miércoles, 27 de febrero de 2019

[Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'



'Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.





(a)



En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde antiguo, viene proclamando (por todas, vid Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos C-184/15 y C-197/15) que

38.., cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva»



Podemos comprobar, que el TJUE no habla de potestad, ni de posibilidad, ni de conveniencia, ni de discrecionalidad, sino que tajantemente afirma que ante el abuso es “indispensable” -y no cabe otra opción- que adoptar alguna medida sancionadora, a fin de proteger a los trabajadores, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva, que no son otros que los de proteger a los empleados contra la inestabilidad y precariedad en el empleo, y garantizar el principio que establece que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral (STJUE de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-15/16 y acumulados C-184/15 y C-194/15).







(b)



Pues bien, a nuestro modo de ver, las OPES y los procesos selectivos de acceso libre que se están convocando -y que se anuncian por parte del Gobierno de España-, no pueden ser concebidos como una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, ni privan a los empleados públicos de su derecho a obtener fijeza o estabilidad en el empleo como sanción al abuso producido en su contratación temporal sucesiva, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido, que presenta garantías de protección de los funcionarios y trabajadores públicos objeto del abuso y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.





Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Programa preliminar disponible

[Recordatorio de entrada publicada el 14/02/2018]

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".

Ya existe un programa preliminar disponible, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  ...

martes, 26 de febrero de 2019

[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]

Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la  sentencia de un Juzgado de Madrid que declaró nulas las convocatorias del "proceso de consolidación"  de sus plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un particular, el funcionario andaluz y también abogado  Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión cautelar solicitada  del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.


[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).

Así, el punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo  razonable si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de  de procesos de "consolidación".

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

En esta sentencia el tribunal regional  cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura fija  de  las  necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las "vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].

Y lo hace, como era de esperar, aplicando la reciente  sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , sentencia en la que -aunque versaba sobre el el caso concreto de empleados públicos estatutarios y funcionarios que no eran interinos en vacante sino estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa , "renovables" por tiempos o por programa, siempre en abuso de duración de temporalidad-  la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal español ya rechazaba para el funcionario interino/estatutario temporal la posibilidad de aplicar la figura del indefinido no fijo y  venía a entender que la conversión a interino de vacante ya era suficiente, admitiendo sólo. y por casos , indemnizaciones por "daños y perjuicios acreditados" por el demandante.

[Europa Press/El Mundo] El Presidente de lLa Comunidad reconoce que no aplicará la reducción de horarios de citas de Atención Primaria por las tardes en lo que queda de legislatura

Informaba Europa Press el pasado 264/02/2019 (ver reflejo en el Mundo) que el Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido ha declarado que la  Comunidad de Madrid no a va a extender a más centros en lo poco que queda de legislatura la reducción de citas en Atención Primaria hasta las 18.30h, que está probando a modo de piloto en  14 centros de salud desde hace unas semanas , tras lo que se limitarán a confeccionar un un informe correspondiendo ya al siguiente gobierno que evalúe si implantar la medida o no.



[Diario Médico] La Agencia Española de Protección de Datos prepara guías para pacientes y profesionales de aplicación del nuevo reglamento de protección de datos

Informaba Diario Médico el pasado 21/02/2019  que el adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos [AEPD)], Jesús Rubí Navarrete, anunció en  la jornada sobre novedades normativas en el sector sanitario, organizada por la Alianza de la Sanidad Privada Española [ASPE], ante las dudas generadas en el sector sanitario, que está preparando una  guía para pacientes y usuarios de la Sanidad y otra para profesionales sobre la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos [europeo] y la correspondiente ley orgánica nacional.

