'El juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, en Sentencia del 5 de Octubre de
2016, pionera en el Sistema Nacional de Salud (SNS) al ser la primera
que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia Europeo,
fijando una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les
corresponde a los trabajadores fijos comparables.
Blog de APISCAM
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(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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martes, 11 de octubre de 2016
lunes, 10 de octubre de 2016
[CCOO] "Esta sentencia es de gran trascendencia para el cambio de la contratación temporal en España"
'La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce
el derecho de una trabajadora del Ministerio de Defensa a una
indemnización justa, en coherencia con la reciente sentencia del TJUE,
es de enorme trascendencia para acabar de una vez por todas con la
creciente precarización del mercado de trabajo en España, fuertemente
activada por la reforma laboral de 2012", ha declarado el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz.
jueves, 6 de octubre de 2016
[@Madridiario] El TSJM sigue la sentencia europea en el caso de la interina despedida sin indemnización
Informa Madridiario este 05/10/2016 trasladando información de Europa Press ,
que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha hecho caso de
la respuesta del Tribunal Europeo de Justicia [TJUE]- al que había planteado
una "cuestión prejudicial" al respecto- en el caso de la demanda de una contratada laboral interina de sustitución del Ministerio de
Defensa que fue cesada al finalizar su sustitución sin recibir ninguna indemnización por ser interina, y ha dictado sentencia obligando a la administración al pago de una indemnización por finalización de
contrato igual que que la de un trabajadores fijos.
Esa respuesta del TJUE era una de las l3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española.
Esa respuesta del TJUE era una de las l3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española.
martes, 21 de junio de 2016
[@amytsmedicos] La justicia deshace la sentencia que anulaba el proceso de interinización de 2014 y retrotrae a un emplazamiento tras recurso del SERMAS
Publica AMYTS este 20/06/2016 una entrada acerca de una resolución de 10/06/2016 que se publicaba ayer en el BOCM emplazando a los interesados en el
recurso contencioso administrativo ( el P.A. Nº 126/2015) el
recurso interpuesto por el sindicato MATS contra el Acuerdo de 18 de julio de 2014, sobre los criterios de nombramiento de personal interino y la
correspondiente Resolución de 30 de julio de 2015 de la DG de RRHH del
SERMAS con las instrucciones , erecurso que ganó en primera instancia,
obteniendo entonces unna sentencia que anulaba dicho acuerdo,
que fue recurrida por la Administración y ganada parcialmente por ésta
al estimar el juez uno de sus argumentos, que no se había emplazado a
los afectados en el
primer juicio, y “retrotrae” todo el proceso judicial de nuevo a ese
emplazamiento. AMYTS recuera queno fue firmante y que también hizo un recurso judicial contra dicho acuerdo, avisando que se personará sin "el menor interés en que se deshagan las
interinidades dadas" aunque "seguimos sin estar de acuerdo con el
procedimiento".
jueves, 16 de junio de 2016
[Redacción Médica ] El TSJM desestima el recurso de ACEDETMA contra el convenio de transfusiones con la Cruz Roja
[NOTA DEL EDITOR: Enlaces a:
miércoles, 15 de junio de 2016
[@ActaSanitaria] La Justicia de Castilla y León sentencia la anulación de las oposiciones de enfermería que ya habían sido suspendidas cautelarmente por corresponder a OPEs de más de 3 años
Informa Acta Sanitaria este 14/06/2016 que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha
dictado sentencia de anulación de las convocatorais de oposiciones de enfermería de Castilla y León sobre la que ya decretó suspensión cautelar unos días antes de la celebración de las oposiciones [que iban a tener lugar el
22 de noviembre de 2015] estimando el recurso del Abogado del Estado
por ser convocatorias de plazas correspondientes a a
ofertas públicas de empleo de más de 3 años, contraviniendo lo
estipulado por el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados
Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Acta Sanitaria publica
una copia de esta imporante sentencia.
[NOTA DEL EDITOR] Recordemos también que Abogado del Estado también interpuso idénticos recurso contra las oposiciones del SERMAS convocadas en 2015 que incluyeran plazas anunciadas en OPEs
de más de 3 años como las de odontólogos, logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico , etc y que la Comunidad de Madrid llegó a un acuerdo con el Abogado del Estado para que retirara dichos recursMa cambio de ofertar una OPE 2016 reducida en el mismo número de plazas , sorprendiendo en la publicación de la OPE 2016 en el BOCM
con que lo que se aprobaba era una mera "imputación" a la OPE 2016 de las
plazas ofertadas en OPEs "caducas" que tuvieran en 2015, sin
incluir ningún articulado sobre las convocatorias afectadas.
Curiosamente,
Curiosamente,
lunes, 13 de junio de 2016
[@SATSE_Madrid] Un juzgado declara nulos los pactos de gestión ante el recurso de SATSE.
