Este Jueves 2 de diciembre tuvo lugar sesión de Pleno del Congreso
para debatir y votar, incluidas las enmiendas que habían decidido mantener los
grupos más nuevas posibles "transaccionales" negociadas que en su caso pudiera haber, del ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad
en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063), destinado presumiblemente a mejorar el Real-Decreto
Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor).
Partía el debate del texto aprobado el Lunes 22 en Comisión ("el Dictamen de la Comisión") que viene a establecer, siempre en cuanto a la temporalidad masiva ya existente en el sector público:
- un nuevo "proceso de estabilización" para todas las plazas temporales de naturaleza estructural más de 3 años a 31/12/2020 que no se incluyeran en los previos,
- los procesos de estabilización en cuanto a todas las plazas ocupadas por temporales desde antes de 1/1/2016 junto con las vacantes ocupadas actualmente por temporales con antigüedad anterior a 1/1/2016, deben convocarse por
concurso de méritos de libre concurrencia (es decir, abierto a cualquiera)
- y para el resto concurso-oposición con la opción de que los ejercicios no sean eliminatorias;
- siempre y cuando en ambos casos, las plazas no estén ya en convocatorias de procesos selectivos de estabilización anterioes en curso y cuya AAPP no decida anular o modficiar
- las nuevas OPE correspondientes con las plazas contabilizadas deben estar publicadas antes del 01/06/2022 y las convocatorias (de concurso-oposición o de méritos puro) derivadas de OPEs de estabilización (las anteriores o la nueva) deben ser publicadas antes de 31/12/22. La aplicación a Sanidad y Educación en estos puntos es igual de inmediata (a
diferencia de la modificación de la normativa a futuro del EBEP para la que se da un plazo para adaptarla en Sanidad y Educación hasta el 07/07/2022)
Varios grupos mantuvieron enmiendas para ser debatidas y votadas hoy (antes de la votación del texto final que se hace, lógicamente, ya con las enmiendas que, en su caso, se aprueben).
Intervenciones del debate
El debate puede seguirse el Pleno en directo en este enlace del de la web del Congreso. y en este enlace del canal del Parlamento en Youtube.
A continuación hacemos algunas menciones de las intervenciones, con extractos literales o resúmenes de parte de ellas y entre corchetes en cursiva nuestros comentarios o notas.
En primer lugar tuvieron los turnos de defensa de los grupos que han presentado enmiendas: