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jueves, 14 de diciembre de 2023

[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo apoya facilitar el acceso a datos sanitarios y su uso para investigación. El miércoles, el pleno fijó posición sobre la creación de un Espacio Europeo de Datos Sanitarios para facilitar el acceso a los mismos y garantizar que se compartan de manera segura.'

 

  • Los pacientes podrán acceder a sus recetas, análisis y resultados de pruebas desde diferentes Estados miembros 
  • Los datos sanitarios agregados se compartirán para fines de investigación, por ejemplo, sobre cáncer o enfermedades raras 
  • Sólidas garantías de privacidad regularán cómo y con qué objetivo pueden compartirse los datos más sensibles
     
     
'El nuevo Espacio Europeo de Datos Sanitarios permitirá que los ciudadanos tengan el control de sus datos y también que se compartan de manera segura para fines de investigación y altruistas. El informe aprobado por el pleno servirá de mandato negociador al Parlamento en las negociaciones con el Consejo sobre la forma final de la normativa. Obtuvo 516 votos a favor, 95 en contra y 20 abstenciones.

jueves, 7 de diciembre de 2023

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-683/21 y C-807/2: Solo una infracción culpable del Reglamento General de Protección de Datos puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa'

'El Tribunal de Justicia precisa las condiciones en que las autoridades de control nacionales pueden imponer a uno o varios responsables del tratamiento de datos una multa administrativa por la infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En particular, considera que la imposición de una multa de este tipo presupone una conducta culpable, es decir, que la infracción se haya cometido de forma intencionada o negligente. Además, cuando el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, el cálculo de la multa debe basarse en el volumen de negocios de todo el grupo.

martes, 5 de diciembre de 2023

Recordatorio [17 de octubre de 2017] Tras la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya realizado

[Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).  

Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados  una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento "otra media para evitar y, en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

miércoles, 29 de noviembre de 2023

Recordatorio. [Levante EMV] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización al cese de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/10/2023]  

Informa Levante El Mercantil Valenciano este 30/10//2023 que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha sentenciado, ante un recurso de un funcionario interino del Ayuntamiento junto con  UGT Serveis Públics de Alicante, que fue cesado tras 15 años en la plaza por un proceso de "estabilización" ,   la concesión de  la indemnización al cese de 20 días por año trabajado (con tope de un año de sueldo) para los cesados  en procesos de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo] dado que el  mencionado cese  había sido posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 7/07/2023) y aunque el proceso de estabilización fuera anterior a dicho Real Decreto-Ley.

jueves, 23 de noviembre de 2023

[Poder Judicial] 'La Audiencia Nacional confirma archivo de Esperanza Aguirre, Ignacio González y 4 exconsejeros en la pieza de Púnica sobre financiación del PP de Madrid. En esta pieza 9 del denominado caso Púnica se han investigado los hechos aparentemente delictivos relacionados con las elecciones autonómicas de los años 2007 y 2011 y las elecciones generales del año 2008, así como diversos contratos de reputación on line para posicionar a altos cargos del PP en redes sociales'

'La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la pieza del caso Púnica sobre la financiación irregular del PP de Madrid para los expresidentes de la Comunidad Esperanza Aguirre e Ignacio González, para los exconsejeros Lucía Figar, Salvador Victoria, Manuel Lamela y Juan José Güemes, así como para los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Javier López Madrid. 

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso de apelación presentado por ADADE contra la decisión del juez Manuel García Castellón, de octubre del pasado año, de transformar las diligencias en procedimiento abreviado. En aquella resolución, el instructor archivó la causa para 61 personas y propuso juzgar al exgerente del PP en Madrid Beltrán Gutiérrez, al exconsejero de Presidencia y exsecretario general de la formación Francisco Granados y a los empresarios David Marjaliza y Alejandro de Pedro, entre otros. 

