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miércoles, 11 de julio de 2018

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



martes, 12 de junio de 2018

[Diario de Cádiz] Juzgado de lo Contencioso niegan a un funcionario interino de 30 años cesado la condición de "indefinido no fijo" por no ser "laboral" así como cualquier indemnización pese a reconocer el fraude de ley en el abuso de la temporalidad


.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado  la condición de "indefinido no fijo" y la correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias 112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.

El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le  puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no  tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]


martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

domingo, 13 de mayo de 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid utiliza la "nueva" doctrina del Supremo para considerar indefinido no fijo al laboral interino más de 3 años en vacante

Traemos aquí esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  que se está utilizando en demandas a juzgados madrileño para justificar la  solicitud de la aplicación, tanto antes como después de un  despido, de la que se denomina nueva doctrina de Marzo de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que se considera a todos los efectos "laboral indefinido no fijo" a empleado público bajo contrato laboral interino de vacante que lleve más de 3 años en la vacante, con  indemnización de veinte días por año trabajado máximo doces meses si es despedido por cobertura reglamentaria de la plaza como el turno libre de una OPE . OJO esto no incluye al funcionario interino/estatutario temporal, que se juzga por lo Contencioso-Administrativo y no por lo Social

En concreto  se trata de la sentencia de 14/12/2017  nº  797/17 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], sección 3ª de la Sala de lo Social al recurso suplicación 381/2017 dela  Comunidad de Madrid contra sentencia previa del 60/2017 de 16/02/2017 del  Juzgado de lo Social 4 al recurso 1029/2016 planteada por una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia despedida tras llevar más de 6 años de laboral interina en una vacante que acabó saliendo a OPE. En este caso en cuestión, el TSJM no concede la indemnización porque la trabajadora siguió trabajando tras una muy breve interrupción con otro contrato interino que se le ofreció, pero lo importante es que en el auto:

lunes, 7 de mayo de 2018

[Ignasi Beltrán] Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre si indemnizar al personal fucionario interino cesado

Informa Ignasi Beltrán en su blog que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo ha admitido a trámite nuevos "recursos de casación" [es decir que sentarían jurisprudencia en tribunales inferiores] que se suman al inicial, importante y todavía pendiente  785/2017, de 30 de mayo de 2017 entonces sobre si tendrían derecho a indemnización el personal estatutario de los Servicios de Salud, para admitir ahora la cuestión de si si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino en base a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público


lunes, 5 de marzo de 2018

[Salamanca24horas/Salamanca al Día/Diario de León] Nueva sentencia en Castilla y León de indemnización a estatutaria interina cesada en abuso de temporalidad. Se prevén reclamaciones masivas ante los ceses de las OPE de enfermería que supondrían 3 millones de euros al erario público

Informaba Salamanca24horas el pasado 14/02/2018 que un  Juzgado  de lo Contencioso-administrativo de Salamanca ha reconocido una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, a una estatutaria interina que fue cesada en 2016 7 años después de su nombramiento.

El juzgado ha dictaminado el abuso de contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes en los términos de las recientes sentencias de la Unión Europea, y ha seguido para su aplicación la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reonocía las mismas  indeminzaciones a un grupo de médicos estatutarios, como si fueran personal laboral.

Al trascender esta sentencia, sobre la que no cabe recurso de apelación, informan varios medios como Salamanca al Día el pasado 28/02/2018 o Diario de León este 01/03/2018 que las enfermeras cesadas al cubrirse sus puestos por reciente OPE de enfermería, la gran mayoria de mucha antigüedad, reclamarán las mismas indemnizaciones lo que supondría un coste de 3 millones de euros al erario público.


jueves, 1 de marzo de 2018

Recordatorio. [blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2018] 
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importate caso, se trata de la cuestión planteada por una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


La jueza duda del argumento muy usual sobre que los empleados públicos sujetos al derecho administrativo (el caso del personal funcionario y estatutario de Sanidad) no tengan derecho a indemnización por aplicación del principio europeo de no discriminación al no tener ese concepto el personal fijo funcionario y estatutario [porque precisamente no puede ser cesado por causas como un nuevo proceso selectivo o concruso de traslados] y ante el hecho que se derivaría de que serían los únicos trabajadores sin derecho a indemnización, la jueza plantea al tribunal Europeo si para aplicar la normativa europea en este caso no habría que comparar con los trabajadores  laborales, que sí tendrían derecho a esta indemnización. 
 