Informaba Redacción Médica este 10/06/2016
que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha
estimado el recurso de SATSE contra los pactos de gestión suscritos por
la
Consejería de Sanidad para realizar operaciones por la tarde,
declarándolos nulos por “haber vulnerado el derecho a la negociación
colectiva”, en contradicción con la sentencia del Juzgado nº 24, que
desestimó el recurso de CCOO, y coincidiendo en cambio con la sentencia del nº 26. Cabe
apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid
martes, 17 de mayo de 2016
[ABC] Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en la Administración Pública
Informaba ABC el pasado 06/04/2016 de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso de
varias profesoras italianas que
habían encadenado sucesivos contratos de trabajo de duración
determinada y que tras pasar por la justicia italiana consiguieron que
se trasladara a los tribunales de la Unión Europea, para que dictaran
sentencia tomando como base a una directiva comunitaria de 1999 de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión destinada a evitar el abuso de la temporalidad tanto de las empresas privadas como de la Administración Pública
El medio traslada la opinión del abogado de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud, Manuel Martos, que opina que, teóricamente tras esta sentencia de la UE la figura del interino [de larga duración] desaparece y que en lugar de esperar a que el Gobierno Central autorice tasas de reposición de para permitir sacar a oposición plazas de funcionarios fijos que se van quedando libres [N.E: la "excusa" que se está utilizando para no cumplir la propia ley española sobre fin de la temporalidad en las AAPP], se debe convertir a los interinos [de larga duración], particularizando al caso de Sanidad, directamente "en estatutarios fijos" y "sin que necesite la autorización del Gobierno central", añadiendo este abogado que "está dispuesto a reclamar que el fallo se aplique en la Junta de Andalucía a todos los efectos".
El medio traslada la opinión del abogado de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud, Manuel Martos, que opina que, teóricamente tras esta sentencia de la UE la figura del interino [de larga duración] desaparece y que en lugar de esperar a que el Gobierno Central autorice tasas de reposición de para permitir sacar a oposición plazas de funcionarios fijos que se van quedando libres [N.E: la "excusa" que se está utilizando para no cumplir la propia ley española sobre fin de la temporalidad en las AAPP], se debe convertir a los interinos [de larga duración], particularizando al caso de Sanidad, directamente "en estatutarios fijos" y "sin que necesite la autorización del Gobierno central", añadiendo este abogado que "está dispuesto a reclamar que el fallo se aplique en la Junta de Andalucía a todos los efectos".
[Redacción Médica] El TSJ de Galicia reafirma el carácter fijo de empleado público laboral interino de más de 3 años
Informaba Redacción Médica este Jueves 12/05/2016 que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia en favor de una trabajadora social de la Fundación Galega para a tutela
de adultos (Funga) [empleado publico bajo contrato laboral del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia]
que había encadenado desde 2006 un contrato por obra y servicios con
otro de interinidad por plaza vacante, que no había salido a proceso de
selección para su cobertura definitiva. [En concreto la sentencia desestima un recurso de la Xunta de Galicia contra otra sentencia previa que declaraba la relación laboral indefinida].
El juez razona que “este contrato de interinidad no responde al
objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una
contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma” así como que se está ante una "vida laboral de contratación
temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo
permanente que no puede tener otra consideración que la de una
indefinición laboral” y reafirma la sentencia de relación laboral indefinido [en base a "la más moderna doctrina del Tribunal Supremo" , STS de 14/0/2014, 15/07/2014, 14/10/2014 rec 711/2013] por la que “la relación laboral
del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera
el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la
misma quedó desierta”.
domingo, 15 de mayo de 2016
[ADECETMA] 'Reflexiones tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el Convenio entre el Sermas y Cruz Roja '
'Con fecha 20 de diciembre de 2013, el Servicio Madrileño de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de
Madrid (CR) suscribieron un convenio específico para la coordinación de
actividades en materia de colecta, extracción, procesamiento y
distribución de componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ciertamente, la denominación del convenio induce a confusión –tal vez fuera algo deliberado– pues realmente la “coordinación”
se concretó en la cesión gratuita de equipos y materiales –valorados en
unos 8.000.000 €– para que CR se ocupe íntegramente de las campañas
extrahospitalarias de extracción de sangre…, abonando el SERMAS una suma
total adicional de 52 millones de euros (a razón de 67 €/bolsa de
sangre, cantidad apriorística e injustificada).
viernes, 13 de mayo de 2016
[AMYTS] Aclaración sobre la sentencia del Supremo para interinos LABORALES de más de 3 años
Publica el sindicato AMYTS este 12/05/2016 una importante aclaración del gabinete de abogados Arauz &Belda - el gabinete que está llevando con este sindicato unas demandas ante la Unión Europea contra las situaciones de temporalidad de larga duración del SERMAS- a la noticia de la Razón de hace unos días según la cual el
Tribunal Supremo habría dictado doctrina de tal forma que la
relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin
adjudicar tres años:
En primer lugar la sentencia es sobre interinos bajo el régimen laboral [es decir, y no bajo el "estatutario" que es de carácter funcionarial y no laboral según el Estatuto Básico del Empleado Público]
En primer lugar la sentencia es sobre interinos bajo el régimen laboral [es decir, y no bajo el "estatutario" que es de carácter funcionarial y no laboral según el Estatuto Básico del Empleado Público]
miércoles, 11 de mayo de 2016
[La Razon] El Tribunal Supremo dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años
Informaba La Razón este pasado 08/05/2016 sobre una sentencias judicial del Tribunal Supremo que podría ser relevante para los
empleados públicos temporales con más de 3 años de antigüedad que siguen bajo esa contratación "fraudulenta" por parte de la administración: una sentencia del Tribunal Supremo [TS] , que
sienta doctrina, y dos firmes del
Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG).
