martes, 8 de agosto de 2023

Recordatorio [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2023]

'El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 20 de julio de 2023, por la que desestima el recurso interpuesto por el COSITAL, contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, declarando, entre otras cosas:

  • 1. Que existiendo personal interino que desempeña puestos que implican el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios de carrera, debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que se aplique la Ley 20/2021  en las plazas que cumplan los requisitos de su art. 2 y de sus Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª;

  • 2. Que la Ley 20/2021 no incurre en inconstitucionalidad

 

Por su parte, el Abogado del Estado en su contestación reconoce que en la medida que existen puestos de trabajo que cumplen los requisitos de la Ley 20/2021 de ocupación temporal e ininterrumpida, existe lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llama relación abusiva.

 

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 25/07/2023 recibido en APISCAM 
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
 
[Enlace en la web de COSITAL al texto de la sentencia
[Párrafos de la contrargumentación del Supremo a la posible inconstitucionalidad por violación del artículo 23.2 de la Constitución sobre el acceso en igualdad a las funciones públicas:

"lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público. Por tanto, el propósito de reducirlo desde los niveles existentes a menos del 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación igualmente en este caso, desde luego para el texto legal y, en consecuencia, para el Real Decreto 408/2022"
 
]

[ADDENDUM 11/08/2023] Enlace a la sentencia en el CENDOJ
 
NOTA DEL EDITOR: el recurso  mencionado es el recurso ordinario nº 695/2022 en la Sala de lo contencioso del Tribuna Supremo, que ya  rechazó con anterioridad  la suspensión cautelar de la OPE contendida en dichol Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021que computó en cuanto a Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional 807 plazas, 658  de ellas  a Concurso de Méritos. 
 
COSITAL es el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , quien interpuso este recurso (ordinario todavía, no de casación) contra esa OPE de estabilización del Estado derivada de la Ley 20/2021 al entender -según se resumía en el el Auto previo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 ,   que no es legal la aplicación de la Ley 20/2021 a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional porque:

  • "vulnera el principio de jerarquía normativa" si se tiene en cuenta las "especificidades del régimen jurídico de los habilitados nacionales", que harían que, según ese Consejo General, permanecieran totalmente ajenos a la Ley 20/2021, dado que según este Consejo General, la Ley 20/2021 sólo afecta a funcionarios de la Administración Pública en la que "coinciden la competencia para el nombramiento del funcionario de carrera y el ejercicio de la función pública asignada". Este fundamento de ilegalidad planteado , evidentemente, no sería trasladable a otros colectivos
  •   y vulnera "los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", sin trasladar aquí el Auto los detalles de este fundamento aparentemente más general, que suponemo achaca el recurrente más bien a la propia Ley 20/2021 (Ley que no podía recurrir directamente) de la que derivan los concursos de méritos y el concurso-oposición , únicos procesos selectivos contemplados en la OPE recurrida, y que recordemos COSITAL
 
NOTA: segunda versión de la  "NOTA DEL EDITOR" al corregir el nº de recurso que pusimos intercambiado con otro de APSITAL en la primera

 

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

A mí me habían dicho que nunca concursos de méritos de ámbito masivo podían ser legales, porque la ley y el Tribunal Constitucional los restringe a situaciones excepcionales, y precisamente en una situación de muchísimos temporales, la temporalidad no es una excepcionalidad sino algo habitual y los concursos de méritos para reducir esa temporalidad tan común estarían proscritos tajantemente.

Anónimo dijo...

Claro la tipica respuesta de los sindicatos comegambas q decian siempre q era imposible los concursos de meritos cuando ello lo firmaron y vienen recogido en el art. 61 del EBEP, pero claro no interesa al cortijo que tienen montado de OPOS y cursos y academias eso les quita beneficios q como no tienen muchos y son tan avariciosos pues nada les llena el estomago, lo mismo decian con que no existia abuso q todo es muy legal y cada vez quedan mas retratados y mentirosos, ahora su objetivo es impedir q se cumpla la ley 20/21 y RD 5/23 a minimos si se cumple y robar cuantas mas plazas mejor firmando ilegalidades con las AAPP, asi que a demandar y vigilar q salgan todas las plazas que marca la ley, este o no convocadas todas las que cumplan laDA8 a meritos les guste o no .....

Anónimo dijo...

La excepcionalidad, precisamente, vendría dada por lo elevado que es el índice de temporalidad.

De todas maneras, esto lo hacen porque los están presionando desde Europa, que ninguno quiere este trago...

Anónimo dijo...

Y los justifican porque el Tribunal Constitucional indica que son validos para personas temporales de larga duración. Así eligieron las plazas pero después no han hecho cumplir eso mismo a las personas que ocupan esas plazas surgiendo la incongruencia de que personas que no están en abuso sacan por concurso plazas de funcionarios que de entrada no debería ser Constitucional.

Anónimo dijo...

21:10 España, cuándo se ha caracterizado por hacer las cosas bien a la primera?
Empezamos por no trasponer la directiva en el sector público, a partir de ahí y parece que a drede, todo lo que las AAPP han echo ha sido pasarse impunemente por el forro todas las leyes nacionales que pudieran evitar aplicar la Directiva 1999/70/CE, la que previene el abuso en la temporalidad.

Ya sabemos que aquí se aprende a la tremenda, a base de palos, por eso esperemos que el TJUE de uno bien fuerte para poner a cada autoridad en su sitio, gobiernos, administraciones, sindicatos y jueces.

Ha costado mucho tiempo, trabajo y sufrimiento llegar hasta aquí, esperemos que valga la pena esta larga e injusta espera, y por fin se solucione el abuso en la temporalidad para siempre, que no es sólo "nuestro problema" sino el de España entera.