[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2016] El pasado Jueves 13/10/2016 tenía lugar el XIII Círculo Sanitario de AMYTS, organizado por este sindicato médico con el título "¿ESTAMOS ANTE EL FIN DE LA PRECARIEDAD DEL EMPLEO MÉDICO?
Análisis de la vía de la justicia europea", que analizaba la precariedad en el empleo público sanitario, las posibles consecuencias al respecto de las 3 famosas sentencias
del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española así
como qué posibles soluciones pueden poner sobre la mesa las
administraciones públicas [Ministerio de Sanidad y CCAA] sin esperar a
la plétora de procesos judiciales que se esperan. [Ver aquí la retransmisión íntegra del evento]
Julián Ezquerra, Secr. Gral de AMYTS |
Comenzó Dolores Temprano, odontóloga del SERMAS temporal desde 1999 e interina en la misma vacante desde 2001, fecha justo desde que la que no se había vuelto a convocar ninguna oposición alguna de su categoría hasta 2015, donde su vacante -junto con las restantes de su categoría- se convoca a un concurso-oposición cuyas bases en la práctica no dan oportunidad de contar su antigüedad y méritos, enfrentándose a un injusto si cese si no logra quedar entre las notas más altas de la fase de oposición , siendo enorme la cantidad de opositores por plaza. Este caso no es aislado, sino que es la misma situación de muchos interinos en otras categorías que tampoco han tenido oposiciones en los últimos 15 años y en 2015 sí con esas bases injustas. La afectada, visiblemente emocionada, reclamó "justicia y respecto", pidiendo una solución a esta situación comentando que "no queremos una puerta de atrás" y que "capacidad y mérito" han sido de sobra demostradas.
Continuó Pablo Calvo, Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud que reconoció "esencialmente estar de acuerdo con lo dicho por la afectada" coincidiendo en que no era único su caso y a continuación repasó las medidas emprendidas por la Consejería de Sanidad para paliar esta situación de precariedad :
- por un lado procesos de interinizaciones masivas para una parte importante de los eventuales de más de dos años, anunciando que al reciente proceso de Atención Primaria finaliado antes del verano, va a seguir otro proceso de más 5000 interinizacinoes en el ámbito de Atención hospitalaria y SUMMA112 antes de fin de año
- pero "los interinos siguen siendo temporales" para lo que la solución es realizar Ofertas Públicas de Empleo [OPE] recordando que "tenemos la limitación de la tasa de reposición fijadas por el Gobierno nacional" de las que afirmó "ojalá no hubiera o se pudieran incrementar"; en todo caso, el DGRRHH aseguró que "van a agotar la tasa de reposición" como han hecho en 2016
Pablo Clavo, DGRHHH del SERMAS |
Tomás Cobo, juez de lo Contencioso Administrativo de Madrid, al respecto de las sentencias europeas, comenzó opinando que "el político dice mucho pero hace poco" así como que "el derecho no es una ciencia" y que "las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo no son claras ni contundentes" para derivar que las consecuencias va a depender de la política, que es quien dicta las leyes , que ellos intentan aplicar, muchas veces con interpretaciones diferentes que acaban siendo unificadas en las instancias superiores, siendo este criterio -el último- el que acaba valiendo, reconociendo que muchas veces "no es el mejor".
El juez reconoció que 15 años de temporalidad es "un abuso tremendo" y lo calificó de "fraude de ley como dos caminos" pero citando el principio de igualdad en el acceso a la función público piensa que es "imposible" alcanzar la condición de fijo por sentencia ara el estatutario temporal y que incluso puede haber problemas en alcanzar la de interino.
Javier Araúz |
Discrepó completamente en su turno de intervención con la opinión del juez Javier Araúz, abogado que asesora a AMYTS y con el que varios sanitarios han iniciado demandas ambiciosas de fijeza, indicando que las sentencias europeas ya dictadas muestran el claro incumplimiento en el sector público sanitario de las normas europeas de temporalidad y que el tribunal europeo establece que ante una demanda de un estatutario o funcionario temporal por abuso en la temporalidad temporal la AAPP está obligada a adoptar medidas
- que supongan una sanción a a la AAPP y
- que "sirva para cumplir los objetivos de la sentencia"
En cuanto al principio de igualdad recordó que ese principio ya fue satisfecho por el temporal cuando alcanzó su condición de eventual o interino, ya que en los concursos para esas condiciones también se deben satisfacer.
