[Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017] Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).
Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014, precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.
- las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
- una indemnización particular en cada caso en concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
- la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
- ser temporal de sector público -en un ámbito muy amplio que la norma detallaba- cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015
- haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
- tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignaará méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
Precisamente, ahora los
sindicatos italianos de función pública como la Federación GILDA-UNAMS, están
exigiendo las convocatorias correspondientes de procedimientos
restringidos de estabilización "directos" en un número de plazas
suficientes.
NOTA DEL EDITOR: resulta evidente las posibles
implicaciones de la sentencia europea Mascolo y la
reacción del Gobierno italiano con procesos restringidos administrativos
de "fijeza", para la situación de los empleados públicos españoles
interinos en vacantes más allá de los 3 años
establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público para cubrir un puesto o amortizarlo. APISCAM lleva exigiendo un
proceso de consolidación
por méritos ante la especial situación de temporalidad ya superior a 16
años de todas las vacantes que ocupa el personal informático y, con el gabinete de Javier Araúz, ha organizado la interposición de demandas en el contencioso-administrativo de 21 informáticos del SERMAS,
intentando una traslación al caso nacional
de la sentencia italiana Mascolo, así como de otras previas existentes,
en especial la
del asunto "Adeneler y otros" de 2006, que estableció que ante ausencia
de medida de sanción en la legislación debe procederse con la conversión
en fijo. Así, en las demandas interpuestas, pioneras a nuestro
entender, se pide a los juzgados que planteen cuestiones prejudiciales
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si las
interinidades en vacante prolongadas no se tratan también de una
situación de abuso, que no puede valer realizar procesos selectivos
ahora y que la sanción judicial al abuso debe ser la fija , ante la
ausencia de ninguna sanción en el ordenamiento jurídico nacional para
personal estatutario.
NOTA DEL EDITOR A ESTE RECORDATORIO DE UNA ENTRADA NUESTRA DE 2017: entre las demandas interpuestas de ese grupo de 21 informáticos "pioneras" que se citaban en la NOTA DEL EDITOR al final de la entrada de entonces de 2017, con el abogado Araúz todas idénticas entre sí y con las de otros grupos de personal del SERMAS bajo el contacto del sindicato AMYTS, se encontraban la del informático Sánchez Ruiz cuyo juzgado sí atendió a la peticiones de que plantearan cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando lugar, junto con las peticiones de otro juzgado en otra demanda del mismo grupo, a la famosa sentencia de 19 de marzo de 2020.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
8 comentarios:
Esas cuestiones prejudiciales que pedís tienen poco de "pioneras"
Da igual, lo importante es que para nosotros sean las definitivas!! 🙏
A 8 de agosto de 2023, 21:52
Me parece que no te las has leído, son absolutamente exhaustivas y abordan otras cuestiones de la normativa española para no dejar ni un cabo suelto. Las ha preparado un Juez justo antes de jubilarse, por un sentido de la justicia para proteger a todas las personas indefensas de España ante la terrible corrupción de nuestro país.
Gracias a él y a todos los jueces valientes que se han jugado su carrera por nosotros, especial mención para la jueza de Alicante, eso sí es valor.
Hola "docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados una y otra vez en diferentes plazas cada año" es justo mi Caso y durante 25 años!
Estáis diciendo que también estaría en una situación de abuso de temporalidad según Europa?
Me habían dicho que lo del abuso es para quien ya está en la misma plaza vacante más de 5 años y sin que sea de los que nos cesan cada verano
Perdón durante 15 años
Si, yo he demandado y tengo 8 años de tiempo de servicio. Te cesan pero te vuelven a contratar y eso es encadenar contrato tras contrato.
ya, pero yo lo que pregunto es si eso es abuso de temporalidad según las leyes europeas
unos me dicen que sí claro otros que no por cambiar de centro cada año y no trabajar el verano
es que ya no sé a quien creer
Si quien te contrata es la misma AAPP mismo pagador, da igual que centro sea, es concatenacion de contratos cubrir necesidades permanentes y estables con personal temporales abuso......
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