Este jueves 05/10/2023 hubo Pleno de la Asamblea de Madrid y contará en su orden del día , entre otros puntos, con:
- La interpelación (nº 4/2023) presentada por el grupo socialista sobre "Política general del Consejo de Gobierno en materia de reducción de la temporalidad en el empleo público dependiente de la Comunidad de Madrid
- La proposición no de ley del grupo socialista para instar al gobierno de la Comunidad de Madrid a:1. Crear un Centro Avanzado de Ciberseguridad en la Comunidad de Madrid. 2. Desarrollar un plan actualizado en materia de ciberseguridad en la Comunidad de Madrid. 3. Implementar medidas de ciberseguridad y defensa. 4. Crear en su estructura espacios orgánicos participativos de carácter estratégico. 5. Diseñar entre sus competencias un mapa de infraestructuras críticas. 6. Fomentar el impulso de planes educativos de formación, certificación y cualificación especializada. 7. Cumplir en el ámbito de sus competencias con las recomendaciones que, desde la Unión Europea, Interpol, Europol, el Consejo de Europa, la Unión Interparlamentaria y Naciones Unidas han solicitado delconjunto de las administraciones públicas para hacer en este caso, de la Comunidad de Madrid, un espacio resiliente, "
La sesión pudo verse en directo y puede verse una retransmisión en la web de la Asamblea de Madrid
Puede verse un extracto de la intervención en defensa de la interpelación del diputado socialista Fernando Fernández Lara en esta publicación en Youtube de la Coordinadora Madrileña de Empleados Públicos en Fraude de Ley
A
este respecto, y en cuanto a los sectores de empleados públicos que
dependen exclusivamente de la C de Madrid tanto en la publicación de
OPEs, establecimiento de bases y publicación de convocatorias, tenemos:
- del sector Administración y Servicios, más de 8 mil plazas o incluidas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores convocadas en concursos oposición a finales de 2021 para luego sacar a concurso de méritos ¡sólo 436 plazas! porque publicó todas las convocatorias con oposición semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, y después las ha continuado, detrayendo todas sus plazas del cómputo de plaza para el Concurso de Méritos.
- Por otro lado, el SERMAS convocó a concurso-oposición 23 mil plazas por los procesos
de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por
su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, habiendo continuado el SERMAS
muchos de los procesos de estabilización anteriores, encontrándose todos
cuando la publicación de la ley convocados sin finalizar o todavía sin
convocar. Han finalizado
algunos procesos importantes en número de los que se encontraban
convocadoas , pero siempre después del 30/12/2021,
fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y quedan varios por
finalizar de lso que se convocaron antes de la ley. Las plazas de los
que no se habían convocado pasaron al concurso de méritos.
Queda
la duda de cómo interpretar que un temporal de antes de 2016 afectado
por estos procesos de estabilización anteriores "no lo haya superado" si
el proceso no ha finalizado todavía o llega la fecha tope que pone el
RDL para publicar la nueva OPE, 31/12/2023, y no ha finalizado todavía.
Podría interpretarse que si para la fecha de publicación de la nueva OPE
-antes de 31/12/2023 -(o ,
incluso, para lla de entrada en vigor del RDL ,30-6-2023), si el proceso
no ha concluido todas sus plazas de temporales de antes de 2016 deben
contabilizarse para la nueva OPE del concurso de méritos según el RDL
5/202. O quizás podría demorar la AAPP
la publicación de la nueva OPE para
méritos ya a 2024 esperando a finalizar los procesos anteriores, o
publicar una
OPE antes del 31/12/2023 con un número de plazas dependiendo del
resultado final de los proceso anteriores, pero nunca decir que no tiene
que sacar
ninguna plaza a concurso de méritos porque no ha terminado los procesos
anteriores antes de 31/12/2024. Eso sería un evidente (nuevo) fraude de
ley.
La C. de Madrid, tras la publicación del nuevo RDL,. ya había dicho que "no van
a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en
desarrollo y que en cuanto al artículo del nuevo RDL "caben multitud de interpretaciones", " es necesaria una
directriz del Estado".