Entre otras cosas, el experto aseguró que para cumplir con la ley de protección de datos en la nueva obligación de contrar con la figura del delegado de protección de datos en el caso de un Servicio de Salud autonómico  basta con contar con uno.

lunes, 25 de febrero de 2019

Recordatorio. El Pleno de la Asamblea de Madrid rechaza hacer ley de Concurso de Méritos en el SERMAS para los puestos temporales más de 3 años, propuesta de Podemos, con el voto en contra de PP, las abstenciones de Ciudadanos y PSOE, que reconoce hay problema nacional y culpa de las AAPP pero dice que no debe solucionarse al margen de sindicatos de Mesa Sectorial. Resumen e intervenciones del debate

[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2019]

Hoy Jueves 7 de Febrero tenía lugar el primer -y finalmente último- debate en el Pleno de la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley planteada por el Grupo Parlamentario Podemos,  de un "concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud  para alcanzar la condición de personal estatutario fijo  con los puestos en abuso de duración de temporalidad (los de más de 3 años).

Se trataba, según obliga el reglamento de la Asamblea, del Debate "de la Toma en Consideración"  que finaliza con una votación sobre si se hace la Ley con el objetivo de la Proposición.  En el caso de salir mayoritario el NO, queda rechazada definitivamente la proposición. Si sale mayoritario el SI, se pasa al proceso de enmiendas, donde puede haber enmienda a la totalidad para cambiar el texto base sobre el que aplicar las enmiendas parciales que se presentaran, pero no enmienda para su devolución o rechazo.

El resultado final de la votación ha sido:
  • 47 votos en contra del Partido Popular
  • 52 abstenciones de Partido Socialista (que tiene 37 escaños) y de Ciudadanos (que tiene 17)
  • 25 votos a favor del proponente de la ley, Podemos
con lo que la Asamblea de la Comunidad de Madrid hoy ha decidido por tanto NO hacer una Ley con el objetivo propuesto.

domingo, 24 de febrero de 2019

Entradas más vistas de la semana 18/02/2019-24/02/2019 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución acorde a la exigencia europea para el abuso de temporalidad, Tribunal Supremo confirma la sentencia que declara fijo al temporal longevo de sociedad mercantil pública ....

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 22 de febrero de 2019

Recordatorio. Convocatoria de puesto de perfil de dirección informática en la Dirección de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Plazo hasta el 22 de Febrero

[Recordatorio de entrada]


El pasado 01/02/2019 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Jefe de Área de Sistemas de Gestión de Recursos Humanos en la Subdirección General Ordenación, Planificación y Régimen Económico. dela  Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales  del Servicio Madrileño de Salud  [DGSIS] de nivel retributivo 20   grupos A ( es decir A1) , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid .
Curiosamente, en cuanto al personal informático de las categorías estaturas de Tecnologías y Sistemas  de la Información, la propia Consejería de Sanidad y su Dirección General de RRHH defendía que no era posible personal estatutario en los servicios centrales del servicio de Salud, llegando a haber  un recurso de inconstitucionalidad del propio Gobierno del Estado al artículo de una ley aprobado por la mayoría de la oposición y que extendía el ámbito de esas categorías estatutarias a los servicios centrales del SERMAS - totalmente externalizados y adonde se está llevando casi toda la función informática en un proceso de centralización-. Finalmente ese recurso del Estado no fue planteado al no superar el Dictamen  del Consejo del Estado que consideró no sólo obvia sino que debería ser normal utilizar personal estatutario en los servicios centrales administrativos de un servicio de salud , tal y como lo establece el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios d eSalud.

El perfil del puesto es el siguiente:

jueves, 21 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que declaraba fijo a un trabajador en abuso de temporalidad de la sociedad mercantil del Canal de Isabel II por no estar sujetos estos trabajadores al estatuto del empleado público [estatuto que la jurisprudencia nacional interpreta todavía que impide la conversión a fijo para el empleado público bajo ese estatuto]

La Sala de los Social del Tribunal Supremo  ha dictado un auto con fecha 24/01/2019  por el que rechaza el recurso (de casación) que había planteado la a  sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid "Canal de Isabel II Gestión S.A"  contra la sentencia de la sala de lo Social de 15/02/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  que declaraba fijo a un trabajador por abuso de duración de temporalidad utilizando lo contemplado en el Estatuto General de los Trabajadores.

