garantizar la supremacía
constitucional, sino cómo articular ambas sin desnaturalizar ni el proyecto de la UE ni la
legitimidad constitucional interna.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está asumiendo funciones de garante
estructural del Estado de Derecho en los Estados Miembros y se aproxima a un Tribunal
Constitucional Supranacional, ha explicado Conde-Pumpido Tourón. Y este avance
competencial intensifica la tensión con la supremacía constitucional interna que constituye la
esencia del funcionamiento de los Tribunales nacionales.
En su opinión, la apertura al Derecho de la Unión no puede afectar a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución ni a la identidad nacional. Su respeto está expresamente recogido en el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea, por lo que “no puede ser puramente retórico”.
En este sentido, el Presidente cree necesaria cierta autocontención del TJUE ya que la utilización competencial de cláusulas abiertas, como el Estado de Derecho o la Tutela Judicial efectiva, aconseja una gran prudencia. Y también una atención adicional para evitar que la cuestión prejudicial se convierta en instrumento de desplazamiento estratégico de controversias constitucionales, o meramente políticas, de carácter interno de los Estados miembros.
Durante la reunión, celebrada bajo el título “Los 40 años de adhesión de Portugal y España a la Unión Europea: problemas constitucionales; las relaciones entre los Tribunales Constitucionales y el TJUE”, Conde-Pumpido también ha puesto en valor el proceso de integración política y económica de ambos países en el proyecto europeo, puesto que significó la proyección de ambas democracias constitucionales en un espacio jurídico supranacional basado en el Estado de derecho, la cooperación leal y la protección reforzada de los derechos fundamentales.
En el encuentro, en el que ha participado todo el Tribunal Constitucional de Portugal, encabezado por su Presidente José João Abrantes, se ha abordado en la primera sesión de trabajo la cuestión prejudicial. Han sido ponentes la magistrada española María Luisa Segoviano Astaburuaga y el magistrado portugués, Alfonso Patrão.
La segunda sesión ha versado sobre “Control de constitucionalidad y control de conformidad con el Derecho de la Unión Europea: diferencias y convergencias paramétricas” con ponencias de la magistrada del TC español, Laura Díaz Bueso, y de la magistrada del Tribunal de Portugal, Mariana Canotilho.
Por parte del Tribunal español, también ha asistido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas y el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.'
Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional de 04/03/2026
17 comentarios:
Malos tiempos, para la Lirica
A colación de lo explicado por Apiscam (gracias)ahora parece ser que están moviendo ficha , que cada uno saque sus consecuencias
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-moncloa-se-enfrenta-ultimatum-definitivo_515480_102.html
Está muy bien eso de los equilibrios, y de ver quién la tiene más grande... Pero el verdadero debate es ver si una norma constitucional, ha quedado obsoleta, y daña los derechos de las personas a las que pretende defender, o si un artículo ambiguo escrito hace 50 años no se acomoda a nuestra realidad actual permitiendo a las administraciones ser las principales abusadoras de los trabajadores... Por favor déjense de hacer demagogia que un Estado de Derecho debe centrarse en eso, en los derechos de las personas. Y por favor piensen que mientras exista un miedo atroz e irracional a reformar -o incluso a ser flexible en la interpretación- de la Carta Magna, habiendo cambiado el mundo como lo ha hecho... Pues eso, que nuestros derechos están bajo el amparo de una norma obsoleta, propia de un país que vive a la sombra de otra época , autárquica, al margen de la ley y que solo pone la mano para pedir... Señores o somos o no somos Europeos...
La primacia del Derecho de la Unión es innegable y aceptada por todos los miembros de la UE.
Además no hay ninguna contradicción con lo que dice la Constitución sino con la interpretación muy sesgada que hacen ellos.
Si la CE choca con la normativa europea se debe reformar, eso es todo.
Es completamente ridículo pretender que la CE, que establece los principios más generales imaginables, pueda chocar con una Directiva que aborda una cuestión muy concreta relativa a la estabilidad en el empleo. Son ellos los que dicen que la CE no permite estabilizar a la gente, lo cual es mentira, ya que el ingreso en la adminitración lo es siempre en base a igualdad, mérito y capacidad.