Además, Ignasi Beltrán  también informa  que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo un recurso de casación es decir, que  aunque proviene de un caso, sentaría jurisprudencia generalizada en España, al respecto del personal estatutario eventual afectado por una "utilización abusiva de nombramientos temporales" [en la práctica,  nombramientos encadenados más de 3 años], en estas dos cuestiones:

lunes, 26 de febrero de 2018

[blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018  que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importatte caso, se trata de las cuestiones del asunto "Baldonedo Martín" [nº C-177/18] y planteada por auto de una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


miércoles, 14 de febrero de 2018

[Economía Digital] Hacienda no prevé indemnizaciones para el despido masivo de miles de interinos por las oposiciones extraordinarias


Informaba Economía Digital el pasado 10/02/2018 que - ante los los  "despidos masivos" previstos por las oposiciones masivas que se se plantean desde el Gobierno del Estado , en  acuerdo con los sindicatos nacionales , con sus puestos de trabajo mantenidos de forma fraudulentamente durante muchos años al no convocarse oposiciones regulares- el Ministerio de Hacienda  opina que los interinos no tienen derecho a indemnización alguna, y que por tanto sólo sólo pagará la indemnización en los casos en los trabajadores lo logren en los tribunales.
El medio recuerda que el Gobierno del Estado, pero sobre todo muchas admiitraciones públicas de las CCAA, han  abusado de la contratación de interinos sin realizar convocatorias pública de empleo fijo no sólo durante los años de crisis sino desde antes, hasta el punto de que hay interinos de 20 años, estimándose en 700 mil el total de  empleados públicos en fraude de ley , es decir, temproales por períodos mucho más extendidos de los 3 años que marca la ley para que la administración pública convoque como mucho sus puestos.

jueves, 8 de febrero de 2018

[CSIF Madrid] 'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid comienza a condenar en costas a la Comunidad de Madrid por sus reiterados recursos contra indemnizaciones a interinos por despido' [caso de laborales; indemnización de 20 días por año]

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha modificado un ápice su criterio en lo relativo a confirmar las sentencias de juzgados de lo social que otorgan indemnizaciones a los trabajadores interinos de la Administración regional que fueron despedidos en virtud de procesos de consolidación de empleo. Sin embargo, varias sentencias del más alto órgano judicial de Madrid, además de confirmar las sentencias de instancia, han empezado a condenar en costas a la Comunidad en la resolución de los recursos que ésta presenta.

Así lo establece en dos sentencias ganadas por CSIF, fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el pasado 16 enero, que condenan en costas a la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales y Familia) por importe de 300 y 600 euros, respectivamente.

Es decir, al importe de la indemnización que ratifica el TSJ hay que sumar sus correspondientes intereses y el Gobierno regional aún debe hacer frente a un pago extra: el de las costas judiciales. Importe que aún puede verse incrementado si la Comunidad decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ya que en ese caso deberá depositar 600 euros más.

Con todo ello, se está encareciendo aún más el coste de la aplicación de la doctrina europea, que asumió la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, para la indemnización del personal indefinido no fijo (interino) de la Administración que sea despedido. Por ello, CSIF no entiende la insistencia del Gobierno de Cristina Cifuentes en recurrir las sentencias favorables a los trabajadores de los juzgados de lo social, ya que este empecinamiento le está costando aún más dinero a las arcas regionales.


lunes, 29 de enero de 2018

[Redacción Médica] La Abogada General de la Unión Europea defiende la readmisión del temporal despedido ilegalmente

Informaba Redacción Médica el pasado 25/01/2018 de un nuevo pronunciamiento de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, sobre empleados públicos temporales :  el laboral temporal ante un despido que sea declarado nulo por la justicia, por despido ilegal, debe tener derecho a la readmisión al igual que tiene ese derecho el laboral fijo.

[NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Abogada General emitió recientemente un "sorprendemente" dictamen en el que opinaba que los trabajadores interinos, incluso laborales, no deben cobrar ninguna indemnización ante un cese por una cobertura normal de su puesto (oposición, concurso de traslados, etc) por mucho tiempo que lleve , obviando el argumento de abuso en la situación de temporalidad en que se apoyaban las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de 2015.  Precisamente, se teme ahora que el Tribunal europeo pueda cambiar de criterio  ante la importante cuestión prejudicial que le  ha elevado el Tribunal Supremo Español , que realmente preguntanba si debe conceder 12 días o 20 apelando a la doctrina en una de lass 3 sentencias, en concreto la del caso Diego Porras, más que poner en duda el derecho a la propia indemnización.


lunes, 15 de enero de 2018

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la indemnización como indefinidos no fijos, a un grupo de personal estatutarios sanitarioS cesados por oposiciones tras 6 años de temporalidad

Ha trascendido en días pasados  la importante sentencia de una sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que, en el caso de un grupo de 18 médicos y enfermeros de Atención Primaria demandantes, estatutarios temporales durante más de 6 años que fueron cesados por la cobertura de su puesto, tras una OPE que incluyó su vacante, que aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la  temporalidad en empleo público , se debe considerar que tenían una condición de "indefinidos no fijos" cuando el cese con efectos en tener el derecho a la indemnización, que el juez fija en los 20 días por año trabajado (con límite en 1 año) fijados como jurisprudencia por el Supremo para ese tipo de casos.


Los sanitarios habían recurrido la sentencia que perdieron en la  primera instancia , cuyo juez desestimó sus pretensiones argumentando que esas sentencias no eran de aplicación al personal estatutario sino sólo al laboral y que además en este caso no había habido fraude de ley.



Según resumen la sentencia, en el recurso de apelación de los sanitarios , se recuerda que una de las sentencias europeas [la sentencia del asunto C-16/15, sobre un caso  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una  empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios ] versa evidentemente el ámbito estatutario y, en la sentencia se señala explícitamente que el Acuerdo marco europeo sobre temporalidad en el que se basan las tres sentencias, por supuesto incluye al personal empleado público cuya relación se rige por el Derecho Administrativo [el funcionario y estatutario de Sanidad]. También argumentaban que dicho Acuerdo Marco y las sentencias establecen claramente que deben establecerse medidas compensatorias para el personal temporal en situación de abuso en su temporalidad que sean sanción para la administración respectiva, si bien en las sentencias no establecen las sanciones específicas.



[EFE] Demanda en el Tribunal Supremo de la asociación de interinos ANIL contra las OPEs extraordinarias por convocar los puestos de los temporales longevos sin reconocer sus derechos establecidos por las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

Informa  EFE vía El Diario este 14/01/0217 que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda colectiva de más de 3 interinos agrupadas en  la asociación ANIL [Asociación Nacional de Interinos y Laborales] contra el  acuerdo entre Gobierno central y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, publicado y vigente por la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, que  habilita a todas Administraciones Públicas tanto nacionales, como regionales o locales, a convocar a ofertas públicas de empleo extraordinarias   hasta el 90% de los puestos ocupados por sus temporales durante más de 3 años, [y el 100% de los anteriores a 2005] , situación de exceso de temporalidadque , para ANIL, conlleva en base a la normativa y recientes sentencias europeas sobre abuso en la temporalidad en las AAPP españolas  derechos laborales que no son reconocidos en este acuerdo - que se limita a indicar que se deben valorar méritos de antigüedad en la posible segunda fase de concurso- y que sin esos derechos peligra el puesto de trabajo de los 350 mi interinos afectados.
Su presidente  y abogado,  Manuel Martos, informa que han solicitado la suspensión cautelar de la norma [lo que implicaría la paralización de todas las OPEs extraordinarias en base a ese acuerdo y sus convocatorias por ahora pendiente hasta la resoluicón del juicio] e indica que los ceses masivos de este tipo de temporales de más de 3 años podría llegar a suponer el pago de hasta 4 mil millones de euros en indemnizaciones si tras las demandas se les reconoce  como personal "indefinido no fijo " con derecho a indemnización.