En esta pieza 9 del denominado caso Púnica se han investigado los hechos aparentemente delictivos relacionados con las elecciones autonómicas de los años 2007 y 2011 y las elecciones generales del año 2008, así como diversos contratos de reputación on line para posicionar a altos cargos del PP en redes sociales. 

lunes, 20 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo sentencia, en un recurso contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de la ley 20/2021 para docentes, que la propia ley 20/2021 no vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad por las mismas razones que ya dijo para las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 [no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" una sanción contraria a la normativa estatal y los procesos derivados de las leyes sirven a la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 09/10/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario582/2022 planteado por más de 50 participantes, docentes interinos , defendidos por el conocido abogado Raúl Bocanegra, contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de estabilización derivados de la ley de estabilización 20/2021 para los docentes de enseñanza no universitaria -incluido el baremo- e, indirectamente (en cuanto a su consecuencia que es el Real Decreto impugnado y por tratarse de una Ley no impugnable por particulares) contra la propia ley 20/2021 así como las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018.

Según resume el Tribunal en su sentencia, los demandantes solicitaban , en un  escrito de 72 folios, que

  • se declare en la sentencia "que el Real Decreto 270/2022" y las Leyes que lo fundamentan" ,  citando la ley 20/2021 y las anteriores leyes de estabilización 2017/2018,  contradicen, vulneran y no son conformes con la Cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" sobre abuso de temporalidad en el empleo, y "ponen en riesgo el efecto útil de la Directiva"
  • "aplique directamente la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco en virtud de la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno de los Estados miembros dejando sin aplicación" las normas citadas y 
  • "adopte todas las medidas eficaces sancionadoras y preventivas que sean necesarias para garantizar el efecto útil de la Directiva 70/1999/CE"

Se da la circunstancia que tras la interposición de esta demanda y la finalización de sus actuaciones en Noviembre de 2022 (contestaciones y conclusiones de las partes) de este recurso ordinario , tuvieron lugar estas dos sentencias  de la misma Sala del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación (por casos defendidos por el mismo abogado):

  • la sentencia de 24/01/2023 al recursos de casación de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sentencia de la que nos hicimos amplio eco aquí
  • la sentencia de 21/04/2023  de al recurso de casación del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, sentencia de la que también nos hicimos eco aquí

donde el Tribunal Supremo ya sentenció que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad, al interpretar que 

viernes, 17 de noviembre de 2023

Recordatorio. [Xunta de Galicia] 'El Sergas publica las puntuaciones provisionales en el concurso de méritos para puestos de difícil cobertura en atención primaria, hospitales comarcales y salud mental Se convocan 329 plazas por concurso de méritos para puestos de difícil cobertura. Galicia es pionera en este sistema de acceso tanto en atención primaria como en hospitales comarcales'

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/10/2023] 'El Diario Oficial de Galicia  publica, en su edición de hoy, una Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, por la que se dan a conocer las puntuaciones provisionales del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de concurso a la condición de personal estatutario hizo en diversas categorías de personal licenciado sanitario, para la cobertura de 329 plazas tanto en hospitales comarcales como en atención primaria.

Estos procesos selectivos se realizan en ejecución de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Sergas (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 14 de octubre ), con el objetivo de incorporar personal hizo con carácter urgente en atención primaria en las categorías de facultativo especialista de atención primaria y pediatra de atención primaria; y, también, en incorporar en hospitales comarcales facultativos especialistas de área (en diversas especialidades), médicos de hospitalización a domicilio, médicos de urgencias hospitalarias y personal especialista en el ámbito de la salud mental (psiquiatras y psicólogos clínicos).

En la categoría de facultativo especialista de atención primaria, este es el segundo proceso que se realiza, habiendo realizado el primero en el año 2022, incorporando la 106 facultativos.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

Recordatorio. Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo y continuará los concursos de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/11/2023]

La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado dos sentencias, la  sentencia de 14 de junio de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 8/2023 y la sentencia de  20 de septiembre de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 4/2023 - esta última de la que se hace eco Europa Press el 30/10/2023- por las que estima la solicitud de dos aspirantes y sentencia la anulación de la diferencia de puntuación de antigüedad entre el servicio Gallego de Salud y otros servicios de Salud de dos convocatorias, la de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria y Facultativo/a especialista de Obstetricia y ginecología, respectivamente, de  procesos selectivos de estabilización por concurso excepcional de méritos del Servicio Gallego de Salud [SERGAS] según la ley estatal de estabilización 20/2021.

