[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2023]
'El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 20 de julio de 2023, por la que desestima el recurso interpuesto por el COSITAL, contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, declarando, entre otras cosas:
- 1.
Que existiendo personal interino que desempeña puestos que implican el
ejercicio de funciones reservadas a funcionarios de carrera, debe
entenderse que se da el presupuesto necesario para que se aplique la Ley 20/2021 en las plazas que cumplan los requisitos de su art. 2 y de sus Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª;
- 2. Que la Ley 20/2021 no incurre en inconstitucionalidad
Por su parte, el Abogado del Estado en su contestación reconoce que en la medida que existen puestos de trabajo que cumplen los requisitos de la Ley 20/2021 de ocupación temporal e ininterrumpida, existe lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llama relación abusiva.
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
[Enlace en la web de COSITAL al texto de la sentencia]
[Párrafos
de la contrargumentación del Supremo a la posible inconstitucionalidad
por violación del artículo 23.2 de la Constitución sobre el acceso en
igualdad a las funciones públicas:
"lo
cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito
del empleo público. Por tanto, el propósito de reducirlo desde los
niveles existentes a menos del 8% a que apunta el preámbulo de la Ley
20/2021 sirve de justificación igualmente en este caso, desde luego para
el texto legal y, en consecuencia, para el Real Decreto 408/2022"
]
[ADDENDUM 11/08/2023] Enlace a la sentencia en el CENDOJ
NOTA DEL EDITOR: el recurso mencionado es el recurso ordinario nº 695/2022 en la Sala de lo contencioso del Tribuna Supremo, que ya rechazó con anterioridad la suspensión cautelar de la OPE contendida en dichol Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), la OPE del Estado de
estabilización por Ley 20/2021que computó en cuanto a Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional 807 plazas, 658 de ellas a Concurso de Méritos.
COSITAL es el
Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local , quien interpuso este recurso
(ordinario todavía, no de casación) contra esa OPE de estabilización del
Estado derivada de la Ley 20/2021 al entender -según se resumía en el
el Auto previo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 , que
no es legal la aplicación de la Ley 20/2021 a la Escala de funcionarios
de Administración local con habilitación de carácter nacional porque:
- "vulnera
el principio de jerarquía normativa" si se tiene en cuenta las
"especificidades del régimen jurídico de los habilitados nacionales",
que harían que, según ese Consejo General, permanecieran totalmente
ajenos a la Ley 20/2021, dado que según este Consejo General, la Ley
20/2021 sólo afecta a funcionarios de la Administración Pública en la
que "coinciden la competencia para el nombramiento del funcionario de
carrera y el ejercicio de la función pública asignada". Este fundamento
de ilegalidad planteado , evidentemente, no sería trasladable a otros
colectivos
- y vulnera "los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", sin trasladar aquí el Auto los detalles de este fundamento aparentemente más general, que suponemo achaca el recurrente más bien a la propia Ley 20/2021 (Ley que no podía recurrir directamente) de la que derivan los concursos de méritos y el concurso-oposición , únicos procesos selectivos contemplados en la OPE recurrida, y que recordemos COSITAL
NOTA: segunda versión de la "NOTA DEL EDITOR" al corregir el nº de recurso que pusimos intercambiado con otro de APSITAL en la primera
Entradas relacionadas:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [02/08/2018] Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/012/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [25/05/2022] Publicada
en el BOE la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021: a concursos de méritos las
plazas no convocadas de las OPE de estabilización anteriores y las
estructurales con indefinidos no fijos con suficiente antigüedad,
sumando más de 4 mil plazas de personal en la propia AAPP del Estado
- [08/09/2022] El Supremo rechaza suspender cautelarmente la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional que había solicitado el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL]: la ilegalidad planteada "no es perceptible a simple vista" y habrá sentencia sobre el fondo antes de que avancen mucho las convocatorias de los procesos selectivos
- [19/10/2022] El Supremo también rechaza suspender cautelarmente la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional que había solicitado también la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL) : la ilegalidad planteada "no es perceptible a simple vista" y habrá sentencia sobre el fondo antes de que avancen mucho las convocatorias de los procesos selectivos.
- [14/07/2023] [STEPV] 'El Tribunal Supremo desestima el recurso de STES contra el Real Decreto por el que se regula el baremo de los procesos de estabilización' [de docentes de enseñanza no universitaria por la ley 20/2021]. 'La Confederación de STES-Confederación Intersindical interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se establece el baremo del concurso de méritos y del concurso oposición de estabilización en educación, para todas las administraciones educativas de todos los territorios.'
5 comentarios:
A mí me habían dicho que nunca concursos de méritos de ámbito masivo podían ser legales, porque la ley y el Tribunal Constitucional los restringe a situaciones excepcionales, y precisamente en una situación de muchísimos temporales, la temporalidad no es una excepcionalidad sino algo habitual y los concursos de méritos para reducir esa temporalidad tan común estarían proscritos tajantemente.
Claro la tipica respuesta de los sindicatos comegambas q decian siempre q era imposible los concursos de meritos cuando ello lo firmaron y vienen recogido en el art. 61 del EBEP, pero claro no interesa al cortijo que tienen montado de OPOS y cursos y academias eso les quita beneficios q como no tienen muchos y son tan avariciosos pues nada les llena el estomago, lo mismo decian con que no existia abuso q todo es muy legal y cada vez quedan mas retratados y mentirosos, ahora su objetivo es impedir q se cumpla la ley 20/21 y RD 5/23 a minimos si se cumple y robar cuantas mas plazas mejor firmando ilegalidades con las AAPP, asi que a demandar y vigilar q salgan todas las plazas que marca la ley, este o no convocadas todas las que cumplan laDA8 a meritos les guste o no .....
La excepcionalidad, precisamente, vendría dada por lo elevado que es el índice de temporalidad.
De todas maneras, esto lo hacen porque los están presionando desde Europa, que ninguno quiere este trago...
Y los justifican porque el Tribunal Constitucional indica que son validos para personas temporales de larga duración. Así eligieron las plazas pero después no han hecho cumplir eso mismo a las personas que ocupan esas plazas surgiendo la incongruencia de que personas que no están en abuso sacan por concurso plazas de funcionarios que de entrada no debería ser Constitucional.
21:10 España, cuándo se ha caracterizado por hacer las cosas bien a la primera?
Empezamos por no trasponer la directiva en el sector público, a partir de ahí y parece que a drede, todo lo que las AAPP han echo ha sido pasarse impunemente por el forro todas las leyes nacionales que pudieran evitar aplicar la Directiva 1999/70/CE, la que previene el abuso en la temporalidad.
Ya sabemos que aquí se aprende a la tremenda, a base de palos, por eso esperemos que el TJUE de uno bien fuerte para poner a cada autoridad en su sitio, gobiernos, administraciones, sindicatos y jueces.
Ha costado mucho tiempo, trabajo y sufrimiento llegar hasta aquí, esperemos que valga la pena esta larga e injusta espera, y por fin se solucione el abuso en la temporalidad para siempre, que no es sólo "nuestro problema" sino el de España entera.
Publicar un comentario