lunes, 16 de octubre de 2023

[Arauz] Juzgado Contencioso Administrativo n º 30 de Madrid anula el cese de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid por estar en abuso de temporalidad y haber sido cesada por promoción interna o concurso de traslados

'El Juzgado de lo C-A nº 30 de Madrid ha dictado sentencia del 5 de octubre de 2023 en la que, reconociendo el abuso, declara la nulidad del cese de una funcionaria interina argumentando que los interinos de larga duración no pueden ser cesados a través de una promoción interna o de un concurso de traslados restringido a los funcionarios de carrera, en los que los interinos no pueden participar.

Por tanto, la sentencia confirma el criterio que Araúz ha mantenido siempre, no solo en cuanto declara la nulidad de los ceses que traen causa de estos procesos de movilidad vertical y horizontal entre funcionarios de carrera, sino porque apoya la tesis de que los procesos de acceso para el personal temporal convocados al amparo de la Ley 20/2021 no pueden ir precedidos de promociones internas y de concursos de traslados, sino que todas las plazas incluidas en el ámbito de aplicación de las DA 6ª y 8ª debe convocarse a través de un concurso de méritos.'
 
Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 16/10/2023 recibido en APISCAM 
 
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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena a la funcionaria.

Una tras otra se van cumpliendo las profecías de Araúz que tratan basicamente en respetar y cumplir las leyes, precisamente a lo que la Comunidad de Madrid se opone sistematicamente, ya sean propias, estatales o Europeas.

Los sindicatos traidores a los trabajadores públicos temporales, tendrán algo que añadir al respecto o guardarán silencio como siempre?

Anónimo dijo...

Compañero este Letrado lo bordó desde el inició, apuntó directo a EUROPA y cómo veis es cosa juzgada , ni Sindicatos ni magia ni cuentos , esto se llama “ JUSTICIA” en nada las Prejudiciales como muy tarde 1 Semana de Diciembre, de modo que los que habéis Demandado tendrán una Navidad inolvidable el resto pufff.

Anónimo dijo...

Los de Ostos están acojonaditos. ;-)

Anónimo dijo...

Hace un mes Apiscam.
ECLI:ES:TSJEXT:2023:898

Dentro de 2 meses aún mejor.

Anónimo dijo...

Comentario -18:34h.-:

En cuanto a "los que habéis Demandado", es suficiente con la reclamación previa, o hay que haber presentado la demanda ante el j. contencioso-administrativo?; de cara a las Prejudiciales.

Anónimo dijo...

Si no te han cesado es suficiente con la reclamación previa.

Anónimo dijo...

¿Alguien sabe si se puede acceder ya a la Sentencia y cómo hacerlo? Gracias.