'La
figura del empleado público indefinido no fijo, de creación
jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco sobre trabajo temporal, que tiene por objeto
-recodémoslo-, “imponer
límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones
laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de
abuso en perjuicio de los trabajadores, con el objetivo de evitar la
precarización de la situación de los asalariados y garantizar su
derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial
de la protección de los mismos.”
Es
de todo punto evidente, que la transformación del trabajador
temporal público objeto de un abuso o fraude en su contratación
temporal, en un indefinido no fijo, no puede ser conceptuada como una
medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada, que cumpla
con la cláusula 5 del Acuerdo marco
de la Directiva
1999/70/CE, pues el empleado indefinido no fijo cesa en su puesto de
trabajo cuando se provee la plaza con personal fijo por el
procedimiento legalmente establecido, por lo que el empleado
indefinido no fijo, no deja de ser un trabajador temporal con
contrato de duración determinada, a los efectos de la cláusula 3.1
del reseñado Acuerdo marco, pues su nombramiento tiene un plazo
final que lo determina “la
producción de un hecho o acontecimiento determinado”.