El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en su capítulo III, artículos 12 a 15, enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los Servicios de Salud. En concreto, el artículo 12 contempla la planificación de la gestión de los recursos humanos, en orden a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y el artículo 13 regula los planes de ordenación de recursos humanos, que se precisen en el ámbito de cada Servicio de Salud.
Mediante estos planes, los Servicios de Salud, podrán establecer las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos marcados, relativos a cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad, promoción interna, jubilación del personal, así como cualquier otra que pueda incidir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios.
Por tanto, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, haciendo uso de la potestad conferida en el artículo 13 del Estatuto Marco en materia de herramientas de planificación y gestión de los recursos humanos, ha de ser el instrumento básico de planificación que dé respuesta a las necesidades de la organización y a sus objetivos, debiendo constituirse en un instrumento de gestión dinámica, que permita su actualización y adecuación a las diferentes iniciativas y acciones que vayan teniendo lugar en aplicación del mismo, por lo que ha de tener un carácter flexible que permita su adaptación a la evolución de la situación y necesidades del Servicio Madrileño de Salud.
Entre las materias que se recogen en este Plan cabe reseñar las referidas a la provisión de puestos, el acceso al empleo fijo y temporal, mediante el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los diferentes tipos de movilidad, la promoción interna temporal.
Asimismo, en este Plan se incluye el procedimiento para la integración voluntaria del personal funcionario sanitario al servicio de instituciones sanitarias públicas, como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, añadida por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 24 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones.