'La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
Servicios de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, establece en
su artículo 9.1 que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, los servicios de
salud podrán nombrar personal estatutario temporal. A su vez el artículo 33 puntualiza que la
selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la
máxima agilidad en la selección, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad,
competencia, publicidad y celeridad, y que deberán ser establecidos previa negociación en las Mesas
correspondientes.
Teniendo en cuenta las diversas modificaciones realizadas sobre el Acuerdo de 5 de febrero de 2016, así como la publicación de las bolsas centralizadas de empleo temporal en distintas categorías, se hace necesario, con el fin de facilitar la comprensión del mismo, elaborar un nuevo Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
Por ello, reunidos los representantes de las organizaciones presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, SATSE, CCOO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT y los representantes de la Administración sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, se acuerda con fecha 28 de junio de 2023 el presente,
ACUERDO
1. Objeto
Este Acuerdo tiene por objeto actualizar los criterios, funcionamiento y el procedimiento de cobertura de plazas, mediante nombramiento de carácter temporal, en todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. Este sistema de cobertura se llevará a cabo a través de la gestión de las bolsas únicas de empleo temporal, con carácter de abiertas y permanentes, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad.
2. Ámbito de aplicación
Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación directa a las bolsas únicas de empleo temporal constituidas y en funcionamiento en la actualidad y a las que se constituyan en el futuro, así como en las bolsas constituidas en cada centro sanitario para aquellas categorías que no disponen de bolsas de empleo temporal únicas, para nombramientos temporales de personal estatutario.'
[...]
'17. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la
página web www.comunidad.madrid.'
Fuente y texto completo: Acuerdo publicado en la página web de la Comunidad de Madrid sobre las bolsas de empleo del SERMAS
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