"En este sentido, el Presidente cree necesaria cierta autocontención del TJUE ya que la utilización competencial de cláusulas abiertas, como el Estado de Derecho o la Tutela Judicial efectiva, aconseja una gran prudencia. Y también una atención adicional para evitar que la cuestión prejudicial se convierta en instrumento de desplazamiento estratégico de controversias constitucionales, o meramente políticas, de carácter interno de los Estados miembros."
Mis derechos, los todos, violados por España, como la tutela judicial efectiva frente a un abuso laboral ya reconocido por sentencia del TS, no pueden verse mermados porque al presidente del TC le parezca que el TJUE se ha sobrepasado e inmiscuido en problemas internos.
Esos problemas internos suponen dejar sin sanción ni reparación una concatenación de ilegalidades cometidas por el Estado español a los solos efectos de abusar de su personal temporal durante 10,20,30años, estando prohibido en el resto de Europa desde hace 25 años.
Somos europeos con todas las obligaciones y derechos, no solo con los que de forma arbitraria o caprichosamente consideren quienes debieron velar por mi protección, y no sólo no lo hicieron sino que se empecinaron en lo contrario.
El payaso del Constitucional querrá lavar los trapos sucios en casa, lo que tenemos que hacer frente a esas actitudes de castigo, negación y silencio es airearlos a los 4 vientos, para su vergüenza y nuestro gozo.
Por cierto, respeto NINGUNO, ni al TC ni a los toreros del TS.
Pueden tergiversar hasta caerse de culo, sólo hay que ver sus extrañas caras, que por edad y retorcimiento se han convertido en caricaturas, de lo más grotesco.
Hay que acabar de una vez por todas con esa España rancia, casposa. Sus privilegios, seguramente los seguirán teniendo, pero al millón de temporales abusados dejen de jodernos con sus pedos.
Buenos. Pues nada. Ya que Segoviano abd Company, se fueron a Portugal a hablar del tema.
Palo hoy a Portugal.
https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2026-03/cp260030en.pdf
En la primera sesión de trabajo se abordó la cuestión prejudicial, con intervenciones de la magistrada española María Luisa Segoviano Astaburuaga y del magistrado portugués Alfonso Patrão.
La segunda sesión trató sobre “Control de constitucionalidad y control de conformidad con el Derecho de la Unión Europea: diferencias y convergencias paramétricas”, con ponencias de la magistrada del TC Laura Díez Bueso y de la magistrada portuguesa Mariana Canotilho.
Por parte del Tribunal Constitucional español también asistieron la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas y el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.
o que se dice y lo que se hace en la jurisprudencia iuseuropea del TC
a) Se recordará que, a propósito de la controvertida cuestión del plantea-
miento solapado o no de cuestión prejudicial y cuestiones de inconstitucionalidad,
el TJUE insiste en que el juez nacional no queda exento de la obligación de plan-
tear la cuestión prejudicial de validez o/e interpretación del DUE, por el mero
hecho de que una cuestión de inconstitucionalidad pueda estar pendiente de resolu-
ción ante un Tribunal constitucional (a propósito de semejante concurrencia proce-
sal en un caso relativo a Alemania, cf. STJUE 4 junio 2015, as. C-5/14, Kernkraft-
werke Lippe-Ems).
Se recordará, además, que el TJUE ya había excluido con antelación la necesi-
dad de establecer una preferencia o prioridad formal, siempre que no se tratase de
una cuestión prejudicial de validez, pues en tal caso, lo primero sería acudir ante
el TJUE. Siempre que –se vendría a precisar– el órgano judicial nacional tuviese
asegurada la posibilidad de plantear cuestión prejudicial, en cualquier momento,
incluso después de haberse dictado sentencia por parte del Tribunal Constitucional,
así como la de prestar una efectiva tutela judicial cautelar, inaplicando, en su caso,
una ley ya declarada conforme a la Constitución (STJUE 22 junio 2010, as.
C-188/10 y C-189/10, Melki y Abdeli; cf. STJUE de 11 de septiembre de 2014, as.
C-112/13, A y B y otros).
ANTONIO LÓPEZ CASTILLO149 AFDUAM 22 (2018)
Pues bien, a propósito de esto, la doctrina sentada por el TC, de la que el Auto
(ATC) 168/2016, de 4 de octubre, bien puede considerarse exponente, es que en el
supuesto de eventual planteamiento simultáneo de cuestión de inconstitucionalidad
y cuestión prejudicial, se ha de dar preferencia al planteamiento de la cuestión pre-
judicial ante el TJUE ya que, sin una previa clarificación del estado de aplicación
del DUE, no podría determinarse nada cierto acerca de la admisión a trámite de
una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la cual no estuviese claro que
la norma cuestionada fuese realmente de aplicación al caso. Pues «la incompatibi-
lidad de la ley nacional con el DUE sería causa de su inaplicabilidad y, por tanto,
faltaría una de las condiciones procesales para la admisibilidad de la CI».
Así pues, se habría de aclarar «que la ley cuestionada (no) sea incompatible
con el DUE y, en consecuencia, inaplicable» (FJ 4), antes de plantearse acudir ante
el TC mediante una cuestión de inconstitucionalidad.
Y en esa línea de precedencia formal de la cuestión prejudicial, habría clarifi-
cado el TC que, en caso de duda acerca de la conformidad del derecho nacional
al DUE, con ocasión del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad,
antes que llamar la atención del TC sobre la existencia de esas dudas, los órganos
judiciales deberían haberse dirigido al TJUE en vía prejudicial, si es que no estaban
convencidos de la inaplicación de la ley nacional. Pues, hasta que no se hayan
aclarado unas dudas, que, según reiterada jurisprudencia acerca de la falta de rango
constitucional del DUE, no competería aclarar al TC (33), no podrían admitirse a
trámite esas pretendidas cuestiones de inconstitucionalidad (34).
La claridad de esa regla de preferencia no debiera velar la evidencia de que, en
el intento de conjugar esos procedimientos de consonancia normativa, la posición
institucional de los Tribunales Constitucionales y su fungibilidad como supremos
garantes de la respectiva Constitución nacional, se ve seriamente comprometida.
Pero, sobre cómo enfrentar la pérdida de lustre institucional y la merma de
competencia jurisdiccional es algo acerca de lo que no acaban de ponerse de acuer-
do los órganos constitucionales concernidos.
Fuente para tritors.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-A-2018-10013300172
Leído lo leído, parece ser que mas que churras son Merinas, no son Molinos, Sancho, son gigantes
¿Creéis que se sabrá el sentido de votación el 10 de marzo? (Si es que de verdad se produce ese día, claro). ¿O habrá que esperar al 14 de abril?
Como todo esto vuelva a quedar en nada menuda decepción. Espero que se pronuncien, sea para la fijeza o al menos una indemnización como Dios manda.
Para todos los funcionarios interinos cesados desde las opes de Montoro, con sentencias de abuso sin sanción y condenados en costas por el TS... JUSTICIA y FIJEZA ya desde EUROPA.
No más abusos consentidos al mirar hacia otro lado.
Ya les vale! Desde su confortables sillones, permitir que cesen a personas con más de 20 años, en los peores puestos, mujeres con más de 50 años y sin un punto duro de despido! Ya les vale a estos consentidores!!!
gracias...yo ya ni digo nada por que la gente no quiere ver las cosas...
Yo (soy tritors) tengo muy claro de que la gente no entiende la diferencia entre reglamento y directiva, la fuerza vinculante de cada una de ellas...la potestad que tiene el tjue en cada caso...el principio de soberania nacional que tiene cada pais a la hora de aplicar las resoluciones... y lo que mas me abre los ojos es que nadie... y digo nadie quiero ver el principio principal de la cuestion prejudicial ( de donde viene quien lo plantea y el objetivo que se plantea) se centran en alegatos de terceros, del alegato del abogado general...cuando si has leido resoluciones desde montero mateos...se sabe que el tribunal se ciñe unica y exclusivamente sobre la cuestion prejudicial en sus terminos ni mas ni menos...A mi entender...por mucho que resuelva la gran sala... vamos a seguir en la misma...el tjue va a decir lo de siempre ....a falta de medidas sancionadoras la fijeza es una opcion...dependera de cada pais encontrar la manera de adecuarla a su normativa...
Tritors... ¿y reúnen a la gran sala para una sentencia que entonces no va a aportar ninguna novedad sobre las anteriores? Será el día de la marmota.
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