[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2023]
'PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.
- En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo [TS] su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.
- En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el autos del TS, el Tribunal Supremo no esta poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.
- En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulta de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.
- Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.
- Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador
NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez mas que según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 y
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el 26/02/2015!
- en especial, "está
evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y
sentencias europeas"
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicado en el DOUE el 19/09/2022
de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :
- asunto pendiente C-110/22 o "UNED, por el Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada, presentado al TJUE el 17/02/2022, publicado en el DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE), por el Auto del TSJM de 22/12/2021 , comentado en esta otra entrada, presentado al TJUE el 27/01/2022, , publicación en DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid", por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentadoen esta otra entrada, presentado al TJUE el 03/03/2022, , publicado en DOUE el 19/09/2022
Además, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó dos peticiones de decisión prejudicial al TJUE , que ya figuran como presentadas en la web del TJUE:
- asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23, presentado el 11/07/2023
- asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023,
pendiente de publicación en DOUE
y que corresponden con las dos noticias trasladadas aquí:
- [22/06/2023] [CNT Galicia] 'Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo. '
- [23/06/2023] [El País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea [y habría que dar la fijeza]
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sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo
público como la nueva Ley 20/2021
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sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
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sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
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8 comentarios:
Para los que critican a la UE y dicen que no sirve para nada. Nada es perfecto pero es INFINITAMENTE MEJOR que la brutal corrupción que vivimos en España.
Si no estuviéramos en la UE jamás tendríamos justicia. Se reirían de nosotros y a casa.
De España se rien hasta los Alienigenas 🤣🤣🤣. Ni un presi y quieres que elaboren un Real Decreto Normal 🤡🤡🤡
Es cierto, se podían hacer las cosas bien. Spain is diferent. Una desgracia para los que soportamos la corrupción.
Pero ya quedan solo unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.
http://apiscam.blogspot.com/search/label/Italia?m=1
Y la sentencia pa cuándo?
PREGUNTA:
¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de Barcelona, si primero se realizó la de Barcelona? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.
PREGUNTA:
¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de MADRID , si primero se realizó la de Barcelona? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.
ahora ya está corregida la pregunta.
a la tercera va la vencida.
¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de BARCELONA , si primero se realizó la de MADRID? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.
A mi ya nada me parece raro.
Raro es que sean las AAPP las que abusan de sus trabajadores públicos temporales mientras inspeccionan, detectan y sancionan a las empresas privadas que cometen el mismo tipo de abuso.
Raro es que los sindicatos mayoritarios de los trabajadores se posicionen del lado de la administración pública abusadora, en vez de del lado de los interinos abusados, y no solo consintiendo el abuso en la temporalidad sino colaborando en el posterior cese.
Raro es que jueces y magistrados de la jon C-A no sancionen a la Administración Pública ni reparen al trabajador abusado.
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