lunes, 2 de octubre de 2023

Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: el Dir Gral de RRHH del SERMAS responde con los proceso de estabilización abiertos a la pregunta sobre cumplimiento de la ley de estabilización 20/2021 en Sanidad de la Comunidad de Madrid . Comparecencia de la plataforma de Médicos y FEAs no fijos pidiendo el desistimiento del concurso-oposición de más de 3 mil plazas convocado días antes de la ley 20/2021 y su paso a concurso de méritos

Este lunes 02/10/2023 desde las 16:30 tuvo lugar reunión de la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid  contando  en su orden del día , entre otros puntos, con:

  • La pregunta (PCOP 103/23) que presentó Carlos Moreno Vinués, del Grupo Parlamentario Socialista, al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre "medidas que se están llevando a cabo desde la Consejería de Sanidad para reducir de forma urgente la temporalidad en el empleo de miles de profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid y para dar cumplimiento a la Ley estatal 20/2021 de Estabilización  de Empleo Público ", (que, recordemos, fue la reacción, insuficiente, del gobierno del Estado a las movilizaciones de plataformas de interinos y presiones de la Comisión Europea en un procedimiento de infracción, a raíz a su vez de la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" , sobre casos del SERMAS y con asunto principal el de un informático del SERMAS nuestro)

  • la Comparecencia (C 559/23) , "en su caso" de  Ana Isabel Calín Lorca, representante de Médicos y Facultativos no fijos de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, al objeto de informar sobre situación del personal facultativo especialista interino del SERMAS,

  • La  pregunta (PCOC 120/23) t de Carlos Moreno Vinués, del Grupo Parlamentario Socialista, al Gobierno regional, sobre "información sobre las funciones a desempeñar por el Hospital Isabel Zendal planificadas por el Gobierno Regional"

Recordemos que  el SERMAS convocó a concurso-oposición 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, habiendo  continuado el SERMAS muchos de los procesos de estabilización anteriores, encontrándose todos cuando la publicación de la ley o convocados sin finalizar o sin convocar. Han finalizado algunos , pero todos después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y en especial de su disposición adicional 8ª, que regula que también se incluyera en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran  ocupadas a ese día de  30/12/2021  de entrada en vigor de la ley, porque no menciona día por temporales que  hubieran sido temporales (en esa  vacante o en otros puesto) en la misma Administración Pública   desde antes de 01/01/2016

Precisamente, ante el incumplimiento de varias AAPP de dicha disposición adicional 8ª,  se ha publicado este verano el Real Decreto-Ley  del Estado para que todas las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos  de estabilización anteriores por sistemas diferentes del concurso de méritos y no lo  hayan superado.

A ese respecto Médicos y FEAs no fijos de Madrid llevan reclamando desde hace dos años junto con MUD y el apoyo del sindicato médico AMYTS el paso a concurso de méritos de las 3.575 plazas convocadas aparte a concurso-oposición por la ley estatal anterior días antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 con la que tendrían que haber sido convocadas todas a concurso de méritos.

 

A continuación trasladamos algunas notas de los dos puntos del orden del día sobre abuso de temporalidad.

En cuanto a la pregunta (PCOP 103/23) 

  • Carlos Moreno Vinués, del Grupo Parlamentario Socialista en su exposición de la pregunta :  [audio íntegro]
    • "los médicos llevan encadenado contratos temporales e interinidades desde hace años se debe a la parálisis administrativa de la C. de Madrid" al no desarrollar OPEs de plaza suficientes desde que lleva la Sanidad, habiendo muchas  especialidades con mas de 10 años sin OPE alguna
    • esta situación excepcional llevó a la presión de la UE, tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2023 para vergüenza del SERMAS , y al Gobierno español a publicar en Diciembre de 2021 la Ley 20/2021
    • la  Comunidad de Madrid reaccionó convocando concurso-oposiciones cuando ya estaba aprobado el proyecto de la ley en el congreso y se conocía que introducía la estabilización por méritos, generando los conflictos jurídicos actuales, probablemente con el único objetivo de "torpedear" los proceso que tenía que convcoar
    • por último, "el Gobierno de España se ha visto obligado" a aprobar el reciente"Real Decreto-Ley 5/2023 que insta a las AAPP a garantizar el acceso a concursos de méritos a personal de larga duración que no hubieran superado esos otros procesos con oposición con sus plazas, y que la C. de Madrid debe aplicar con las oposiciones que acabe convocando a concurso de méritos un número de plazas igual al de los interinos de larga duración que no lo superaron, para lo que se habilita una tasa adicional "incluso"
    • Ante esta situación olo hay dos soluciones: o continuar con los problemas de duplicidad y presupuesto que va acabar provocando en la Comunidad de Madrid -por culpa de ella por haber realizado convocatorias de oposiciones "extemporáneas", o revisar de oficio y desistir de esas convocatorias previa por concurso-oposición para convocarlas a concurso de méritos de la ley 20/2021, que es lo que pedimos


