El pasado 23/11/0219 se publicaban los listados definitivos de Matronas y Fisioterapeuta de los aspirantes admitidos a las respectivas convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, las primeras con
plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, es decir , la primera OPE en el SERMAS , con un primer grupo de categorías y con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos proceos.s
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martes, 27 de noviembre de 2018
viernes, 16 de noviembre de 2018
Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7
del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como
posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos
incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es
posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico
del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como
podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de
este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de
acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
jueves, 15 de noviembre de 2018
IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza
de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de
temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda
de 5 odontólogas estatutarias del Servicio
Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid planteaba al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de
Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en
el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de
sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!)
sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015,
donde además primaba la fase de oposición.
miércoles, 14 de noviembre de 2018
Publicada la relación de los más de 18 mil admitidos para el concurso-oposición de Celador del de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de estabilización de los más de 1300 puestos temporales más de 3 años
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer 13/11/2018 se publicaba la Resolución
de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se
publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría
de Celador del Servicio Madrileño de Salud y cuyas convocatorias fueron publicadas el 29/06/2018,
REcordemos que se convocaban 1513 plazas (computadas 204 de ellas por la parte de tasa de reposición normal y 1.309 plazas de ellas por la parte de las adicional o fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar en los Servicios de Salud y otro sectores
sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de
3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
así como todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 de
cualquier sector en referencia a la Disposición Transitoria 4ª del
Estatuto Básico del Empleado
Público [EBEP] y todos los puestos de los indefinidos no fijos por
sentencia. Así , las 1309 plazas de celador de esta tasa adicional fueron computadas de esta manera: 12 por ser anteriores a 2005 en la esfera dekl EBEP DT. 4ª , 1.281 de más de 3 años y 16 de indefinidos no fijos por sentencia. Del total 106 se reservan a personas con discapacidad [ ver resolución de la convocatoria]
La relación provisional de admitidos se ha publicado en la web del proceso seletivo de la Comunidad de Madrid y alcanza un total de 18.191 personas.
Es decir más de 18 aspirantes se disputarán los más de 1300 puestos para muchos en
"fraude de ley" española por no haber generado vacante y/o ser convocada
a OPE en el plazo de sus primeros 3 años. Naturalmente, la inmensa
mayoría de esos 1300 puestos, y, probablemente, gran parte de esas 204
plazas computadas por tasa de reposición corresponden a
celadores temporales que llevan más de 3 años (y muchos más) temporales en el
SERMAS.
Recordemos que las bases que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en una Mesa Sectorial extraordinaria : finalmente fueron
Recordatorio.[28/02/2018] Documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posibilidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2018]
Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
jueves, 8 de noviembre de 2018
Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]
[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2018]
'Las
recientes sentencias del Tribunal
Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre
-admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible
con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración
empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a
atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino
duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido
en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes,
es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado
público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta
que la Administración empleadora, en el caso de los empleados
estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003,
estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser
cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios
interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la
existencia de una necesidad estructural,
Ciertamente,
las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que
del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario
temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en
tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso,
una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o
de carrera.
[Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'
[07/10/2018] 'El 26 de septiembre del 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley, despejando parte de la incertidumbre y contradicción que sobre estas cuestiones se venían produciendo en los juzgados y tribunales. En términos generales están sentencias deben ser calificadas como positivas para los intereses de los funcionarios y estatutarios que prestan servicios con nombramientos temporales [...]'
miércoles, 31 de octubre de 2018
El Servicio de Salud de Castilla y León publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y limitando en número el paso a la valoración de la antigüedad del concurso de méritos
El Servicio de Salud de Castilla y León (SaCyl) acaba de publicar más convocatorias de procesos selectivos con plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público y
que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a
convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de
antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin
fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de
ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos
son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%
En concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) de:
jueves, 25 de octubre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]
'Las
recientes sentencias del Tribunal
Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre
-admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible
con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración
empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a
atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino
duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido
en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes,
es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado
público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta
que la Administración empleadora, en el caso de los empleados
estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003,
estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser
cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios
interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la
existencia de una necesidad estructural,
Ciertamente,
las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que
del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario
temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en
tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso,
una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o
de carrera.
