lunes, 30 de octubre de 2023

[Levante EMV] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización al cese de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

Informa Levante El Mercantil Valenciano este 30/10//2023 que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha sentenciado, ante un recurso de un funcionario interino del Ayuntamiento junto con  UGT Serveis Públics de Alicante, que fue cesado tras 15 años en la plaza por un proceso de "estabilización" ,   la concesión de  la indemnización al cese de 20 días por año trabajado (con tope de un año de sueldo) para los cesados  en procesos de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo] dado que el  mencionado cese  había sido posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 7/07/2023) y aunque el proceso de estabilización fuera anterior a dicho Real Decreto-Ley.

El medio añade que contra esta sentencia "no  cabe recurso".

 [Texto de la sentencia anonimizada]

NOTA DEL EDITOR: muy recientemente la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido tumbar la indemnización que concedió, "por analogía" a la mencionada del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad que había sido cesada antes del RDL. Este caso sería diferente, dado que el cese fue posterior a la entrada en vigor, apelando explícitamente a la aplicación de la indemnización contenida en el apartado 6 de su artículo 2 ("Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización") si bien el cese lo fue por un proceso de estabilización convocado antes del RDL 14/2021 y derivado de leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018


Recordemos una  vez más  que , el Tribunal  Supremo, tiene fijado como  doctrina  sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  tras las  sentencias europeas de 2020 y 2021 , al menos para el personal nombrado/cesado antes del RDL 14/2021, lo establecido en su  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 , o la fijeza de las otras)
Por otro lado, recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

No lo entiendo que lo concedan cuando el Supremo ya lo tumbó hace tiempo.

Anónimo dijo...

Es posterior al decreto...no pueden negarse...todo lo que se tumba es de antes del decreto...O deberia serlo...y mas cuando el constitucional a tumbado los recursos de inconstitucionalidad.

Anónimo dijo...


Es que hasta los Tribunales Superiores de las Autonomias dudan del TS.

En Aragón y Cataluña los Tribunales Superiores se decantaban por la indemnización económica como sancion.

Otros ya han planteado prejudiciales por si procede FIJEZA


https://www.farodevigo.es/galicia/2023/06/23/tsxg-eleva-tribunal-ue-fraude-temporalidad-empleo-publico-galicia-89036622.html

Anónimo dijo...


Ese monilico de poca agua, tiene la madera carcomida.

Tendrán que darle tratamiento en los próximos meses.

Anónimo dijo...

Brutal lo de "no cabe recurso" con un par.

Anónimo dijo...

Ayu.bobos...

Al que ceseis trucutru..

Soltando..pasta.. q es gerundio..

Anónimo dijo...

Birria de indemnización!

Anónimo dijo...

Mejor soltar pasta que darles la placita, su tesoro.

Anónimo dijo...

13.10 En Contencioso Administrativo no cabe recurso de apelación si hay reclamación económica derivada del derecho que se plantea determinada y no supera los 30.000.-€ como era el caso

Anónimo dijo...

Lo vas a pagar tú ... Ayu-bobo

Anónimo dijo...

Una pregunta, ¿hay muchos cesados en el Ayuntamiento de Alicante como el de esta sentencia? ¿se sabe si demandaron lo mismo?

Imagino, que si sólo hay dos juzgados contenciosos en Alicante, en torno a la mitad de ellos ya saben que se van a llevar la pasta, una birria personal, pero para el ayuntamiento si fueran decenas ...