Informaba elderecho.com el pasado 27/09/2016 que las la
nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, entraron en vigor el pasado 2 de
octubre, derogando las anteriores Ley 30/1992 , de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al incorporar la nueva ley la efectiva implantación de la Administración Electrónica en las
relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, y en las
relaciones entre dichas Administraciones, citando entre otras, éstas novedades :
- la obligatoriedad de relación electrónica para cualquier trámite con las administraciones públicas para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un obligado y los empleados públicos
- para las personas físicas seguirá siendo optativo para sus trámites con la administración elegir entre medios tradicionales y los electrónicos (que deben existir)
- la introducción de plazos administrativos por horas contándose desd e a hora y minuto y la declaración de los sábados como días inhábiles para los plazos administrativos [unificando este criterio con el de otros ámbitos, como el judicial, por tanto]
En otra entrada del mismo medio del 26/09/2016 se aportan más detalles.
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