(i).-
Partiendo
del máximo respeto y consideración que nos merecen siempre las
resoluciones del Excmo. Tribunal Supremo, sin embargo, debemos
manifestar respetuosamente nuestra discrepancia en el presente caso
con las conclusiones que alcanza en estas sentencias, pues en nuestra
opinión -y por supuesto, respetando siempre la de nuestro más Alto
Tribunal-, las decisiones adoptadas en estas sentencias son
incompatibles con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, toda
vez que la medidas por las que se inclina nuestro Tribunal Supremo a
nuestro juicio, no presentan garantías de protección de los
empleados públicos efectivas y equivalentes acordes con la Cláusula
5 del Acuerdo marco, ni sancionan debidamente el abuso producido, ni
producen el efecto de eliminar las consecuencias de la infracción
detectada, y desde luego, no garantizan los resultados fijados por la
Directiva.
Así,
discrepamos del contenido de estas sentencias -discrepancia basada en
el respeto y en la máxima consideración a dicho órgano
jurisdiccional-, por las siguientes razones:
viernes, 19 de octubre de 2018
Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo
, que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y
CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del
empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
miércoles, 17 de octubre de 2018
Recordatorio. Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
[Recordatorio de entrada publicada el 13/09/2018] El acuerdo
, firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y
CITAM y NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias
a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del
empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):
[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos temporales de funcionarios y laborales de más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando su carácter temporal también para esta Administración Pública]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y recuerda como posibilidad para estos procesos incluso el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio ara el personal funcionario y estatutario no
es posible mientras no haya una ley que lo habilite -¡como podían haber
sido las de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este
acuerdo local firman que no haya concurso de méritos para nadie!]
jueves, 11 de octubre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
'En
relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:
PRIMERO.-
En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14,
se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado
traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses
para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de
julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
Ya
hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas
estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de
servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará
traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión
Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a)
Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de
incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta
de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad
con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de
conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco,
en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa
la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la
contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes
martes, 2 de octubre de 2018
[CSIF - Madrid] 'El “ERE encubierto” aprobado en el Ayuntamiento de Madrid y al que se opuso CSIF es ya una realidad en SAMUR: cesados una treintena de interinos. El Ayuntamiento dejará en la calle a personal con años de experiencia en este servicio municipal'
[28/09/2018] ' El
Acuerdo de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento
de Madrid firmado la pasada semana con los votos de CCOO, UGT y CITAM, y
la oposición frontal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), por considerarlo un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos,
ya es una realidad en SAMUR-Protección Civil, que va a cesar a una
treintena de trabajadores interinos pese a contar con años de
experiencia en este servicio municipal.
Según
la sección sindical de CSIF en SAMUR-PC, el citado “ERE encubierto”
firmado la semana pasada, es similar al proceso iniciado hace tres años
con la convocatoria de 124 plazas para Técnico Auxiliar de Transporte
Sanitario (TATS), que estaban ocupadas por interinos que ya habían
pasado por procesos donde ya se demostró su mérito y capacidad. La
consecuencia de este proceso iniciado hace tres años es que,
aproximadamente, el 20% de estos trabajadores van a ser cesados.
viernes, 14 de septiembre de 2018
[El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular
Informa El Diario este 13/09/2018 [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid ha dictado sentencia, ante la demanda particular del conocido trabajador del Ayuntamiento de Málaga -y abogado- Wencesalo Alonso, de anulación de las convocatorias de la Universidad Complutense de más de 100 plazas de
personal funcionario de administración y servicios , todas cubiertas de forma interina desde antes de 2005 [ y muy probablemente con personal temporal de más de 13 años de antigüedad en la mayoría de los casos], que la Universidad había convocado
según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin límites de tasa de reposición.
Recordemos
que la Universidad había elegido [en aparente consonancia con la propia
Disposición Transitoria 4ª del EBEP , en especial su punto 3º, y a buen
seguro que en compensación al daño cometido al mantener tantos años en
fraude de ley estos puestos], un
concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa
Disposición para esos procesos de consolidación según EBEP, y con una
fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22
puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la
antigüedad en los
propios puestos convocados, posibilidad que parece expresamente recogida en dicho
punto 3ª de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP: "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria." [posibilidad que parece razonable si es que han de llamarse procesos de "consolidación"]. En consonancia con el "entre otros méritos" de la Disposición, la fase de méritos incluía también un apartado de méritos en formación, si bien solamente de 2 puntos.
