Recordemos previamente que hace unos meses se supo que el Gobierno del Estado había expresado una serie de discrepancias en la forma de un previo a un recurso de inconstitucionalidad a estas medidas de la ley de acompañamiento que establecían
- el artículo 24 con la esencial para el futuro de este colectivo extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática a los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS (ante la centralización de la función informática en el SERMAS a esos SSCC que están prácticamente al 100% ya externalizados) medidas que APISCAM había conseguido que atendieran los grupos de la oposición, y que fue aprobada con los votos de la oposición y contó con el rechazo del partido del Gobierno de la Comunidad.
- la Disposición Final 1ª.3, (dependiente del anterior artículo pero no al revés) para la consiguiente posibilidad de realizar un proceso de estatutarización del escaso personal laboral y funcionario que ejerce función de informática en dichos SSCC
- la disposición Final 1ª.4 sobre un procedimiento extraordinario de interinización del personal estatutario eventual del SERMAS que lleve más de dos años, siempre y cuando existan vacantes libres,
- y el artículo 27 con la integración como personal estatutario del SERMAS y posibilidades de movilidad y promoción en el SERMAS del personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
Además, por aquel entonces también figuraba entre los preceptos con discrepancias el Apartado 5 del artículo 6, sobre la integración en el SERMAS del personal laboral de los hospitales empresas públicas que se extinguían por esa misma ley para pasar a ser hospitales del SERMAS. En este caso, sí se trataba de un artículo que había sido aprobado con el voto a favor del Partido Popular, anunciando el Gobierno de la Comunidad de Madrid que que las discrepancias planteadas por el Estado habían quedado solventadas con la orden finalmente publicada en el BOCM que ejecutaba y regulaba en detalle ese proceso de integración.
Después, el Consejo de Ministros del Gobierno del Estado del pasado 30/09/2016 aprobaba el correspondiente acuerdo de interposición final de recurso, emitiendo una nota de prensa en la que se informaba que "afectaba a las categorías de informática", pero no detallaba claramente si a los dos preceptos ni adjuntaba el texto del recurso que había aprobado interponer.
Ahora, como puede confirmarse en el escrito de interposición finalmente los preceptos que finalmente ha recurrido ante el Constitucional el Gobierno del Estado son::
- el artículo 27 de estatutarización, de movilidad y de promoción de personal laboral propio de los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR
- la Disposición Final 1ª.3 de posibilidad de integración en las categorías estatutarias del personal laboral y funcionario informático de los SSCC
- la Disposición Final 1ª.4 del proceso extraordinario del proceso de interinización
De igual manera, gracias, el informe del Consejo del Estado refleja cuáles eran las argumentaciones iniciales y en cuáles está de acuerdo o propone serían válidas para un recurso en el caso ara los otros artículos finalmente recurridos:
- Disposición Final 1ª.4 del proceso extraordinario del proceso de interinización
- el Gobierno del Estado inicialmente argumentaba que esta disposición violaba la ley del Estatuto Marco , dado que éste establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crearla, como pretende esta disposición [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no obligará a la creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición de creación de dichas plazas en las circunstancias de la ley recurrida].
- el Consejo del Estado no coincide aquí tampoco con el argumento del Gobierno sino que aprecia fundamentos jurídicos para la impugnación por otra razón: que la transformación de la condición de eventual a interino viola el Estatuto Marco al pasar a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin de eventual en su nombramiento inicial de eventual [sic, ven ilegal la transformación de un eventual en interino porque entonces ... ya no sería eventual!]. Este argumento, sumado al inicial de la "necesidad" de valoración previa, es el que finalmente ha puesto el Estado en el recurso.
[Curiosamente las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española vienen a establecer la línea contraria de lo recurrido por el Estado: que ante el abuso en el exceso de un eventual de más de dos años se debe reconocer su plaza estructural y su temporalidad equivalente a la del interino al menos]
- artículo 27 de estatutarización, de movilidad y de promoción de personal laboral propio de los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR
- en cuanto a la estatutarización del personal laboral de estas empresas públicas -empleados públicos por tanto- el Consejo del Estado coincide en que violaría el Estatuto Marco al no acceder a la condición de estatutario sin pasar por los debidos procesos de selección y al no caer en los supuestos contemplados en la D.A 5ª del Estatuto para que una Administración sanitaria pública pueda realizar integraciones directas sin procesos selectivos [que son:
- ser personal de uno de los centros, instituciones o servicios de salud
- "bajo el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo" y con el "fin de mejorar la eficacia en la gestión",
- en este caso, ambos, Gobierno y Consejo del Estado, opinan que no se da la circunstancia 1 al tratarse de "personal externo de empresas públicas" y no estar circunscrita la integracion "a personal dependiente directamente de los servicios de salud"
- en cuanto a la participación en procesos de movilidad y promoción se indica que viola la exigencia del Estatuto de ocntar con 2 años de antigüedad como estatutario
- la Disposición Final 1ª.3, de estatutarización del escaso personal laboral y funcionario que ejerce función de informática en dichos SSCC
- el Gobierno del Estado planteaba inicialmente que violaba el Estatuto Marco al tratarse de una integración sin pasar por un proceso de selección -además de depender de la extensión de las categorías que también recurrían-,
- el Consejo de Estado matiza que sería posible si se estuviera en las condiciones para poder realizar integraciones directas apuntadas en el punto anterio señalando que no se cumple la de que exista un objetivo de homogeneizar al no existir [en estos momentos] personal estatutario informático en su centro de trabajo, es decir, en los Servicios Centrales [sic, nótese que en cambio es el inmensamente mayoritario en el resto del SERMAS donde hay informáticos] e incluso que tampoco se da la condición de que sea personal de "centros, instituciones o servicios de salud" dado que el literal "de salud" aquí lo interpreta también para los centros, trasladando el EStado en su recurso final ambos argumentos
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