Acaba de hacerse pública en la web del Consejo General del Poder Judicial una nueva e importante sentencia : la sentencia de 07/10/2016 de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 82/2016 presentado por un enfermero del H. Gregorio Marañón que había encadenado 14 nombramientos estatutarios eventuales durante casi 6 años en la misma plaza y que reclamaba simplemente la declaración de su plaza c omo estructural en plantilla y se transformase su vinculación a interino de vacante en dicha plaza hasta
su ocupación futura de forma fija (por ejemplo por la convocatorai del
puesto a OPE)l, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales
eran
fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por
tanto, estructurales. En la demanda no se apelaban a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público porque fueron posteriores, pero sí que las menciona -que sepamos por primeva vez- el tribunal superior regional madrileño.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid, con fecha 22 de octubre de 2015, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, aduciendo que no había quedado demostrado que hubiera fraude, presentando el recurso de apelación este eventual prolongado del SERMAS.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid, con fecha 22 de octubre de 2015, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, aduciendo que no había quedado demostrado que hubiera fraude, presentando el recurso de apelación este eventual prolongado del SERMAS.
Ahora
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sigue su línea habitual , y
ante la pretensión del demandante de que de la mera duración acumulada
de tantos años de estos contratos queda ya demostrato de la necesidad de
una plaza estructural permantente y por tanto los últimos nombramientos
eventuale son un "fraude de ley", afirmando que los nombramientos
anteriores no fueron impugnados por el demandante y que no queda
demostrado mediante pruebas claras que el último nombramiento de
eventual no se esté utilizando para servicios temporales, coyunturales o
estructurales como exige su forma legal.
Además
el Tribunal Superior interpreta que el artículo 9.3 del Estatuto Marco
que no establece la obligación de crear una plaza cuando existe
contratación estatutaria eventual superior a dos años, ni mucho menos
dispone que deba entenderse automáticamente creada y asignada al
temporal, sino que sólo impone la necesidad de realizar un estudio por
parte de la Administración que puede conducir o no a la creación de esa
plaza cuya asignación en interinidad de vacante debe realizarse
mediante concurso abierto que supondría precisamente el cese del
eventual actual.
Así concluye que en todo caso lo que podría demandarse el empleado es la realización de dicho estudio pero nunca la conversión directa a interino de vacante.
Es de destacar que en esta sentencia la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace un repaso de las 3 sentencias reciente europeas, descartando la De Diego Porras por ser de laboral, interpretando el Tribunal madrileño d
Así concluye que en todo caso lo que podría demandarse el empleado es la realización de dicho estudio pero nunca la conversión directa a interino de vacante.
Es de destacar que en esta sentencia la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace un repaso de las 3 sentencias reciente europeas, descartando la De Diego Porras por ser de laboral, interpretando el Tribunal madrileño d
- en la sentencia Pérez Lopez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera "la redacción del citado artículo 9 contrario a las exigencias de la Directiva" sino que solo "advierte que la aplicación que de dicha norma se haga por las Administraciones sí puede entrar en contradicción con la Directiva", pero como la redacción del artículo que no es contrario a a la Directiva habla de realizar un estudio y no de una conversión directa, y el empleado demandaba la conversión directa, que no sería la aplicación del artículo
- en la sentencia Martinez Andres "con carácter orientador, el Tribunal indica -respondiendo a la pregunta- que la figura de trabajador indefinido no fijo" puede ser útil como medida disuasoria si así lo entiende el juzgador nacional pero su respuesta (en un caso precisamente estatutario) "solo puede entenderse como afirmativa para el caso de que tal figura pudiera ser aplicable, lo que no parece posible en ámbito de las relaciones estatutarias" [¡sic!] zanjando por tanto la aplicación de esta posibilidad en este caso, para el que sentencia la negativa a la "interinización" en vacante por sentencia, si bien sin imponer costas
Así el TSJ sentencia la negativa a la "interinización" en vacante por sentencia, si bien sin imponer costas
En cambio, el Tribunal homólogo Andaluz aplicando las mismas sentencias europeas acaba de declarar interina de vacante a una estatutaria que encadenó
varios años de nombramientos de sustitución y eventuales
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