 

  • Contestó el Director General de RRHH del SERMAS, Miguel Ángel Rodríguez Roilo: [audio íntegro] "se está realizando un extraordinario esfuerzo para reducir drástica" con estas medidas
    • la finalización la 1ª fase de la OPE de estabilización de 2017 y 2018, por la que se ha adjudicado 15.624 plazas de personal estatuario fijo
    • dando cumplimiento a la Ley 20/21, estando previstas en Diciembre de 2023 se publique la resolución definitiva de 9.574 plazas convocadas a concurso de méritos: así ya empezaron a publicarse las listas provisionales el pasado viernes 29/09/2023 y se completará en Octubre con el resto de catetegorías, gracias a que se  se ha agilizado agrupando 110 categorías en 6 convocatorias y con la participación de 240 profesionales en las comisiones de selección
    • de esta forma, antes de que termine 2023, se habrán adjudicado  25.198 plazas
    • y una vez finalizado el concurso de méritos de la Ley 20/2021, "se continuará con la 2ª y 3ª fase de la OPE 2018 y 2019" de estabilización que se convocó:
      • las 20 convocatorias de junios de 2021 de 22 categorías con 1822 plazas
      • las convocatorias  en diciembre de 2021 de 5.271 plazas en 56 categorías cuya resolución "debe realizarse antes de 31/12/2024"
    • por último están pendiente la OPE ordinaria de 2022, con otras 2.621 plazas para 21 categorías


Nótese que en su respuesta, el Dir. Gral de RRHH del SERMAS no  hizo mención alguna al  el nuevo "RDL 5/2023

 

En cuanto a la comparecencia de de  Ana Isabel Calín Lorca, representante de Médicos y Facultativos no fijos de Madrid [audio íntegro]:



 

  • el 54% de temporales entre facultativos especialistas del SERMAS
  • debido a la presión europea ,se aprobó la Ley 20/2021 una "oportunidad única" para resolver de forma justa el problema de la temporalidad de los médicos especialistas 
  • sin embargo SERMAS reaccionó convocando  3.247 plazas de médicos especialista días antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, cuya "legalidad se encuentra en entredicho": ·existen al menos 1.700 impugnaciones contra estas convocatorias"
  • hubo carta firmada por 1.334 facultativos  pidiendo el desistimiento
  • hubo una reunión con más de 200 jefes de servicio, que promulgó un manifiesto firmado por más de 6 mil médicos
  • el colegio de médicos envió un informe jurídico sobre su viabilidad
  • como no tuvimos respuesta, se convocó una huelga que se cerró con el acuerdo del deesistimiento solamente del concurso-oposición de la especialidad de médicos de urgencias
  • finalmente , tan solo 1/3 de las plazas de larga temporalidad de médicos especialista se convocó  a concurso de méritos
  • Más de 1.100 han presentado "una solicitud de revisión de oficio pero aún no se nos ha dado respuesta"
  • ·en el mes de Enero comenzamos a mantener reuniones con altos cargos, la presidenta delegó del Consejero; dijeron que en su voluntad era arreglarlo de temporalidad justa, pero .. tras casi dos años nos encontramos en la casilla de salida"
  • "Esta injusticia no queda en el papel, influye en aspectos tan básicos como pedir hipotecas o la salud mental"
  • Y ahora, por el nuevo "RDL 5/2023 el SERMAS se verá obligado a genera plazas nuevas para los interinos de larga duración que no obtengan plaza"
  • "Reivindicamos el desistimiento": existen soluciones como se hizo con médicos de Urgencias, o ahora Canarias, Andalucía, .. por el nuevo RDL 5/2023
  • el último informe encargado ha sido realizado por el conocido abogado Rafael Ariño Sánchez, jursita encargado del proceso de consolidación del INSALUD de 2201 y recogiendo las soluciones de un foro con abogados y el ICOMEM de 22/06/2023: 
    • por el RDL es obligatoria antes de 31/12/2023 una nueva OPE de concurso de méritos con todas las plazas de los concurso-opsoición de personal que no hayan superado el proceso, porque por ejempl no haya concludio
    • es recomendable anular esas convocatorias
    • para anular las se precisa un vicio de nulidad o anulabilidad que justifiquen la revisión de oficio,, que en este caso existen: concurren los mismos motivos de interés clínico que con el desestimiento de los médicos de urgencias
A continuación intervinieron los grupos parlamentarios, y, entre otras cosas:
  • Vox pidió el desestimiento de los concursos oposición de los médicos especialistas, señalando que son "u ncoletivo muy especial" y su paso a concurso de méritos
  • PSOE mostró su "apoyo claro y rotundo a la petición de la plataforma"

