martes, 11 de octubre de 2016

El Estatuto Básico del Empleado Público también permite concursos de méritos para ser fijo y habilita explícitamente procesos de consolidación que el SERMAS no ha realizado

Mencionaba en su blog el Secr. Gral de AMYTS, Julián Ezquerra,  la propuesta de realizar concurso de méritos a fijo como solución a la temporalidad abusiva  con el personal estatutario de Sanidad (en principio facultativos y titulados superiores que es el colectivo que representan, pero extensible al resto) que ha estado encadenando nombramientos temporales (eventuales se les llama en este marco) durante muchísimos años o que poseen nombramientos interinos de vacante que no ha sido convocada en los años previstos (2 como máximo según el Estatuto Básico del Empleado Público), recalcando que dicha posibilidad está contemplada en el Estatuto Marco del Personal de los servicios de salud vigente.


Bien, además del Estatuto Marco está -y por encima, como demuestra su normativa sobre el derecho a los trienios- el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que también establece en su artículo 61que "los sistema de selección [para fijo se entiende] del personal funcionario [que en este texto incluye al  "estatutario" de Sanidad]  serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos." . Naturalmente esta posibilidad queda a discrecionalidad del legislativo y gobiernos con capacidad legislativa, es decir, de la voluntad política, como apuntaba Julián en su entrada


P
or cierto, el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley del Estado aprobada en 2007, no sólo establece 2 años máximos para convocatorias a OPE de puestos vacantes ocupados por interinos sino que además incluye en su disposición transitoria 4ª -que sigue vigente- una habilitación a las Administraciones Públicas [AAPP] para realizar "procesos de consolidación" de "puestos o plazas de carácter estructural" que "se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005", con el espíritu evidente de acabar mediante ambas medidas conjuntas con el problema del abuso ya existente de la temporalidad (si se sacaba a consolidación todas las plazas de más de dos años existentes y se convocaban OPEs en 1 o dos años con las vacantes recientes y nuevas ya  no se repetiría el problema). Algunas AAPP, como el Servicio Madrileño de Salud, sencillamente han ignorado esta habilitación y no convocaron proceso de consolidación alguno , pese a disponer ya entonces de una bolsa importante de temporales en plaza de 15 años y más con su plaza sin convocar a oposición o proceso de consolidación alguno (como el extraordinario del INSALUD de 2001).
Con alguna nueva ley habilitadora también podrían convocarse "procesos de consolidación" para todas las plazas (y no sólo las de 2005 o anteriores para las que no haría falta nueva ley ni siquiera) que la justicia europea ahora apunta se ha abusado en su temporalidad temporalidad. Es decir por tanto y como con la propuesta del concurso, es necesaria discrecionalidad y voluntad política de gobiernos y legislación, como pide el Secr. Gral de AMYTS.

O ... ¿que un juez acabe dictaminando en alguna demanda personal algo de la en esa línea? Al fin y al cabo, si la administración ha abusado del eventual no considerándolo interino de vacante cuando debía, y a todos los interinos de vacante (los que eran y los que debieran haber sido considerados) no convocando su vacante en muchos años, puede parece natural una sentencia compensatoria al profesional que dicte retirar de las condiciones de cese del profesional  la convocatoria de su vacante a una OPE normal en deshora o  que , se le reserve a concurso, proceso de consolidación o similar o ... incluso, ¿por qué no? que quede en la práctica con las mismas condiciones de cese que el fijo

Recordemos que la normativa europea que estaría violada por estos abusos  según puede desprenderse generalizando las famosas 3 ecientes sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española, no sólo establece principios de no discriminación entre temporales y fijos, sino que  también establece que debe estar fijada una sanción para el empleador (en este caso la Administración) que aporte una compensación en la situación para el empleado, y si no está fijada, la establecerá un juez local. En otra tribuna, el Secr. Gral de AMYTS opinaba ya que no es suficiente con conceder la "interinidad" (de vacante nueva se entiende) ni para los eventuales de muchos años, ni lógicamente, para los ya interinos de vacante y que dicha sanción/compensación debe venir por algún tipo de fijeza real.

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