Recordemos que las bases comunes de todos los procesos por concurso de méritos convocados por el SERGAS derivados de la ley 20/2021  establecen que la experiencia en la categoría convocada (o equivalente) en otros servicios de Salud puntúa la mitad por mes que en el propio SERGAS, diferencia de puntuación que   fue propuesta por el propio SERGAS siguiendo en parte las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS (propuso el doble en lugar de la recomenda de 3 a 2 ), diferenciación que ha sido seguida por la totalidad de los servicios de salud en sus concursos de méritos publicados al amparo de la ley 20/2021 de estabilización, recordemos, reacción del Gobierno estatal ante la sentencia  del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" por casos de personal de servicio madrileño de salud precisamente, donde el Tribunal de Justicia de la UE, además de establecer que hay abuso de temporalidad en la interinidades de vacante prolongada que requiere una sanción,  establecía que no podía valer como tal sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo libre si era de futuro "incierto" para el abusado.

martes, 14 de noviembre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Supremo desestima el recurso de 68 profesores de música canarios contra el Real Decreto del Estado de baremo de los procesos de estabilización Ley 20/2021 para docentes: no es discriminatorio puntuar oposiciones aprobadas en otras CCAA aunque en Canarias no se hubiera realizado ninguna. El Supremo matiza que "no es técnicamente transposición" de la Directiva de la UE sobre abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2023Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022  que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022  que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021  de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .

Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.

lunes, 6 de noviembre de 2023

Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo y continuará los concursos de méritos

La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado dos sentencias, la  sentencia de 14 de junio de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 8/2023 y la sentencia de  20 de septiembre de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 4/2023 - esta última de la que se hace eco Europa Press el 30/10/2023- por las que estima la solicitud de dos aspirantes y sentencia la anulación de la diferencia de puntuación de antigüedad entre el servicio Gallego de Salud y otros servicios de Salud de dos convocatorias, la de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria y Facultativo/a especialista de Obstetricia y ginecología, respectivamente, de  procesos selectivos de estabilización por concurso excepcional de méritos del Servicio Gallego de Salud [SERGAS] según la ley estatal de estabilización 20/2021.

Recordemos que las bases comunes de todos los procesos por concurso de méritos convocados por el SERGAS derivados de la ley 20/2021  establecen que la experiencia en la categoría convocada (o equivalente) en otros servicios de Salud puntúa la mitad por mes que en el propio SERGAS, diferencia de puntuación que   fue propuesta por el propio SERGAS siguiendo en parte las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS (propuso el doble en lugar de la recomenda de 3 a 2 ), diferenciación que ha sido seguida por la totalidad de los servicios de salud en sus concursos de méritos publicados al amparo de la ley 20/2021 de estabilización, recordemos, reacción del Gobierno estatal ante la sentencia  del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" por casos de personal de servicio madrileño de salud precisamente, donde el Tribunal de Justicia de la UE, además de establecer que hay abuso de temporalidad en la interinidades de vacante prolongada que requiere una sanción,  establecía que no podía valer como tal sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo libre si era de futuro "incierto" para el abusado.

Recordatorio. [17/07/2019] El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

[Recordatorio de entrada publicada el 17/07/2019  OJO DE 2019] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019  de la Salaa de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de las convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad dentro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.


Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"
 
Y concluye el Alto Tribunal, sin necesidad de mencionar las leyes habilitadoras que usaba el Gobierno Balear "que no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica"



[3Cat] El Instituto Catalán de Salud ha anunciado que irán a concurso-oposición las 4.679 plazas que inicialmente pubicó iban a ampliar su concurso de méritos de la Ley 20/2021 utilizando el art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023

Informa 3CAT este 03/11/2023 que,  un mes después de que el Instituto Catalán de Salud publicara una Oferta Pública de Empleo que incluía una ampliación, utilizando tasa adicional del art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  aprobado  este verano por el Gobierno del Estado , en 4.679 plazas de su Concurso de Méritos convocado en 2022 según Ley 20/2021 ahora el Instituto  Catalán de Salud ha anunciado que "por cuestiones jurídicas" estas 4.679 plazas que iban a concurso de méritos se añadirán realmente a los procesos de concurso-oposición convocados en 2022 como la otra parte de su OPE por la ley 20/2021 [para las plazas de antigüedades entre 2016 y 2018].

El medio recuerda que el nuevo RDL 5/2023 del estado permite una repesca del concurso de méritos de la ley 20/2021 con plazas convocadas a procesos de estabilización anteriores con oposición de temporales de antes de 2016 que no los superaran, informando que fue el caso para la mayoría de las plazas de los procesos de  estabilización del ICS por concurso-oposición anteriores [según las leyes estatales de 2017 y 2018.]

Y traslada las explicaciones del responsable de recursos humanos del ICS: esas casi 5 mil plazas que "parecían" asignadas por méritos eran una" ampliación que pudieron hacer  para cubrir puestos de jubilaciones" [ por la  "tasa específica" para reducir temporalidad a menos del 8%  autorizada por el apartado dos.4 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023]  e hicieron en primer lugar "la interpretación más favorable" [ del artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 para que pudieran destinarse a ampliar el concurso de méritos de la ley 20/2021] ,"... lo hemos intentado, pero no ha podido ser".

viernes, 3 de noviembre de 2023

[ABC] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado por un proceso de estabilización anterior. El Ayuntamiento acatará la sentencia

Informaba ABC este 31/10/2023 de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo que ha concedido la indemnización al cese por proceso de estabilización de la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

martes, 31 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso de 68 profesores de música canarios contra el Real Decreto del Estado de baremo de los procesos de estabilización Ley 20/2021 para docentes: no es discriminatorio puntuar oposiciones aprobadas en otras CCAA aunque en Canarias no se hubiera realizado ninguna. El Supremo matiza que "no es técnicamente transposición" de la Directiva de la UE sobre abuso de temporalidad

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022  que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022  que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021  de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .

Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.

Tal y como se señala en la sentencia, "en la Comunidad Autónoma de Canarias nunca se habían convocado ni celebrado procesos selectivos para la cobertura permanente de plazas de profesores de música en ninguno de los dos conservatorios allí existentes". Así, los recurrentes argumentaban que, el Real Decreto no dejaba margen a las CCAA para la regulación de las particularidades y  "vulneraba el principio de igualdad ante la ley"  al "discriminar a los docentes temporales de Canarias en relación con los posibles competidores provenientes de otras  Comunidades Autónomas donde se hayan celebrado oposiciones en el pasado", ya que estos podrían invocar  haber aprobado una oposición sin obtener luego plaza que los canarios no podrían invocar en igualdad de condiciones.

lunes, 30 de octubre de 2023

[Levante EMV] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización al cese de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

Informa Levante El Mercantil Valenciano este 30/10//2023 que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha sentenciado, ante un recurso de un funcionario interino del Ayuntamiento junto con  UGT Serveis Públics de Alicante, que fue cesado tras 15 años en la plaza por un proceso de "estabilización" ,   la concesión de  la indemnización al cese de 20 días por año trabajado (con tope de un año de sueldo) para los cesados  en procesos de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo] dado que el  mencionado cese  había sido posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 7/07/2023) y aunque el proceso de estabilización fuera anterior a dicho Real Decreto-Ley.

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023] Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

[UGT Servicios Públicos C. Valenciana] 'La Federació de Serveis Públics de UGT País Valencià urge a Hacienda a ampliar las plazas para reducir la temporalidad en la Generalitat y cumplir con Europa''

 'La Federació de Serveis Públics de UGT PV ha instado a la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas a ampliar las plazas ofertadas para reducir la temporalidad del empleo público en la Generalitat ya que, según las estimaciones del sindicato, las Opes que actualmente están en marcha (integradas por unas 3.000 plazas) son absolutamente insuficientes para estabilizar  las cerca de 8.000 personas que se encuentran en situación de interinidad o en mejora de empleo. El sindicato, además, alerta de que el incumplimiento de las directrices de la Unión Europea sobre temporalidad puede comprometer los fondos europeos para la Recuperación, la Transformación y Resiliencia.

En un escrito dirigido a la consellera de Hacienda, Ruth Merino, a quien corresponden las competencias de Función Pública, UGT Serveis Públics ha recordado al actual Consell que ya recurrió la OPE de estabilización gestionada por el anterior Gobierno al considerar que no comprendía todas las plazas susceptibles de ser incluidas en el proceso extraordinario (no se ofertaron las plazas ocupadadas por funcionario de carrera con nombramiento temporal en mejora de empleo) y que sería imposible cumplir con el objetivo de reducir la temporalidad al 8% como marca la Unión Europea. Además del recurso, pendiente de resolución, se elevó una denuncia ante la Comisión Europea. 

Con las Opes ya en marcha (en estos momentos se están publicando los listados de puntuaciones provisionales de los procesos selectivos por concurso de méritos) el sindicato ya ha constatado que muchos participantes, entre ellos personal interino de la larga duración, se quedarán sin plaza.

Las consecuencias son graves, no sólo porque frustra las expectativas del personal interino, sino porque, además, perjudica el interés general. Cabe recordar que la Unión Europea condicionó la entrega de fondos al Gobierno español a una modernización de la Administración que incluía la reducción de la temporalidad. La propia Comisión Europea ha comunicado al sindicato que espera al 31 de diciembre 2024, fecha en la que deben estar ejecutadas las ofertas, para comprobar la reducción de la tasa de temporalidad y que resolverá, en función del resultado de los procesos. El sindicato ha avisado de que reactivará la denuncia si, como todo apunta, la temporalidad en la Generalitat apenas se reduce.

 

[Xunta de Galicia] 'El Sergas publica las puntuaciones provisionales en el concurso de méritos para puestos de difícil cobertura en atención primaria, hospitales comarcales y salud mental Se convocan 329 plazas por concurso de méritos para puestos de difícil cobertura. Galicia es pionera en este sistema de acceso tanto en atención primaria como en hospitales comarcales'

'El Diario Oficial de Galicia  publica, en su edición de hoy, una Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, por la que se dan a conocer las puntuaciones provisionales del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de concurso a la condición de personal estatutario hizo en diversas categorías de personal licenciado sanitario, para la cobertura de 329 plazas tanto en hospitales comarcales como en atención primaria.

Estos procesos selectivos se realizan en ejecución de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Sergas (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 14 de octubre ), con el objetivo de incorporar personal hizo con carácter urgente en atención primaria en las categorías de facultativo especialista de atención primaria y pediatra de atención primaria; y, también, en incorporar en hospitales comarcales facultativos especialistas de área (en diversas especialidades), médicos de hospitalización a domicilio, médicos de urgencias hospitalarias y personal especialista en el ámbito de la salud mental (psiquiatras y psicólogos clínicos).

En la categoría de facultativo especialista de atención primaria, este es el segundo proceso que se realiza, habiendo realizado el primero en el año 2022, incorporando la 106 facultativos.

miércoles, 25 de octubre de 2023

Recordatorio. Publicada OPE del Instituto Catalán de Salud con una ampliación en 4.679 plazas de su Concurso de Méritos de Ley 20/2021 utilizando tasa adicional del art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 de concurso de méritos de repesca para plazas convocadas a procesos con oposición de temporales de antes de 2016 que no los superaran

 [Recordatorio de entrada publicada el  18/10/2023]

Se ha publicado en el  D.O.G.C. de este 17/10/2023 la Resolución SLT/3461/2023, de 11 de octubre", del Instituto Catalán de Salud [ICS] por la que se aprueba la oferta de empleo público del ICS 2023 , que incluye, además de 1.532 plazas de la tasa ordinaria de reposición según los límites de los presupuestos generales del Estado para 2023, la importante cifra de 4.679 plazas para concurso de méritos de la Ley 20/2021 de la tasa adicional establecida en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023", aprobado  este verano por el Gobierno del Estadotasa adicional que tal y como recuerda esta resolución,  "será el equivalente a aquellas plazas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo diferente al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre".

La resolución también recuerda que "la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 permite añadir, a las convocatorias de estabilización reguladas en la disposición adicional sexta de esta Ley, vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016" y que "la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 prevé una convocatoria excepcional por el sistema de concurso".

lunes, 23 de octubre de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023]

Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

  • 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
  • 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"

argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al  cese  de la interina de la  demanda del caso, que había sido cesada  por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021).