miércoles, 16 de agosto de 2023

Recordatorio. [Arauz] La Comisión Europea sostiene, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la UE por la cuestión del Juzgado de Barcelona, que la Ley estatal 20/2021 y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70

[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2023]

'PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.

 
SEGUNDO.- En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la victima de abuso en su puesto de trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.


TERCERO.- Esta semana, hemos presentado en el TJUE un escrito en el que renunciamos a la vista oral, al objeto de no dilatar más la tramitación del procedimiento prejudicial y que el TJUE dicte sentencia lo antes posible.
 

CUARTO.-En relación con las sentencias que se están dictando por parte de algunos Tribunales Superiores de Justicia, recomendamos recurrirlas en casación ante el Tribunal Supremo:
  • En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo [TS] su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.
  • En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el autos del TS, el Tribunal Supremo no esta poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.
  • En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulta de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.
 
 
QUINTO.- Debemos recordaros que las costas no hay que abonarlas hasta que se cumplan dos requisitos:
  1. Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.
  2. Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador
 

SEXTO.- Es importante que entendáis que la fijeza automática derivada de la aplicación de la Directiva depende de lo que sentencie el TJUE este año 2023 en estas cuestiones prejudiciales, pues las sentencias del TJUE son vinculantes y deben ser cumplidas rigurosamente por todas las autoridades nacionales, sean administrativas o jurisdiccionales y que en otros casos, como sucedió con el Auto Gondomar, el TJUE ha dictaminado que, si un Estado miembro, como sucede en España, no ha fijado una sanción en el sector público para dar cumplimiento a la Directiva, la medida sancionadora aplicar deber ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, sin que pueda aplicarse legislación nacional que prohíbe, en ese sector público, tal conversión.'
 
Fuente: Comunicado del Gabinete de Javier Araúz de 16/03/2023 recibido en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros
 
 

NOTA DEL  EDITOR: Recordemos una vez mas que  según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  • también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
 
NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: los procesos de petición de decisión prejudicial admitidos a traḿite en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea son:
 
del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17


de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :

 

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  elevó dos peticiones de decisión prejudicial al TJUE , que ya figuran como presentadas en la web del TJUE:

y que corresponden con las dos noticias trasladadas aquí:

 

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Para los que critican a la UE y dicen que no sirve para nada. Nada es perfecto pero es INFINITAMENTE MEJOR que la brutal corrupción que vivimos en España.
Si no estuviéramos en la UE jamás tendríamos justicia. Se reirían de nosotros y a casa.

Anónimo dijo...

De España se rien hasta los Alienigenas 🤣🤣🤣. Ni un presi y quieres que elaboren un Real Decreto Normal 🤡🤡🤡

Anónimo dijo...


Es cierto, se podían hacer las cosas bien. Spain is diferent. Una desgracia para los que soportamos la corrupción.

Pero ya quedan solo unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.


http://apiscam.blogspot.com/search/label/Italia?m=1

Anónimo dijo...

Y la sentencia pa cuándo?

Anónimo dijo...

PREGUNTA:
¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de Barcelona, si primero se realizó la de Barcelona? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.

Anónimo dijo...

PREGUNTA:
¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de MADRID , si primero se realizó la de Barcelona? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.

ahora ya está corregida la pregunta.

Anónimo dijo...

a la tercera va la vencida.

¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de BARCELONA , si primero se realizó la de MADRID? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.

Anónimo dijo...

A mi ya nada me parece raro.
Raro es que sean las AAPP las que abusan de sus trabajadores públicos temporales mientras inspeccionan, detectan y sancionan a las empresas privadas que cometen el mismo tipo de abuso.

Raro es que los sindicatos mayoritarios de los trabajadores se posicionen del lado de la administración pública abusadora, en vez de del lado de los interinos abusados, y no solo consintiendo el abuso en la temporalidad sino colaborando en el posterior cese.

Raro es que jueces y magistrados de la jon C-A no sancionen a la Administración Pública ni reparen al trabajador abusado.