'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos seriedad y rigor y recomendamos cautela, de cara a pedir indemnización y/o compensación económica por el cese de personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Desde hace unos días, sindicalistas y sindicatos carentes de sensatez alguna, sin reparar en el daño que pueden hacer por mal informar, circulan WhatsApp y hojas informativas sobre el derecho del personal interino, a indemnización y/o compensación económica por cese en la relación de empleo (nombramiento de funcionario interino o contrato laboral), a causa de la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige a esos sindicalistas y sindicatos, si se consideran verdaderos representantes de los intereses económico, sociales y laborales de los empleados públicos, que informen con rigor y seriedad. Y al personal temporal, funcionario o laboral, os recomendamos cautela por lo siguiente:
- Los conceptos económicos de posible reclamación son liquidación, indemnización o compensación económica y pueden darse varios de ellos a reclamar.
- Se debe esperar al cese en la relación de empleo, para proceder con la reclamación que corresponda y para cada supuesto se dispone de distinto plazo.
- El cese del personal interino afectado por las convocatorias de Estabilización de empleo temporal, dará lugar a una liquidación y puede que también a una indemnización y/o compensación económica, dependiendo de la relación jurídica, funcionarial o laboral.
- La casuística es múltiple, depende de la relación jurídica del empleo, de la trayectoria y de su análisis individual. No caben reclamaciones tipo ni colectivas.
- La Administración de la Comunidad de Madrid va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, y en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los más de diez mil interinos que cesan por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.
Considerando todo ello, por nuestra trayectoria de seriedad y rigor, CSIT UNIÓN PROFESIONAL insiste en recomendar a los afiliados cuyo cese sea causa de la resolución de una convocatoria de Estabilización de empleo temporal, cautela y, una vez producido el cese, la procedente consulta a través del Área sindical. '
Fuente: Comunicado de CSIT-UP Administración Autonómica de la C. de Madrid de 29/10/2204
NOTA
DEL EDITOR: se refiere CSIT Unión Autonómica siempre a su sector de personal de Administración
General y Servicios de la Comunidad de Madrid (aparte está el personal
del Servicio de Salud de la C. de Madrid, suys docentes no universitarios, universidades,
su personal de administración de justicia, de universidades en la C. de Madrid, de sus empresas públicas ,. ...) donde recordemos que la
Comunidad de Madrid incluyó casi 9 mil plazas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores de 2017 y 2019 que fueron convocadas con oposición a finales de 2021 , poco antes de entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021, para luego sacar a concurso de
méritos de la citada ley ¡sólo 436 plazas! con la excusa de que prácticamente todas las plazas vacantes desde antes de 2016 ya estaban convocadas, sumando además computadas por la nueva ley 20/20221 otras mil plazas (ya no anteriores a 2016) al concurso-oposición de "estabilización"
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["Procesos de Estabilización y Funcionarización"]
17 comentarios:
Que fuerte todo!!
Tu cese depende del día que tome posesión el jeta que te eche!!
Eso sí, ese día os los pagamos a los 2, pero lo de la compensación tururú...
https://www.csit.es/CSIT_Informa/Noticias_CSIT/Detalle/18102024_Resumen_reunion_Comision_Seguimiento_octubre_30555
Pedir/esperar rigor y seriedad de los sindicatos de la CAM (los más traidores a los trabajadoreses) es como predicar en el desierto. Realmente y para nuestra desgracia es bastante peor, es saber que te van a traicionar de todas las maneras posibles, incluida información falsa, con antelación.
Pedir/esperar rigor y seriedad de los sindicatos de la CAM (los más traidores a los trabajadoreses) es como predicar en el desierto. Realmente y para nuestra desgracia es bastante peor, es saber que te van a traicionar de todas las maneras posibles, incluida información falsa, con antelación.
Denunciad todo lo que no sea preceptivo,ante el Tribunal de Europa y el de Derechos humanos , no os quedeis esperando
Si por los ilícitos cometidos por las AAPP españolas con sus trabajadores temporales tenemos que recurrir al TJUE y al TEDH, qué coño de Estado de Derecho tenemos los españoles?
Ninguno, somos parias a los que pueden patear una y mil veces.
A 11:23, pero es que además no se permite recurrir actos de tus administraciones nacionales, regionales o locales en el TJUE -solo puedes pedir a un juez que tenga a bien plantearle consultas "prejudiciales" en tu demanda nacional- y al TEDH solo se puede acudir si has agotado toda la vía nacional ordinaria (sentencias firmes) y extraordinaria (tribunal constitucional)
A Ayuso le da igual las sentencias del TJUE y la Carta de Emplazamiento de la Unión Europea para que se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.
Le preocupa los asuntos judiciales de su novio.
Y el dinero público no lo quiere utilizar para pagar las sanciones al abuso de temporalidad. Mucho mejor en comisiones para mascarillas.
Es la tónica general en esta España corrupta y medieval.
Desprotección total cuando se es víctima de la Administración!!
Hola, podéis concretar por favor en qué casos concretos la Comunidad de Madrid va a dar de oficio la compensación de la ley 20/2021?
¿Se lo van a pagar a las personas de Administración y Servicios que tenían su plaza incluida en las OPEs de 2018 y 2019 por las leyes anteriores de Montoro , que no han sacado plaza en el concurso-oposición de su categoría y que van a ser cesadas cuando saquen las tomas de posesión? Esto tiene que ser mucha gente
¿O es sólo para los que tengan su plaza incluida en la OPE 2022 de la ley 20/2021 ?
Gracias
Al 12,28 Muy buena pregunta! Suerte.
A día de hoy los interinos cesados por no superar un proceso de oposición previo a la ley 20/21, no tenemos derecho por ley a ningún día de indemnización (a no ser que estés declarado judicialmente como INF, en cuyo caso serían 20 días /año).
Obviamente esto va en contra de las sentencias del TJUE, pero toca pelearlo en juzgado.
Pagarán lo mínimo que puedan a las mínimas personas que puedan. y ya. Va a ser ridículo. DENUNCIAD.
https://www.eldiario.es/aragon/politica/interinos-aragon-pie-guerra-ceses-masivos-gobierno-azcon-juegan-salud_1_11777844.html
Y que hace Mr 155????
12,51. Es es mi caso. Lo tengo denunciado en el juzgado y he solicitado suspender el juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.
Una vez terminado, quiero averiguar otra cosa, porque a escasos días de la Ley 20/21 convocaron plazas por los procesos anteriores, incluyendo plazas de estabilización por concurso oposición. Y luego no hicieron nada cuando publicaron el mandato de repesca del RD 5/23. Me gustaría saber con algún abogado si hay alguna responsabilidad.
Responsabilidad?
Lee el Hazlab
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