jueves, 5 de octubre de 2023

Pleno de la Asamblea de Madrid: política general de reducción de la temporalidad, .ciberseguridad, ...

Este jueves 05/10/2023  hubo Pleno  de la Asamblea de Madrid y contará  en su orden del día , entre otros puntos, con:

  • La interpelación (nº 4/2023) presentada por el grupo socialista sobre "Política general del Consejo de Gobierno en materia de reducción de la temporalidad en el empleo público dependiente de la Comunidad de Madrid

  • La proposición no de ley del grupo socialista para instar al gobierno de la Comunidad de Madrid a:1. Crear un Centro Avanzado de Ciberseguridad en la Comunidad de Madrid. 2. Desarrollar un plan actualizado en materia de ciberseguridad en la Comunidad de Madrid. 3. Implementar medidas de ciberseguridad y defensa. 4. Crear en su estructura espacios orgánicos participativos de carácter estratégico. 5. Diseñar entre sus competencias un mapa de infraestructuras críticas. 6. Fomentar el impulso de planes educativos de formación, certificación y cualificación especializada. 7. Cumplir en el ámbito de sus competencias con las recomendaciones que, desde la Unión Europea, Interpol, Europol, el Consejo de Europa, la Unión Interparlamentaria y Naciones Unidas han solicitado delconjunto de las administraciones públicas para hacer en este caso, de la Comunidad de Madrid, un espacio resiliente, "
La sesión pudo verse en directo y puede verse una retransmisión en  la web de la Asamblea de Madrid
 
Puede verse un extracto de la intervención en defensa de la interpelación del diputado socialista Fernando Fernández Lara  en esta  publicación en Youtube de la Coordinadora Madrileña de Empleados Públicos en Fraude de Ley



Recordemos una vez más que, el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, establece que todas las AAPP deben convocar un concurso de méritos adicional de los excepcionales establecidos por la ley 20/2021 un número de plazas igual al número de plazas de sus temporales a 30/12/2021 que  fueran temporales, desde antes de 2016 y que pese a ello sus plazas no fueron convocadas por su AAPP al concurso de méritos establecido en la Ley 20/2021 (por sus disposiciones adicionales 6ª  y 8ª) porque sus plazas siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos derivados de las leyes anteriores estatales de 2017 y 2018  que esos temporales no "hayan superado".


A este respecto, y en cuanto a los sectores de empleados públicos que dependen exclusivamente de la C de Madrid  tanto en la publicación de OPEs, establecimiento de bases y publicación de convocatorias, tenemos:
 
  • del sector Administración y Servicios,  más de 8 mil plazas o incluidas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores convocadas en concursos oposición  a finales de 2021 para luego sacar a concurso de méritos ¡sólo 436 plazas! porque publicó todas las convocatorias con oposición semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, y después las ha continuado, detrayendo todas sus plazas del cómputo de plaza para el Concurso de Méritos.
  • Por otro lado,  el SERMAS convocó a concurso-oposición 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, habiendo  continuado el SERMAS muchos de los procesos de estabilización anteriores, encontrándose todos cuando la publicación de la ley convocados sin finalizar o todavía sin convocar. Han finalizado algunos procesos importantes en número de los que se encontraban convocadoas , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y quedan varios por finalizar de lso que se convocaron antes de la ley. Las plazas de los que no se habían convocado pasaron al concurso de méritos.

Queda la duda de cómo interpretar que un temporal de antes de 2016 afectado por estos procesos de estabilización anteriores "no lo haya superado" si el proceso no ha finalizado todavía o llega la fecha tope que pone el RDL para publicar la nueva OPE, 31/12/2023, y no ha finalizado todavía. Podría interpretarse que si para la fecha de publicación de la nueva OPE -antes de 31/12/2023 -(o , incluso, para lla de entrada en vigor del RDL ,30-6-2023), si el proceso no ha concluido todas sus plazas de temporales de antes de 2016 deben contabilizarse para la nueva OPE del concurso de méritos según el RDL 5/202. O quizás podría demorar la AAPP la publicación de la nueva OPE para méritos ya a 2024 esperando a finalizar los procesos anteriores, o publicar una OPE antes del 31/12/2023 con un número de plazas dependiendo del resultado final de los proceso anteriores, pero nunca decir que no tiene que sacar ninguna plaza a concurso de méritos porque no ha terminado los procesos anteriores antes de 31/12/2024. Eso sería un evidente (nuevo) fraude de ley.
 
La C. de Madrid, tras la publicación del nuevo RDL,. ya  había dicho que "no van a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en desarrollo y que en cuanto al artículo del nuevo RDL "caben multitud de interpretaciones", " es necesaria una directriz del Estado".


El día anterior en la pregunta en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre cómo va a aplicar en la C. de Madrid este nuevo Real Decreto-Ley del Estado contestó a la pregunta la Dir. Gral de Función Pública de la   C.  de Madrid , María José Esteban Raposo :
  • "Este RDL no obliga a nada, sólo autoriza" y además para unas condiciones
  • En Administración y Servicios de la C. de Madrid "no se cumplen las  condiciones al no haber acabado todavía" y "no van" a estar acabados a 31/12/2023 ningún proceso por concurso-oposición de los procesos de estabilización anteriores




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26 comentarios:

Anónimo dijo...

Primero hay que llevar a cabo las OPE 2018/2019. Si luego algún interino no ha superado el proceso, se le indemniza y se saca otro concurso de méritos con su plaza. Todo lo que no sea esto, es ilegal según ley 20/21 y RDL 5/2023.

Anónimo dijo...

Primero corrigiendo al anterior, esta por encima una ley basica la ley 20/21 que las opes del montorazo, segundo se puede desistir de cualquier proceso convocado siendo completamente legal mientras no existan derechos adquiridos de terceros, es decir no existan listas de admitidis definitivas, esto yo ha dicho el TS, y para mas inri, la DA8 tanto en la ley 20/21 como luego aclarado en el RD 5/23 es un mandato que hay q cumplir si o si, TODAS las plazas q cumplan la DA8 deben ir a Concurso de meritos esten o no convocadas por otros procesos, precisamente para no incurrir en desigualdad ante un amisma ley, lo ilegal es no hacer concurso a quien debe hacersele, y no incluir estas plazas o sacarlas de otros procesos , todos los q suspendan y exijan si plaza a meritos puede ser que no existan plazas y habria una duplicidad de efectivos que la propia ley no permite un incremento de gasto, luego lo legal y sensato es todo aquel proceso q no este en marcha con examenes iniciado y no tenga lisas definitivas anularlo o modificar las plazas quitando las afectadas por meritos a la fecha... lo demas es incumplir la ley claramente, la DA8 es muy clara... y como se debe interpretar tb estqa mas que aclarado en la exposicion y argumentación del RD 5/23. mal que alguno comegambas les duela por se sacó sin su permiso ni colsulta previa. de alli su oposicion a que se aplique...el concurso de meritos es OBLIGATORIO SACARLO lo que sfacultativo es la tasa adicional de efectivos que puede usarse o no dependera de cada aapp que haya aplicado bien o no la ley 20/21.

Anónimo dijo...

Ni la ley 20/21 ni su DA8 cubren las plazas de la OPE 2018/2019 que se convocaron días/meses antes.
En breve saldrán las listas de admitidos provisionales y definitivas a dichas OPE.
El RD 5/2023 insta, no obliga. Solo sirve si las OPE se han resuelto. A MAdrid no le afecta. Ya ha dicho que no va a sacar ningún concurso.
Vosotros seguid poniéndoos detrás de una pancarta mientras otros seguimos estudiando para quitaros la plaza dada a dedo.

Anónimo dijo...

18:18

No creo que seas un estudiante. Puesto que no tienes ni idea del EBEP. En el acceso como interino se respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y por mucha rabia 🗯️ que te dé. Solo quedan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.


http://apiscam.blogspot.com/search/label/Italia

Anónimo dijo...

Claro que no soy estudiante. Soy médico adjunto. Trabajo, hago guardias, familia y estudio para la OPE 2018/19. Si tan seguros estáis, ir al juzgado y parar la OPE. Ningún juzgado os dará la razón. Se consolidan plazas, no personas.

Anónimo dijo...


En 2016 parecía que el TS entraba en sintonía con el resto de la Unión Europea.

Me preguntó que se torería y por qué vamos a esperar hasta las prejudiciales.


http://apiscam.blogspot.com/2016/05/la-razon-el-tribunal-supremo-dicta-que.html

Anónimo dijo...

18:42

Jua,jua

Empiezas diciendo que los temporales consiguen la plaza "a dedo" y luego dices que eres temporal.

Jua, jua

En fin. Donde no mata, no hay 🥔 patatas.

