Exposición de motivos
Recientemente, 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia por la que considera que la concatenación indefinida de contratos temporales en el sector sanitario público español es contraria al derecho comunitario.
Lamentablemente el empleo sanitario público en España se ha precarizado de una manera exponencial en los años de gobierno del Partido Popular como consecuencia de los recortes de financiación y de diversas medidas de congelación del empleo público estable incluidas en las Leyes de acompañamiento de presupuestos. Todo ello ha impedido la correcta reposición de los empleados sanitarios que se jubilan.
Dicha precarización del empleo público tienen múltiples consecuencias. Desde luego la calidad del empleo es menor para los trabajadores, que ven cómo su trabajo se trocea en múltiples contratos para cubrir la misma plaza «sine die», a veces llegando al ridículo de realizar contratos por horas para tareas que son permanentes por su naturaleza.
Pero además ello tiene consecuencias sobre la calidad de la asistencia a los pacientes debido a la enorme rotación y discontinuidad de los y las profesionales en los puestos de trabajo, falta de motivación, de destrezas adecuadas para puestos de trabajo que requieren experiencia y habilidades específicas, conocimiento del medio e instrumentos de trabajo. Todo ello incluso resta eficacia al desempeño del empleado generando a corto y medio plazo un mayor coste para el sistema, ya que en definitiva muchos de los puestos de trabajo son de obligada cobertura.
Esta situación ya ha sido denunciada por las organizaciones sindicales y colegiales españolas en múltiples ocasiones. Así, la Organización Médica Colegial española calcula que solo uno de cada dos médicos del SNS dispone de un contrato de carácter estable, y de los que no lo tienen, el 41 % trabajan con contratos precarios. Entre los médicos que trabajan sin contrato indefinido, la media es de siete contratos poraño. La situación es similar entre los profesionales de enfermería y de otras profesiones sanitarias. CC.OO. en un estudio de 2015 establece en el 30,5 % la tasa total de temporalidad (interinos y eventuales) en la sanidad pública española con arreglo a datos de la EPA. Según estos estudios en los años recientes se habrían perdido 30.000 puestos de trabajo de enfermería y 10.000 de médicos en el SNS.
La enorme y disparatada concatenación de contratos temporales denunciada por las organizaciones sindicales no es sino el reflejo de una gran bolsa de contratos eventuales estructurales, es decir plazas de naturaleza permanente que no disponen de plaza estructural en plantilla reconocida («plazas sin código»).
Por ello no basta con la simple reposición de plazas reconocidas, ya limitada a lo largo de los últimos años de gobierno del Partido Popular por las tasas de reposición impuestas a las CC.AA., sino que requieren de un esfuerzo de reconocimiento de plazas estructurales que solo los servicios autonómicos de salud pueden realizar en virtud de su propia planificación y organización de los servicios asistenciales.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Modificar la legislación básica española, en particular las cláusulas del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003) que permiten la concatenación de contratos eventuales para la cobertura de puestos de trabajo de naturaleza continua, restableciendo el principio de causalidad de los contratos temporales para la realización de actividades de naturaleza temporal o extraordinaria.
2. Eliminar del ordenamiento legal las restricciones impuestas a las CC.AA. mediante las limitaciones a las tasas de reposición de plazas en el SNS cuando éstas afecten a puestos de trabajo de carácter estable.
3. Solicitar de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial, en acuerdo con las CC.AA. y con la participación de las organizaciones sindicales, un plan de actuación en el plazo de seis meses para reducir la actual tasa de temporalidad en el SNS. En particular establecer un plan de actuación para que todas aquellas plazas con contratos concatenados de más de dos años sean reconocidas como plazas estructurales y se establezca un calendario de Oferta Pública de Empleo acorde a dicha situación por parte de cada Comunidad Autónoma.
4. Establecer medidas para que a la finalización de la contratación de empleados que hayan concatenado contratos de trabajo en la cobertura de puestos de trabajo de naturaleza ordinaria y continua sean indemnizados de manera justa atendiendo a la duración efectiva de su historial de contratación.» '
Fuente y texto completo: Pág 118 del nº 27 de la Serie D del Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados)Resaltado en negrita cursiva nuestro
Visto: Acta Sanitaria d04/10/2016
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