  •  Más Madrid pidió también el desestimiento de las OPEs convocadas de estabilización anteriores p3ndientes y su paso a concurso de méritos
  • PP reconocio que"todos estamos de acuerdo en que estamos obligados por la ley 20/2021 y a cumplir el fallo del STJUE de resolver el problema de los interinos", señalando que las diferencias pueden estar en las vías y que , en todo caso, mañana mismo habrá una reuión del Dir. Gral de RRHH del SERMAS con la Plataforam de Médicos y Facultativos Especialistas No fijos para dar una solución
     


NOTA DEL EDITOR: 1ª versión de esta entrada publicada antes con el orden del día previsto

 

 

Entradas relacionadas:

 


ENTRADAS SOBRE LAS CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES ANTERIORES DE 2017 Y 2018

 

 

12 comentarios:

Anónimo dijo...

De acuerdo a el RDL es obligatoria antes de 31/12/2023 una nueva OPE de concurso de méritos con todas las plazas de los concurso-opsoición de personal que no hayan superado el proceso o que no haya concluido. Por ello, es recomendable anular esas convocatorias.
Pero no solo las de médicos facultativos, ya que hay otras categorías afectadas.Las convocadas en junio de 2021 están en la misma situación y no han salido a concurso las que deberían. Pongo mi ejemplo, trabajador social con 17 años de servicios y sin plaza una vez han salido publicados los listados provisionales. Al igual que yo, muchos compañeros hemos sufrido está injusticia. Esperemos una solución que evite procesos judiciales.

Anónimo dijo...

El RDL 5/2023 insta a otra OPE para aquellos interinos que habiéndose examinado no hubieran aprobado. Nada dice de procesos que no hayan concluido. En la Comunidad de Madrid no parece aplicable puesto que los exámenes de la OPE 2018/19 no se han llevado a cabo.

Anónimo dijo...

El rd 5/23 en su argumentación y exposición de motivos dice claramente como se debe cumplir la DA 8 de la ley 20/21 para no generar desigualdades entre diferentes aapp, es decir y lo aclara q TODAS Y SON TODAS, las plazas vacantes estructurales anteriores al 2016 y q ha 30/12/2021 estén ocupadas de forma temporal se tienen q convocar SI O SI, por concurso de méritos, no hacerlo es ilegal y desigual ante una ley básica..si el artículo 217 habilita una tasa adicional para quienes no hayan superado el proceso, pero todas las plazas q cumplen la Da8 y no se han sacado a méritos deben hacerlo sino si y sólo hay 2 formas o modificando los procesos en marcha q se pueda sacando de allí esas plazas, o sino eso no se hace un nuevo proceso q incluya esas plazas por q podría haber un incremento de tasa de efectivos , así q seguir con los procesos para incumplir la ley 20/21 solo genera una tasa adicional con el problema q eso puede llevar y lógicamente inseguridad jurídica por q incumplir los jueces ya están obligando a cumplir la ley 20/21 con la da8 y sacando las.plazas q corresponden a méritos.

Anónimo dijo...

Vamos a refrescar las condiciones que deben reunir las plazas según DA8 y RDL para ser computadas y en consecuencia generar parar la Administración la obligación de convocar por concurso una plaza equivalente (de la misma categoría profesional o Escala)

1) Tiene que ser una plaza de naturaleza estructural. Cualquier plaza ocupada temporalmente desde antes de 2016 por definición lo es, aunque no se haya recogido formalmente en la RPT (programas temporales, por ejemplo).