Sobre contentarse con "hacer interinos" y no dar solución de fijeza a quién ya es interino o debería considerársele como tal, recordó que el Artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público obliga a convocar a OPE una nueva plaza de un interino en "en la OPE correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente", es decir, en dos años como mucho, y que cuando una administración no cumple con esta norma entonces "el infractor no es el interino sino la administración" que debe ser sancionada convirtiendo la relación temporal en fija como ya pasa en el marco laboral fuera del empleo púbico, dado que si se dicta hacer "indefinidos no fijos" con las mismas condiciones de cese que un interino, ¿dónde está la sanción?.
Ángeles Villanueva , responsable de la Asesoría Jurídica del Sindicato CCOO Sanidad Madrid, comenzó comentando que "ojalá que se convirtiera en fijos a todos los temporales" para a continuación afirmar que cree que "eso es imposible" ya que chocaría con el artículo 23.2 de la Constitución Española. Cree que deben dictarse para los temporales con nombramientos de duración determinada encadenados o "eventuales" la figuras de "indefinido no fijo" -como ya se estaba consiguiendo para los empleados públicos laborales en algunas partes como Castilla-La mancha y tras estas sentencia del TJUE también en Madrid, Galicia, etc- y que es en la práctica un interino , defendiendo en cambio para el problema del frade en la temporalidad de los interinos de vacante, que todas sus vacantes salgan a OPE, planteando que puedan ser "restringidas" .
Ángeles Villanueva y Ana María Romero |
Ana María Romero, responsable de la Asesoría Jurídica del Sindicato de Enfermería de SATSE, opina igualmente an que la fijeza es imposible de obtener judicialmente tanto para eventuales como para interinos empleados púbilcos, recordando que el empleo público sigue diferente, y más si la relación no es laboral sino funcionaria/estatutaria. En cambio si ve posible que se setencie -que está por ver en el caso estatuario - la condición de "indefinido no fijo" o interino. En cuanto a las sanciones para quien ya es interino sí que habría que buscarlas, pero más bien en las indemnizaciones cuando llege su cese.
En el turno de intervenciones de la sala, Jesús Galván y Tomás Toranzo (este último, Presidente de la Confenderación sindical Estatal de Médicos CESM) plantearon que debe acabarse con los abusos, realizar interinizaciones,y tras eliminar la tasa de reposición convocar todas las vacantes a una OPE, que ante la situación , deberían plantearse que fueran "OPEs extraordinarias" orientadas a la consolidación de empleo como la que ya hizo el Sistema Nacional de Salud en 2001, al menos para aquellas categorías que no hayan tenido OPEs con regularidad en su CCAA.
El Secr. Gral de AMYTS, Julián Ezquerra, planteó como solución desde la propia administración regional para este problema extraordinario la de realizar procesos de conversión a fijo mediante concursos de méritos, algo que, recordó, está permitido explíticitamente en el Estatuto Marco de personal de los servicios de salud de 2003.
El DGRRHH opinó que para proceso extraordinarios que harían falta leyes del gobierno ámbito nacional en las que ellos no tienen competencia.El presidente de APISCAM, Domingo Sánchez, comentó que en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 [EBEP]-norma superior al estatuto marco- también incorpora como posibilidad el concurso de méritos para situaciones excepcionales siempre "en virtud de ley" -es decir, si el gobierno del estado o CCAA aprueba una ley habilitando el proceso- y que además el propio EBEP ya contiene una habilitación para realizar proceso extraordinarios de conslidación de empleo de plazas vacantes ocupadas de forma temporal con anterioridad a 2005. Es más, el espíritu del EBEP parece el de acabar con la precariedad de entonces, consolidando al temporal de más de 2 años y que no se volviera a repetir al contener normas que limitan a menos de 2 años la eventualidad e interinidad. En todo caso, dado que estas vías estarían "en manos de la administración", el presidente de la asociación de informáticos de la Consejería de Sanidad acabó preguntando al juez y abogados si ante la posibilidad previsible de que la administración no realice concursos de méritos ni consolidaciones , si sería posible por vía judicial alcanzar que se sustituya la condición de cese por OPE normal por la de restringida a concurso o consolidación, o incluso, la fijeza, igualando dichas condiciones de cese con las del fijo.
El juez opinó que no veía posible sentencias dictando concursos o consolidaciones y muchs menos la fijeza. Javier Araúz apostilló que convocar a sistemas mixtos concursos-oposicones , no digamos ya o oposiciones como las del SERMAS de 2015.las vacantes de interinos irregulares eran un fraude de ley también y deberían ser impugnadas.
En el último turno de intervenciones, la interina en relación a las demandas de fijeza comentó "me voy a agarrar a un clavo ardiendo", el DGRRHH se reiteró en el binomio interinizaciones-OPEs normales cumpliendo tasas de reposición.como los respetuosa con todos los principios y la legislación vigente
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