En concreto, el Supremo ni ha admitido el recurso de esta empresa pública (OJO de tipo sociedad mercantil) al considerar que ya hay una doctrina suya asentada por sus sentencias de fechas 18/9/2014 (nº de recurso 2323/13 ), 20/10/2015, (rec. 172/14 ) y 6/7/2016 (rec. 229/15 ), doctrina en la que el Supremo ya estableció la jurisprudencia de que el personal laboral de las sociedades mercantiles públicas -por defecto, salvo si está contemplado expresamente- no está en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público [que se aprobó en 2007 y sigue en lo relevante igual hoy] , siéndole a este personal de aplicación por tanto lo mismo que a cualquier trabajador de una empresa privada: el Estatuto General de los Trabajadores exclusivamente (además del preceptivo Convenio)-,  y por tanto, ante el abuso de temporalidad se le debe hacer fijo como dicta el Estatuto General en lugar de la figura (temporal en el sentido de "contrato de duración determinada" de la Directiva 199/70/CE de la Unión Europea y en el sentido del sentido común) creada por la justicia para los empleados públicos laborales en fraude de ley por abuso de temporalidad (y otras causas): la figura del "indefinido no fijo", figura creada por la jurisprudencia laboral del Supremo (no para funcionarios/estatutarios) ante la inexistencia en el Estatuto Básico del Empleado Público de sanción al abuso contemplada alguna [ver NOTA 1 para más detalles]

[El Mercantil Valenciano] El Consejo Consultivo valenciano vuelve a recomendar que los empleados fijos de las concesiones revertidas entren en la Generalitat Valenciana como laborales indefinidos "a extinguir" [sin estar expuestos a Ofertas Públicas de Empleo, etc] si bien sugiere crear una sociedad mercantil pública donde subrogarlos

Informa  El Mercantil Valenciano este 20/02/2018 que el Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana ha emitido un nuevo informe ante una nueva reversión al sistema público prevista de una concesión, la de la unidad de resonancias magnéticas, sobre la situación laboral en la que queda el personal laboral (fijo) de la empresa concesionaria

Al igual que con el Hospital de Alzira en el informe se defiende que debe ser subrogado valorando dos opciones, la del indefinido no fijo (que estaría expuesto a cese por convocatoria a procesos selectivos de su puesto) y la de personal a extinguir en la jubilación, y por tanto no expuesto a convocatoria de su puesto alguna, concluyendo que dado que la primera figura sólo es posible concederla desde una sentencia sólo le queda la segunda opción como posible, pese a que genere una vía de acceso a la función pública estable sin pasar por los procesos selectivos usuales bajo los principios de igualdad y capacidad.

P

miércoles, 20 de febrero de 2019

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2018'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:





PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
 

Ya hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.



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SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:


a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes

b) Que a pesar de que tal examen corresponde al juez nacional, en el asunto que nos ocupa, a la vista de la duración extraordinariamente larga del vínculo laboral (17 años repartidos en -al menos- dos relaciones de interinidad) entre el Sr. Sánchez y el Servicio Madrileño de Salud, a la Comisión le parece evidente que en este caso dicho trabajador está atendiendo necesidades de carácter estable y permanente
 
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Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/05/2018] En el día de ayer, 7/5/2018  se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid  el pasado 13 de febrero de 2018 , y que ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid.

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza



Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2018] 'El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.




Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

[Gob Comunidad de Madrid] 'Aprobamos el proyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid'

[19/02/2019] 'El Gobierno regional ha aprobado hoy, en su reunión del Consejo de Gobierno, el proyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que refuerza las actuaciones para proteger la salud de los madrileños. Tras esta aprobación, el proyecto de Ley se trasladará a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación definitiva.

Este el proyecto de Ley de Salud Pública se ha aprobado una vez concluida su tramitación como anteproyecto, que incluyó, entre otros, concluir los trámites de información pública y el traslado del texto a más de una treintena de organizaciones vinculadas a la normativa para recabar su opinión (colegios profesionales, entidades públicas, federaciones, etc.).