El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015 por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos
selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración
General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica y de Gestión de Empleo.
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).