La sentencia del Tribunal Supremo viene tras la demanda de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS) y determina que "en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta", es decir, si no se ha convocado en oposiciones o concurso de traslados o amortizado tras los 3 años de existencia de esa vacante.
La sentencia del Tribunal Supremo viene tras la demanda de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS) y determina que "en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta", es decir, si no se ha convocado en oposiciones o concurso de traslados o amortizado tras los 3 años de existencia de esa vacante.
miércoles, 27 de abril de 2016
[El Crisol] SESCAM. Sentencia favorable a interinos contra la note de corte de oposiciones de 2010
Informaba El Crisol de Ciduad Real este pasado 22/04/2016
que el Tribunal Superior de Justia de Castilla-La Mancha ha dictado una
sentencia favorable al Recurso Contencioso-administrativo de un ATS del
Hospital de
Ciudad Real que anula la lista de opositores que
aprobaron la oposición de ATS celebrada en agosto del año 2010,
sentencia que tiene efectos en el
resto de aspirantes y según el medio es aplicable a cuatro oposiciones
masivas convocadas por el Sescam, en conjunto por unas 1.900 plazas
[ElConfidencial] Un juez anula una plaza en el Ramón y Cajal entre acusaciones de amaño sindical
Informa El Confidencial este 26/04/2016
que un juez ha dictado la anulación de una plaza en un concurso de
promoción interna en el Ramón y Cajal entre acusaciones de dos sindicatos UGT y CSIT de amaño
sindical por parte de otro, CCOO.
lunes, 28 de marzo de 2016
[@Madridiario] Sentencia que anula los los pactos de gestión de Sanidad de Madrid para operar por la tarde
Informaba Madridiario el pasado 23/03/2016
que el juzgado de lo contencioso administrativo ha estimado
parcialmente un recurso del sindicato AMYTS decretando la nulidad de los
pactos de gestión del SERMAS con distintas unidades y
servicios de hospitales de finales de 2015 y el primer trimestre del año
dentro del plan de disminución de las listas de espera al entender hay
infracción del derecho
sindical con esta medida declarada unilateralmente por la Consejería de
Sanidad que suponía una modificación de las condiciones de trabajo sin
la apropiada negociación.
jueves, 18 de febrero de 2016
La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE ante recurso del Estado
El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015 por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos
selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración
General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica y de Gestión de Empleo.
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
viernes, 12 de febrero de 2016
Recordatorio. Publicada OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid
[04/12/2015] En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287 el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de
Madrid para el año 2015 de 106 plazas en las categorías Técnicos
Superiores de la Administración General, Ingeniería Superior,
Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería
Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
viernes, 4 de diciembre de 2015
Publicada en BOCM una OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid
En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287 el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de
Madrid para el año 2015 de 106 plazas en las categorías Técnicos
Superiores de la Administración General, Ingeniería Superior,
Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería
Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
martes, 17 de noviembre de 2015
[ActaSanitaria/Tribuna de Avila/CCOO] La justicia decreta suspensión cautelar de unas oposiciones convocadas en el Servicio de Salud de Castilla y León para personal estatutario enfermero/a
Informaban el pasado 12/11/2015 Acta Sanitaria y Tribuna de Avila entre otros medios de la suspensión cautelar decretada por la justicia de unas convocatorias de oposiciones de OPEs de un servicio público de salud,
en concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León dictaba la suspensión cautelar
de la ORDEN SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso
selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
plazas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio de Salud de Castilla
y León [SACYL] de las OPEs 2009, 2010 y 2011 a instancias de un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde se alega que la convocatoria no
es válida al haber superado los los tres años que fija el Estatuto
Básico del Empleado Público para ejecutar una oferta de empleo público.
Se da la circunstancia que las convocatorias de abril de este año estaban tan avanzadas que no sólo se habían ya resuelto las listas de admitidos definitivos sino que el examen iba a tener lugar el próximo 22 de noviembre en León y Valladolid con 22 mil opositores según CCOO de CyL, que denuncia el "oscurantismo" en este asunto del Sacyl y califica el recurso del Estado"incomprensible".
martes, 3 de noviembre de 2015
[Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de Madrid anulando la jubilación forzosa de Marciano Sánchez Bayle, presidente de la de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid
Informa Acta Sanitaria ete 02/11/2015 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid ha dictado sentencia estimando la impugnación de la
jubilación forzosa de Marciano
Sánchez-Bayle, presidente de la Asociación para la Defensa de la
Sanidad Pública de Madrid' (ADSPM), por lo que anula su jubilación y condena al SERMAS al pago del salario respectivo, si bien todavía cabe recurso
por parte de la administración.
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