.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado la condición de "indefinido no fijo" y la
correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización
a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias
112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un
funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.
El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]