[Recordatorio de entrada publicada el 28/072023]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 26/07/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que era de 408 plazas aunque sólo se han adjudicado 277 plazas -casi todas del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, además de 3 del Ministerio de Política Territorial- proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017 (que tenía un total de 2.862 plazas) y 3 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018 (que tenía un total de 2.538 plazas ).
Es decir, se trataban de proceso de "estabilización" de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados
- pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
- medio año antes de la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad
, que establecía la novedad de la obligación de convocar a un concurso
de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y , sin excepciones, las de todos los
temporales que lo fueran de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que
convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la
convocatoria del concurso oposición o decidido mantener dicha
convocatoria
Así
,este proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestion, de más de
cuatrocientras plazas, del SEPE fundamentalmente, derivado de las leyes
anteriores de estabilización de 2017 y 2018, fue convocado bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases según el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel de la AGE, con el que la oposición era primer lugar y eliminatoria:
y pesaba un 60%. En cambio, el resto de plazas de las citadas OPEs de
estabilización de 2018 y 2019 de la AGE, que no habían acabado siendo
convocadas, fueron incluidas como parte de las 4 mil plazas de la la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021 publicada en 2022, para ser convocadas a Concurso de Méritos excepcional contemplada por la nueva ley.
Según ha trascendido en redes sociales y denuncia la plataforma de interinos del SEPE, estos nombramientos viene acompañados de un cese, sin indemnización, masivo de los interinos que ocupaban las plazas convocadas, contando muchos de ellos con más de 14 años de antigüedad, dejando además "mermadas" las oficinas de personal (al ser menos personas las que obtienen plaza fija que las que trabajaban antes). Sólo una parte de estos interinos cesados habrá obtenido plaza fija por la superación del concurso-oposición, de la que tomarán posesión estos días.
Esto mismo sucedió con las más del mil plazas, y sendos interinos, cesados a mediados de Mayo tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
En la inmensa mayoría de los casos , las plazas estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas) estableció que se traba de abuso de temporalidad según normativa europea que requiere de forma "indispensable" una sanción reparadora para el trabajador, indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como eran, evidentemente, estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria.
L ley 20/2021 de reducción de temporalidad , se trataba hasta ahora , de la reacción gubernamental más actual a la ciada sentencia y al correspondiente procedimiento de infracción contra España abierto por la Comisión Europea, procedimiento que sigue abierto, examinando la validez incluso de la citada ley 20/2021 como una adecuada sanción al abuso de temporalidad pública.
Y precisamente esta semana se ha convalidado en el Congreso una nueva norma estatal que complementa esa reacción inicial y que, parece debería aplicarse a este personal: el Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea , entre ellas el artículo 217 con un MANDATO para que todas las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos de los de la Ley 20/2021 de "rescate" en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal que fuera temporal desde antes de 2016 en la misma AAPP , que tuviera su plaza computada para un proceso de estabilización anterior convocado con oposición y que no haya "superado" .
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