El día anterior en la pregunta en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre cómo
va a aplicar en la C. de Madrid este nuevo Real Decreto-Ley del Estado contestó a la pregunta la Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid , María José Esteban Raposo :
- "Este RDL no obliga a nada, sólo autoriza" y además para unas condiciones
- En Administración y Servicios de la C. de Madrid "no se cumplen las condiciones al no haber
acabado todavía" y "no van" a estar acabados a 31/12/2023 ningún proceso
por concurso-oposición de los procesos de estabilización anteriores
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- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [15/12/2017] [CSIT-UP] Publicado en BOCM el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid con la 1ª fase de categorías de la OPE de estabilizacion en el SERMAS. Se notificará al personal temporal afectado
- [20/12/2018] Publicado
el Decreto de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid con 2ª fase de plazas
de OPE de estabilización que incluyen 9 mil plazas temporales más de 3
años adicionales a las casi 20 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [29/12/2022] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [03/01/2022] [Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS] Comunicado ante las convocatorias de OPEs del SERMAS dadas las directrices europeas sobre el abuso de temporalidad y la aprobación de una ley estatal [Solicitan su paralización y la regularización de los facultativos en fraude de ley para cumplir con la normativa europea]
- [30/05/2022] Publicada
en el Boletín Oficial la nueva OPE de estabilización del SERMAS según
la ley 20/2021,.ya con concurso de méritos para más de 9 mil plazas tras
haber convocado 23 mil con oposición antes de la ley estatal
- [23/01/2023] Recordatorio. [Gob Com. de Madrid] 'Sanidad convoca 9.574 plazas de estabilización para el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud . Se han publicado en el BOCM seis resoluciones de empleo público que agruparán 115 categorías profesionales Antes del 31 de diciembre de 2024, el personal fijo pasará a representar más del 86% y el temporal tan solo el 14%' [110 plazas de Sistemas y Tecnologías de la Información, todas las de personal de más de 7 años en ellas, convocadas en el concurso de méritos, con baremo favorable para el personal de muy larga duración y con riesgo para el de intermedia, ante la existencia de personal informático temporal de gran duración en otros servicios de salud]
- [09/02/2023] La
Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid responde a la pregunta
de Más Madrid sobre medidas para garantizar la estabilidad laboral del
personal de la Comunidad de Madrid temporal más de 3 años que la única
manera es incluir las plazas en las Ofertas de Empleo Público y que
"sólo hay 436 plazas" para el concurso de méritos excepcional en
Administración y Servicios porque tenían que ser plazas de antes de 2016
y que no estuvieran ya convocadas [Convocaron con oposición más de 8
mil plazas días antes de entrada en vigor de la Ley 20/2021]
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
- [24/07/2023] [CSIT] 'Asuntos tratados en Comisión de Seguimiento para Funcionarios de la Comunidad de Madrid celebrada en julio de 2023: Puntos relacionados con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023' [ C. de Madrid: "no van a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en desarrollo", caben multitud de interpretaciones", " es necesaria una directriz del Estado"]
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- [11/09/2023] Pregunta presentada ante la Asamblea de Madrid por Más Madrid al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre cómo va a aplicar en la C. de Madrid el Real Decreto-Ley del Estado que establece que las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos de estabilización -que continuó- y no hayan superado. Pregunta del Grupo Socialista sobre las medidas desarrolladas de la Ley 20/2021
26 comentarios:
Primero hay que llevar a cabo las OPE 2018/2019. Si luego algún interino no ha superado el proceso, se le indemniza y se saca otro concurso de méritos con su plaza. Todo lo que no sea esto, es ilegal según ley 20/21 y RDL 5/2023.
Primero corrigiendo al anterior, esta por encima una ley basica la ley 20/21 que las opes del montorazo, segundo se puede desistir de cualquier proceso convocado siendo completamente legal mientras no existan derechos adquiridos de terceros, es decir no existan listas de admitidis definitivas, esto yo ha dicho el TS, y para mas inri, la DA8 tanto en la ley 20/21 como luego aclarado en el RD 5/23 es un mandato que hay q cumplir si o si, TODAS las plazas q cumplan la DA8 deben ir a Concurso de meritos esten o no convocadas por otros procesos, precisamente para no incurrir en desigualdad ante un amisma ley, lo ilegal es no hacer concurso a quien debe hacersele, y no incluir estas plazas o sacarlas de otros procesos , todos los q suspendan y exijan si plaza a meritos puede ser que no existan plazas y habria una duplicidad de efectivos que la propia ley no permite un incremento de gasto, luego lo legal y sensato es todo aquel proceso q no este en marcha con examenes iniciado y no tenga lisas definitivas anularlo o modificar las plazas quitando las afectadas por meritos a la fecha... lo demas es incumplir la ley claramente, la DA8 es muy clara... y como se debe interpretar tb estqa mas que aclarado en la exposicion y argumentación del RD 5/23. mal que alguno comegambas les duela por se sacó sin su permiso ni colsulta previa. de alli su oposicion a que se aplique...el concurso de meritos es OBLIGATORIO SACARLO lo que sfacultativo es la tasa adicional de efectivos que puede usarse o no dependera de cada aapp que haya aplicado bien o no la ley 20/21.
Ni la ley 20/21 ni su DA8 cubren las plazas de la OPE 2018/2019 que se convocaron días/meses antes.
En breve saldrán las listas de admitidos provisionales y definitivas a dichas OPE.
El RD 5/2023 insta, no obliga. Solo sirve si las OPE se han resuelto. A MAdrid no le afecta. Ya ha dicho que no va a sacar ningún concurso.
Vosotros seguid poniéndoos detrás de una pancarta mientras otros seguimos estudiando para quitaros la plaza dada a dedo.