Anónimo dijo...

Yo no soy temporal. Soy fijo en la privada.

Anónimo dijo...

18:57

Pues estupendo. Estudia un poco más el EBEP, para los temas comunes.

Anónimo dijo...

Apenas van a entrar preguntas de legal. El temario específico lo tengo casi todo estudiado. Cuando ocupe tu plaza, ya me estudiaré el EBEP y todos los privilegios que me asegura.

Anónimo dijo...

Al médico de la privada vete al Hospital de Ayusin... anda..

Anónimo dijo...

Ya puedes estudiar lo que quieras, mientras Administraciones Públicas como la de Madrid se siga pasando las leyes por el forro ya puedes aprenderte todos los privilegios, pues que se hagan realidad es otro cantar.

En un comentario anterior se refiere a lo legal y sensato, en Madrid de momento nos olvidamos.

Anónimo dijo...

En manos de los jueces..

https://www.xataka.com/empresas-y-economia/ue-ha-echado-vistazo-al-mercado-laboral-espanol-ha-llegado-a-conclusion-despedir-sale-demasiado-barato

Anónimo dijo...

9:20 Qué me aporta como paria, abusada y cesada por mi Administración empleadora, conocer lo que se cuece en el Valhalla?

Anónimo dijo...

El RDL 5/2023 obliga y la Comunidad de Madrid ya lo acatará, como están haciendo otras administraciones...

Anónimo dijo...

Y eso de "insta, no obliga" no es un argumento jurídico, precisamente...

Anónimo dijo...

eL rd dice q que AUTORIZA ( es decier es facultativo) pero en su art.217 sobre la tasa adicional que se puede aumentar para, es decir habra aapp q necesitaran esa tasa por incumplir la DA8 de la ley y robar plazas, y otras AAPP q no la necesitaran por q han cumplido con la ley y la DA8 y han sacado las plazas por eso es facultativa, PERO q en si el RD5/23 y la DA8 de la ley 20/21 son de OBLIGADO CUMPLIENTO el sacar si o si todas las plazas afectadas por la DA8 a concurso de meritos es un anorma con rango legal y lo dice el mismo RD, asi q las AAPP q han robado plazas q vayan sacando todas las que tienen por ley q sacar......

Anónimo dijo...

ya queda menos para el 31 de diciembre de 2023 y que la CAM no saque ningún concurso más. A llorar a la lloreria.

Anónimo dijo...

Autoriza la tasa de reposición necesaria para cumplir la obligación de sacar las plazas.

11:39, van a sacar los concursos antes o después, ya lo verás...

Anónimo dijo...

a ver is te crees q por q pase dicienbre no se van a sacar estando obligados, ya ha dicho la Secreteria de Estado sobre el tema que los plazos no son esenciales, vamos q se pueden incumpli lo splazo pero no la obligacion de norma que es sacar las plazas de la DA8.. a a ver si nos enteramos que la ley se cumple aunque a algunos no os guste...

Anónimo dijo...

Pues id al juzgado. Ya veréis cómo os dan la razón a vuestra interpretación de la ley 20/21 y del RDL 5/23. Hay que ser objetivo y no interpretar la ley según vuestros intereses.

Anónimo dijo...

VEnga comegambas pasate por aqui e instruyete un poco.. http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-obligatoriedad-de-convocar-nuevos-concursos-de-meritos-que-impone-el-rd-l-5-2023-de-28-de-junio/

Anónimo dijo...

Es que ya hay varios juzgados q han dicho y aplican lo q la DA8 dice en la ley... Qtodas las plazas q cumplan esos requisitos deben ir a meritos si o si... y se han modificado y aumentado las plazas que el juez ha dicho como debe ser, o creado sino las habia....lo q pasa q la justicia lleva sus tiempo ...

Anónimo dijo...

Al comepolos...

Si sabes más que el resto de la sociedad..

Aprueba todas las opos q te salgan del polo, o vete a un juzgado a dar lecciones de indignidad!!

Ciao.

Anónimo dijo...

Una demanda = una placita. Menudo chollo. Como si la justicia fuera tonta.

Anónimo dijo...

Reforma del EBEP en breve...!!! Ya tenéis la sanción SUFICIENTE y DISUASORIA.
Despido resarcitorio le van a llamar. El que no haya reclamado la fijeza antes de que entre en vigor la reforma del decreto-legislativo está oficialmente muerto.