martes, 1 de agosto de 2023

[Araúz] Juzgado Contencioso de Madrid sentencia nulo el cese de un funcionario interino por no haber sido por la toma de posesión de funcionario de carrera

'El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid ha dictado sentencia el 25 de julio de 2023, declarando la nulidad del cese de un funcionario interino cuando su puesto no se adjudica a un funcionario de nuevo ingreso, estableciendo que las únicas causas que permiten el cese de un funcionario interino en un puesto vacante son 

  • 1. la toma de posesión de un funcionario de carrera de nuevo ingreso; 
  • 2. o la amortización de la plaza, 

siendo nulos los ceses acordados por vencimiento del plazo o por el nombramiento en el puesto de otro empleado público temporal.
 
Como dice la sentencia, la nulidad del cese conlleva la reposición del interino cesado en su puesto de trabajo, así como el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el día del cese ilegal, descontando las retribuciones percibidas por el funcionario temporal desde cese en cuanto que resultaron incompatibles con aquellas, incrementando la cantidad resultante con los intereses correspondientes y con obligación de hacer efectiva la totalidad de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
 
 

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 1/08/2023 recibido en APISCAM

 

 Entradas relacionadas:


10 comentarios:

Anónimo dijo...

No entiendo nada.
Y qué pasa con los Concursos que no han estabilizado al trabajador?
Qué implica esta sentencia o quién había tomado posesión de esa plaza?

Anónimo dijo...

¿Puede afectar a los interinos del SEPE?

Anónimo dijo...

20:11 Ya te digo!!! (si consiguen arrancar lo mismo del juzgado que le toque)

Anónimo dijo...

Por lo que he leido es un caso en el que, o han nombrado otro temporal para esa plaza echando al interino o por haber pasado un tiempo en concreto.
No es útil para la inmensa mayoría de nosotros, eso creo.

Anónimo dijo...

Esa sentencia, cuando sea firme, tiene bastante relevancia.

Sólo admite 2 formas de ocupación de la plaza (y su consecuente cese del temporal): toma de posesión y vacante. Dicho de otro modo, NO puede proveerse por otras formas (CONCURSO DE TRASLADOS, reingresos, redistribucion de efectivos...).

Asi que, habrá que impugnar TODOS los ceses que se produzcan por estas causas.

Por ejemplo, en Castilla-La Mancha, se ha paralizado la oferta de destinos a los aprobados por concurso de méritos, hasta la finalización del concurso de traslados, entiendo que con 2 fines. Cesar al mayor número de interinos y otorgar primero a los funcionarios de carrera los destinos.

Anónimo dijo...

Qué pesado el vendebiblias del fijeza. Dice cualquier cosa con tal de seguir sacandoros eldinero

Todo el mundo sabe que no va a haber fijeza judicial ni indemnizaciones ni nada y que los recursos de inconstitucionalidad tumbarán los pocos concursos de méritos que han sacado las pequeñas administraciones contubernios .

En España NO SE PUEDE SER FIJO SIN OPOSICIÓN y no os queda otra que estudiar. A ver si os entra en la cabeza y os ahorráis un dinero y tiempo perdido

Anónimo dijo...

13:40 Unanimidad de todas las fuerzas políticas (PP, PSOE,...) para el nuevo concurso de méritos. Salu2

Anónimo dijo...


La Constitución Española respecto al acceso a la función pública, dice lo mismo que la Constitución Portuguesa.

Ya solo quedan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no se sanciona el abuso de temporalidad.

La verdad es que leer al Troll a estas alturas y reírse al momento.

Que lastima de trolecito.



http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1

Anónimo dijo...

13.40, déjalo, anda...

Anónimo dijo...

Hola!
Una cuestión al respecto. Estoy en una vacante por interinidad y quieren cubrirla por promoción interna. Si me cesan por ello, se asemejaría a este caso? Sería viable reclamar vía judicial?

Y por otro lado, alguien sabe donde puedo conseguir una copia de dicha sentencia, por favor?

Muchas gracias!