[Madridiario 30/10] ''El reglamento, en vigor desde este miércoles, describe los pasos a
seguir cuando las empresas privadas quieran hacer ERE de extinción
(despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada, y regula
además el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos
mismos casos y sólo con efectos sobre su personal laboral.
Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada se hubiera minorado en un 5 por ciento en el ejercicio en curso y en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada se hubiera minorado en un 5 por ciento en el ejercicio en curso y en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.