viernes, 26 de octubre de 2012

'El Gobierno facilita el despido de empleados públicos' [de contrato laboral]. Ref. del Consejo de Ministros del Real Decreto del 'Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada' sección 'Sector Público' '


[Público 26/10] 'El mismo día que el paro ha superado la barrera del 25%, con el foco puesto en la destrucción de empleo en el sector público –que ha perdido 49.400 trabajadores en los últimos tres meses– el Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que autoriza a las empresas, entidades o sociedades en cuyo capital participe de forma mayoritaria el Estado a despedir a su personal laboral alegando las mismas causas de las que se sirven las empresas del sector privado.

'El real decreto aprobado este viernes desarrolla, por tanto, la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, a la que se incorporaron estos motivos y facilita el despedido de personal laboral al servicio de la Administración. No obstante, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha recordado que esta medida en ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto.  
En el caso de las Administraciones Públicas, también se regula un procedimiento específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto.En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa. La norma refuerza los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.'

'En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Báñez se refirió a los datos de la EPA conocidos esta mañana. Así, aseguró que, a pesar de los 5,7 millones de parados, hay datos"esperanzadores", como el aumento de trabajadores autónomos (85.000 más) o que la destrucción de empleo venga, sobre todo, por la reducción de la Administración pública. En el sector privado, aclaró la ministra, esta destrucción de puestos de trabajo se está ralentizando. Acto seguido, quiso hacer una aclaración ante la mirada estupefacta de la vicepresidenta en su mesa de portavoz: "Para elGobierno, son también personas la gente que se va al paro desde el sector público", informa Ana Pardo de Vera.'

Fuente y noticia completa: Público 26/10/2012


Referencia del Consejo de Ministros: 'REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Sector Público'

'Por otro lado, se desarrolla la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la reforma laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector público. En ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto.

En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.

En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación al sector privado:
  • Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.
  • Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.
  • Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.'

Fuente: Gobierno de España 26/10/2012

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