2) Plaza vacante. Es decir sin funcionario titular (en otro caso la Administración no puede incorporarla a un proceso selectivo).

3) Ocupada por personal temporal ( tanto interino como personal laboral) a fecha 30-12-2021(fecha entrada en vigor de la Ley 20/2022, ojo no 31 sino 30). Aunque haya sido cesado después.

4) La plaza puede estar ocupada tanto

a) por un personal temporal en virtud de un único nombramiento o contrato anterior a 2016

b) por personal temporal con una antigüedad de más de 6 años en esa misma administración y en la misma categoría profesional en virtud de sucesivos nombramientos o contratos

5) Es irrelevante que la plaza estuviera ya incluida en un proceso selectivo convocado antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30-12-2021). Pero en este caso se exige una condición que el interino que la ocupaba a esa fecha no haya superado el proceso selectivo en el que estaba incluida su plaza (concurso-oposicion u oposición libre). Lo que comprende tres supuestos
a) que se haya presentado pero haya suspendido
b) que no se haya presentado
c) que se haya presentado pero el proceso selectivo todavía no está concluido a fecha de entrada en vigor del RDL (30-6-2023).

Anónimo dijo...

Médicos especialistas desde Junio del 22 con una idea muy clara de lo que se debe hacer tras reunión en el Colegio de Médicos.

Y ni por esas. Y ahora resulta que se van a reunir mañana con la gente del PP para buscar una solución.

¿Que es lo que no se cuenta de toda esta tomadura de pelo?
¿Cuantas reuniones ha habido ya con la nueva Consejera?

Somos profesionales muy cualificados, y parece que estamos mendigando.

Que impotencia con la Ayuso y su tropa!!

Anónimo dijo...

la ley 20/21 no ampara las plazas de la ope 2018/2019 convocadas 14 dias ANTES.
Dice:

"Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, NO HUBIERAN SIDO CONVOCADAS, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Anónimo dijo...

Al de las 10.11.

¿A que estamos "jugando"?

Insisto, vaya tomadura de pelo. ¿Fuistes a la reunión del colegio de Médicos de hace más de 1 año?

Anónimo dijo...

...perdón.. de antes de verano, que ya no sé ni lo que digo.

Anónimo dijo...

Al de las 10:11 claro que las amparan, el articulo 2 de la ley 20/21 nada tiene q ver con la DA8 q lleva otro régimen diferente para las plazas vacantes estructurales ocupadas temporalemnte desde antes del 2016 a 30/12/2021 , de alli que no esten en el articulado de la ley, y se hayan sacada de este a una disposicion adicional, y mas aun reclacado en el RD 5/23 de como deben ir esas plazas q cumpen esos requisitos, que son diferentes a las del articulo 2 de la ley 20/21.. TODAS LAS PLAZAS Q CUMPLAN LA DA8 deben ir si o si a concurso de meritos esten o no convocadas por otros sistemas diferentes..... lo deja bien claro el RD 5/23 lo contrario crearia desigualdades entre mismas situaciones usando diferentes sistemas , asi q las AAPP incumplidoras ya saben lo que hay o sacan las plazas de los sistemas ya convocados con maldad y alevosia o trendran q incrementar la tasa adicional de efectivos....

Anónimo dijo...

Y todas las que cumplan la sexta, que también tiene un régimen diferente. Otra cosa es que lo cumplan...

Anónimo dijo...

Leamos con objetividad.

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Vamos a la DA sexta.
Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2,1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Vamos al artículo 2,1

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Las DA nos llevan al articulado principal. Por lo tanto, las plazas convocadas en la OPE 2018/19 no están amparadas en la ley 20/21. No jugamos a nada. Somos muchos los que llevamos estudiando dos años a parte de trabajar y hacer guardias.

Anónimo dijo...

Tu mismo te has respondido, reelete la DA8 y veras q nada tiene q ver con con el articulo 2.1 , adicionalmente a la D6 seran incluidas las de la DA8 con las propias condiciones que marca la da8, y si a eso vas al RD 5/23 en su exposicion de motivos, Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las Administraciones Públicas, de los procesos de estabilización de las
plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma
temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a
1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una
norma con rango de ley, dirigido a que todas Administraciones
convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos
en la disposición adicional octava de la Lev 20/2021, de 28 de
diciembre.