lunes, 8 de enero de 2018

[El Independiente] Tras la respuesta de la Abogada General de la Unión Europea, posible rectificación del Tribunal Europeo en contra del derecho a indemnizaciones ante ceses de interinos

Informaba El Independiente el pasado 22/12/2017 de la respuesta que ha dado la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, a la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] por ell Juzgado de los Social nº 33 de Madrid ante el caso de una empleado pública laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, que tras 9 años de temporalidad, los 8 últimos en un contrato laboral de cobertura interina de una plaza vacante, fue cesada cuando su vacante fue cubierta de forma definitiva tras un proceso selectivo y que solicitaba indemnización similar a la de un trabajador con contrato indefinido tras un despido procedente apelando a la doctrina en una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público -en concreto la del caso Diego Porras -.

La Abogada General ahora dice que no reconoce ese derecho y opina que los temporales deben cobrar una indemnización menor que los indefinidos y  los trabajadores interinos, ninguna, dado que un trabajador interino sabe que su trabajo llegará a fin en el momento en el que salga a concurso su plaza, dejando de lado el argumentario en que se apoyaban  las sentencias del TJUE del año pasado:  el abuso en la situación de temporalidad.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

[CCOO CyL] 'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica el derecho a indemnización del personal interino cuando finaliza su contrato' [Caso de personal laboral]

'Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la dictada por el juzgado de lo social no 1 de Palencia que reconocía el derecho de una interina a percibir una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio tras su cese por la reincorporación del titular de la plaza. La demanda presentada por el Servicio Jurídico de CCOO Castilla y León exigía el cumplimiento de la Directiva de la Unión Europa que equipara a las trabajadoras y trabajadores interinos con el resto de los trabajadores que tienen derecho a indemnización cuando se produce su despido.


La Federación de Enseñanza de CCOO, muestra su satisfacción ante este nuevo reconocimiento del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras interinos que, tozudamente, la Junta de Castilla y León se niega a reconocer. La demanda fue planteada por una trabajadora interina contratada por la Consejería de Educación como personal de servicios, que ha sido representada por el Servicio Jurídico de CCOO de Castilla y León. Aunque el juzgado de lo social número 1 de Palencia ya reconoció este derecho a la indemnización, la Junta de Castilla y León recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que ha ratificado la sentencia anterior, y cuya intervención solo supone más gastos para la Administración que no sólo pierde la razón sino que, además, pierde el dinero de las y los contribuyentes en pleitos destinados a perder irremisiblemente.

La sentencia de la Sala se apoya en lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016. Según esta sentencia, una norma nacional no puede oponerse a la Directiva 1999/70/CE que reconoce el derecho a una indemnización por finalización de contrato a las y los interinos comparándolos con los trabajadores fijos que tienen reconocido su derecho a la indemnización.'


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AGREGADO DE NOTICIAS SOBRE SENTENCIAS

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Nueva sentencia de un juzgado que reconoce indemnización a un funcionario interino, cesado tras convocar su plaza de 11 años, aplicando las recientes sentencias europeas

Publica Ignasi Beltrán en su blog una segunda sentencia que concede indemnización a un funcionario temporal de larga duración tras ser cesado al satisfacerse su condición de cese normal inicial estimando la aplicación de la doctrina de una de las famosas  sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público del año pasado, en concreto la de "Diego Porrras" sobre indemnizaciones.

En concreto se trata de la  sentencia núm. 202/2017  del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada  al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante  convocada ¡tras 11 años  en ella!.

