Recordemos que previamente el Gobierno del Estado ya había expresado una serie de discrepancias en la forma de un previo a un recurso de inconstitucionalidad a estas medidas de la ley de acompañamiento que establecían
- el artículo 24 con la esencial para el futuro de este colectivo extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática a los Servicios Centrales del SERMAS (ante la centralización de la función informática en el SERMAS a esos SSCC que están prácticamente al 100% ya externalizados) medidas que APISCAM había conseguido que atendieran los grupos de la oposición, y que fue aprobada con los votos de la oposición y contó con el rechazo del partido del Gobierno d e la Comunidad
- una Disposición Adicional, (dependiente del anterior artículo pero no al revés) para la consiguiente posibilidad de realizar un proceso de estatutarización del escaso personal laboral y funcionario que ejerce función de informática en dichos SSCC
- la disposición adicional sobre un procedimiento extraordinario de interinización del personal estatutario eventual del SEMAS que lleve más de dos años, siempre y cuando existan vacantes libres,
- y el artículo 27 con la integración como personal estatutario del SERMAS del personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
Ahora, finalmente según la referencia del Consejo de Ministros que ha publicado
se comenta que ha habido algunos acuerdos parciales con el Gobierno de
Madrid (sin detallar cuáles ni en qué) y se informa que los "aspectos" que finalmente recurrirá ante el Constitucional el Gobierno del Estado son::
- previsiones de integración, de movilidad y de promoción de personal laboral propio de determinados centros hospitalarios , (porque -dice el Gobierno del Estado-"vulnera la normativa básica de acceso al empleo público y de su régimen jurídico").
- "la integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias" (porque, -dice.- "incumple el Estatuto Marco y, además, puede dar lugar a un acceso restringido a la función pública, en lo que afecta al personal laboral").
- la interinización "de forma automática" del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud con contratos eventuales sucesivos (porque, dice, "ignora las medidas previstas en el Estatuto Marco cuando se detecta el encadenamiento de contratos eventuales").
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