'Dada
la trascendencia de este asunto, las dudas que se están generando, el
gran número de consultas que nos habéis trasladado y la utilización
interesada que se pretende hacer de ello por determinados colectivos y
algún sindicato o asociación de nuevo cuño (asij) que promete la consolidación al personal interino, desde CSIF queremos aclarar lo siguiente:
La Directiva 99/70 CE incorpora al Derecho de la Unión un Acuerdo
que ha servido de base para la mejora de las condiciones laborales de
los trabajadores temporales en todos los sectores de actividad. En el sector público, CSIF
ha recurrido a ella para conseguir en los tribunales el reconocimiento
de trienios o de la carrera profesional entre otras cuestiones al
personal interino. No obstante, en el propio Acuerdo se reconoce la
importancia de la existencia de contratos temporales ya que “responden a
necesidades de los propios empresarios y trabajadores bajo determinadas
circunstancias”. Es decir, no toda situación de temporalidad puede calificarse de abusiva,
a la luz de esta directiva, por el mero hecho de tener una duración
determinada. Bajo estos principios, la Directiva ha sido transpuesta al
ordenamiento jurídico español, entre otras leyes en el RD Ley 2/2015 TRET, RD Ley 5/2015 TREBEP, Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario
y, más recientemente, en la LOPJ, que ha establecido medidas para
evitar y sancionar el abuso en la contratación temporal a través de
medidas distintas proporcionadas a los distintos regímenes jurídicos
laborales (social o administrativo).
A pesar de todo lo que se ha dicho al calor de las conocidas resoluciones del 14 de septiembre de 2016, las sentencias del TJUE,
en la resolución de las cuestiones prejudiciales (consultas) que le
plantean los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la
interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, éstas no otorgan derechos individuales a ningún ciudadano europeo en particular. Por otro lado, el TJUE en las recientes sentencias de 5 de junio de 2018 C-677/16 y C-574/16, 25 de julio de 2018 C-96/17 y 21 de noviembre de 2018 C-619/17
ha matizado mucho el planteamiento inicial sobre el que se
fundamentaban los fallos del 14 de septiembre de 2016 en relación, entre
otras cosas, al derecho a indemnización o al derecho a la fijeza en el
puesto en relación con la normativa nacional aplicable al acceso a la
función pública.