Como en la anterior e importante sentencia de un juzgado , en ese caso gallego, reconociendo el derecho de indemnización a un funcionario, el juez no tiene duda alguna que los funcionarios interinos también están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea en la que se basan esas famosas sentencias, la Directiva 1999/70,  y que debe trasladarse el mismo principio de igualdad y no discriminación con el personal fijo y sanción a la administración que en una de esas sentencias europea , la deldel asunto C-596/14, aunque fuera sobre un personal público temporal laboral.

martes, 7 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo plantea una pregunta al Tribunal Europeo sobre indemnización ante cese de empleada público laboral con abuso de temporalidad

Publica Ignasi Beltrán una importante novedad  en la entrada de su blog de dedicada a la evolución de la aplicación judicial de la denominada "doctrina de Diego Porras", una de las tres famosas sentencias" del Tribunal de Justicia Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, la sentencia del asunto C-596/14, una petición de cuestión prejudicial de la Sala Social del TSJ de Madrid) por el caso una demanda de una contratada laboral del Ministerio de Defensa realizando durante más de 9 años una sustitución era cesada y sin indemnización ante la reincorporación del fijo propietario, viniendo a establecer en su respuesta o "sentencia" el Tribunal Europeo que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato, aunque sean empleados públicos.

La "novedad" ahora es una nueva cuestión al Tribunal de Justicia Europeo por el mismo caso,  esta vez de la sala social del Tribunal Supremo, toda vez que le ha llegado al caso tras el recurso presentado por el Estado a la sentencia favorable a la trabajadora del TSJ de Madrid que le adjudicaba 20 días por año  precisamente aplicando en su interpretación esa "sentencia" previa del Tribunal de Justicia Europeo.

miércoles, 16 de agosto de 2017

Recordatorio [CSIF] 'La justicia reconoce por primera vez en España el derecho a indemnización a un funcionario [no laboral] interino, tras su cese'

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2017] 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha conseguido una sentencia que reconoce, por primera vez en España, el derecho a indemnización a un funcionario interino tras su cese.




La sentencia pionera proviene del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de la Coruña y reconoce el derecho de un docente, F.L.R, a percibir una indemnización por el periodo en el que estuvo cubriendo una sustitución. La sentencia –contra la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo-- le reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.



Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el comienzo del curso escolar. Solamente en el mes de junio, fueron cesados 51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años.




viernes, 14 de julio de 2017

[UGT Enseñanza Madrid] 'Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña reconoce el derecho a ser indemnizado a un funcionario interino docente por cese de la actividad laboral'

'Una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña reconoce el derecho a ser indemnizado a un funcionario interino docente por cese de la actividad laboral. 
 
Enseñanza de FeSP- UGT Madrid valora positivamente este nuevo reconocimiento de derechos de los funcionarios interinos que se une a la sentencia dictada en el mismo sentido por el Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid.

Aunque valoramos el contenido de la sentencia, en la línea de la defensa que permanentemente hace nuestro sindicato, Enseñanza de UGT, por cuanto se defiende la igualdad de condiciones económicas y de trabajo de los funcionarios interinos docentes, es necesario señalar que no se deben crear falsas expectativas por cuanto la sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo que no es firme ni aplicable en el momento actual.


martes, 11 de julio de 2017

[CSIF] 'La justicia reconoce por primera vez en España el derecho a indemnización a un funcionario [no laboral] interino, tras su cese'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha conseguido una sentencia que reconoce, por primera vez en España, el derecho a indemnización a un funcionario interino tras su cese.

La sentencia pionera proviene del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de la Coruña y reconoce el derecho de un docente, F.L.R, a percibir una indemnización por el periodo en el que estuvo cubriendo una sustitución. La sentencia –contra la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo-- le reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el comienzo del curso escolar. Solamente en el mes de junio, fueron cesados 51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años.

Hasta la fecha, los tribunales únicamente se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones (personal contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores), si bien aún no se reconocía este derecho a los funcionarios interinos (funcionarios que por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la Enseñanza, la Justicia o la Sanidad). Se calcula que en España hay unas 250.000 personas en esta situación.