El
juez ha estimado las demandas de Wenceslao Alonso acerca de que se
favorecía de forma excesiva hasta el punto de considerarla ilegal a los interinos cuyos puestos son
los que se convocaban porque:
[CSIF Madrid] 'CSIF vota no al Acuerdo de Estabilización de empleo del Ayuntamiento de Madrid por entender que es un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha votado no a la Propuesta de
Acuerdo de la Mesa de Empleo sobre Criterios a aplicar en el Proceso de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada ayer, 11 de septiembre, con los votos favorables de CCOO, UGT y
CITAM. El no rotundo de CSIF a este acuerdo se basa en que considera
que estamos ante un ERE encubierto que puede terminar en despidos
masivos.
CSIF ha remitido hoy mismo un escrito a la alcaldesa, Manuela
Carmena, en el que deja claro que está de acuerdo en que se desarrollen
los procesos para terminar con la precariedad laboral, pero “no a
cualquier precio”. “No podemos adherirnos a un proceso impuesto desde el
principio en todos sus términos y en el que el derecho a la negociación
colectiva ha brillado por su ausencia, al venir impuesto el modelo de
convocatoria única”, señala la misiva.
“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
jueves, 13 de septiembre de 2018
Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):
miércoles, 5 de septiembre de 2018
Recordatorio. Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
Recordatorio. Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, acorde con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público
[Recordatorio de entrada publicada el 18/06/2018]
Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
Precisamente,
la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades
locales) en la Comunidad de Madrid exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de
consolidación por concurso
de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de
empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de
la Comunidad de Madrid, ayuntamientos
y otras Administraciones públicas regionales y locales
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de
obligado
cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a
que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral
en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la
antigüedad del puesto que se convoca.
jueves, 2 de agosto de 2018
Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas
En el Boletín Oficial del Estado del 31/07/2018 se publicaba otro Real Decreto de Oferta Pública de Empleo [OPE] que había sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros junto con del de la OPE "normal": el de la OPE de "estabilización" de la Administración del Estado y la 2ª de la Administración de Justicia (tanto estatal como autonómica) con plazas ofertadas -adicionales a las de la OPE normal- ya existentes y ocupadas en su totalidad por personal temporal , computadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017
[PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 1"], que recordemos habilitaba a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas o locales) a
ofertar en OPEs durante 2017, 2018 y 2019
Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
- hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones (en cuanto a sectores principalmente los Servicios de Salud y la Educación de las CCAAs -cuyas OPEs están transferidas a las CCAA- , la Administración de Justicia, la Policia local, ... -ver la lista íntegra de sectores y tipos de puestos aquí - ), obligando a que el número de plazas ofertadas suponga dejar una temporalidad inferior al 8% en cada uno de los ámbitos autorizados;
- y -ya en todos los sectores, funciones y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 , por tanto, pendientes de los procesos de consolidación que habilitaba la Disposición Adicional 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
- 2.862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en los sectores/funciones autorizados y que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley de PGE17
- y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs] y que ya habían visto un primer grupo de 2.331 plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado] que siguen pendientes de convocatorias
miércoles, 1 de agosto de 2018
Publicada la Ofertas de Empleo Público del Estado de 2018 general con 680 plazas de acceso libre de los cuerpos de informática del Estado
El Boletín Oficial del Estado de ayer 31/07/2018 publicó el Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros,de la Oferta de Empleo Público para 2018 "normal" de la Administración Pública del Estado de 17299 plazas
(11.095 plazas de turno libre y 6.204 de Promoción Interna), plazas
todas ellas computadas de la tasa de reposición de efectivos , fijada en
un 75% general y un 100% en algunos sectores por en el artículo 19.Uno.3
de la ley de Presupuestos Generales del de 2018 más un 5% adicional
general por el artículo 19.Uno.4, que permite una pequeña creación neta
de empleo. Aparte están los Decretos de la Ofertas de Empleos Público de estabilización derivada de la ley de Presupuestos de 2017 (que trataremos de forma especial en otra entrada) y una Oferta de Empleo público Extraordinaria de 323 plazas para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados.
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