18:18
No creo que seas un estudiante. Puesto que no tienes ni idea del EBEP. En el acceso como interino se respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Y por mucha rabia 🗯️ que te dé. Solo quedan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.
http://apiscam.blogspot.com/search/label/Italia
Claro que no soy estudiante. Soy médico adjunto. Trabajo, hago guardias, familia y estudio para la OPE 2018/19. Si tan seguros estáis, ir al juzgado y parar la OPE. Ningún juzgado os dará la razón. Se consolidan plazas, no personas.
En 2016 parecía que el TS entraba en sintonía con el resto de la Unión Europea.
Me preguntó que se torería y por qué vamos a esperar hasta las prejudiciales.
http://apiscam.blogspot.com/2016/05/la-razon-el-tribunal-supremo-dicta-que.html
18:42
Jua,jua
Empiezas diciendo que los temporales consiguen la plaza "a dedo" y luego dices que eres temporal.
Jua, jua
En fin. Donde no mata, no hay 🥔 patatas.
Yo no soy temporal. Soy fijo en la privada.
18:57
Pues estupendo. Estudia un poco más el EBEP, para los temas comunes.
Apenas van a entrar preguntas de legal. El temario específico lo tengo casi todo estudiado. Cuando ocupe tu plaza, ya me estudiaré el EBEP y todos los privilegios que me asegura.
Al médico de la privada vete al Hospital de Ayusin... anda..
Ya puedes estudiar lo que quieras, mientras Administraciones Públicas como la de Madrid se siga pasando las leyes por el forro ya puedes aprenderte todos los privilegios, pues que se hagan realidad es otro cantar.
En un comentario anterior se refiere a lo legal y sensato, en Madrid de momento nos olvidamos.
En manos de los jueces..
https://www.xataka.com/empresas-y-economia/ue-ha-echado-vistazo-al-mercado-laboral-espanol-ha-llegado-a-conclusion-despedir-sale-demasiado-barato
9:20 Qué me aporta como paria, abusada y cesada por mi Administración empleadora, conocer lo que se cuece en el Valhalla?
El RDL 5/2023 obliga y la Comunidad de Madrid ya lo acatará, como están haciendo otras administraciones...
Y eso de "insta, no obliga" no es un argumento jurídico, precisamente...
eL rd dice q que AUTORIZA ( es decier es facultativo) pero en su art.217 sobre la tasa adicional que se puede aumentar para, es decir habra aapp q necesitaran esa tasa por incumplir la DA8 de la ley y robar plazas, y otras AAPP q no la necesitaran por q han cumplido con la ley y la DA8 y han sacado las plazas por eso es facultativa, PERO q en si el RD5/23 y la DA8 de la ley 20/21 son de OBLIGADO CUMPLIENTO el sacar si o si todas las plazas afectadas por la DA8 a concurso de meritos es un anorma con rango legal y lo dice el mismo RD, asi q las AAPP q han robado plazas q vayan sacando todas las que tienen por ley q sacar......
ya queda menos para el 31 de diciembre de 2023 y que la CAM no saque ningún concurso más. A llorar a la lloreria.
Autoriza la tasa de reposición necesaria para cumplir la obligación de sacar las plazas.
11:39, van a sacar los concursos antes o después, ya lo verás...
a ver is te crees q por q pase dicienbre no se van a sacar estando obligados, ya ha dicho la Secreteria de Estado sobre el tema que los plazos no son esenciales, vamos q se pueden incumpli lo splazo pero no la obligacion de norma que es sacar las plazas de la DA8.. a a ver si nos enteramos que la ley se cumple aunque a algunos no os guste...
Pues id al juzgado. Ya veréis cómo os dan la razón a vuestra interpretación de la ley 20/21 y del RDL 5/23. Hay que ser objetivo y no interpretar la ley según vuestros intereses.
VEnga comegambas pasate por aqui e instruyete un poco.. http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-obligatoriedad-de-convocar-nuevos-concursos-de-meritos-que-impone-el-rd-l-5-2023-de-28-de-junio/
Es que ya hay varios juzgados q han dicho y aplican lo q la DA8 dice en la ley... Qtodas las plazas q cumplan esos requisitos deben ir a meritos si o si... y se han modificado y aumentado las plazas que el juez ha dicho como debe ser, o creado sino las habia....lo q pasa q la justicia lleva sus tiempo ...
Al comepolos...
Si sabes más que el resto de la sociedad..
Aprueba todas las opos q te salgan del polo, o vete a un juzgado a dar lecciones de indignidad!!
Ciao.
Una demanda = una placita. Menudo chollo. Como si la justicia fuera tonta.
Reforma del EBEP en breve...!!! Ya tenéis la sanción SUFICIENTE y DISUASORIA.
Despido resarcitorio le van a llamar. El que no haya reclamado la fijeza antes de que entre en vigor la reforma del decreto-legislativo está oficialmente muerto.
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