'El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha recordado este martes el necesario equilibro entre el derecho de la Unión y la supremacía de los Tribunales Constitucionales para que la apertura a la realidad europea no implique la renuncia a los elementos esenciales de la identidad nacional.
En su intervención durante la reunión bilateral que ha tenido lugar con el Tribunal
Constitucional de Portugal en Lisboa, ha señalado que el principal reto del constitucionalismo
europeo no es ni asegurar la primacía del derecho de la Unión ni garantizar la supremacía
constitucional, sino cómo articular ambas sin desnaturalizar ni el proyecto de la UE ni la
legitimidad constitucional interna.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está asumiendo funciones de garante
estructural del Estado de Derecho en los Estados Miembros y se aproxima a un Tribunal
Constitucional Supranacional, ha explicado Conde-Pumpido Tourón. Y este avance
competencial intensifica la tensión con la supremacía constitucional interna que constituye la
esencia del funcionamiento de los Tribunales nacionales.
En su opinión, la apertura al Derecho de la Unión no puede afectar a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución ni a la identidad nacional. Su respeto está expresamente recogido en el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea, por lo que “no puede ser puramente retórico”.
En este sentido, el Presidente cree necesaria cierta autocontención del TJUE ya que la utilización competencial de cláusulas abiertas, como el Estado de Derecho o la Tutela Judicial efectiva, aconseja una gran prudencia. Y también una atención adicional para evitar que la cuestión prejudicial se convierta en instrumento de desplazamiento estratégico de controversias constitucionales, o meramente políticas, de carácter interno de los Estados miembros.
Durante la reunión, celebrada bajo el título “Los 40 años de adhesión de Portugal y España a la Unión Europea: problemas constitucionales; las relaciones entre los Tribunales Constitucionales y el TJUE”, Conde-Pumpido también ha puesto en valor el proceso de integración política y económica de ambos países en el proyecto europeo, puesto que significó la proyección de ambas democracias constitucionales en un espacio jurídico supranacional basado en el Estado de derecho, la cooperación leal y la protección reforzada de los derechos fundamentales.
En el encuentro, en el que ha participado todo el Tribunal Constitucional de Portugal, encabezado por su Presidente José João Abrantes, se ha abordado en la primera sesión de trabajo la cuestión prejudicial. Han sido ponentes la magistrada española María Luisa Segoviano Astaburuaga y el magistrado portugués, Alfonso Patrão.
La segunda sesión ha versado sobre “Control de constitucionalidad y control de conformidad con el Derecho de la Unión Europea: diferencias y convergencias paramétricas” con ponencias de la magistrada del TC español, Laura Díaz Bueso, y de la magistrada del Tribunal de Portugal, Mariana Canotilho.
Por parte del Tribunal español, también ha asistido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas y el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.'
Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional de 04/03/2026
40 comentarios:
Malos tiempos, para la Lirica
A colación de lo explicado por Apiscam (gracias)ahora parece ser que están moviendo ficha , que cada uno saque sus consecuencias
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-moncloa-se-enfrenta-ultimatum-definitivo_515480_102.html
Está muy bien eso de los equilibrios, y de ver quién la tiene más grande... Pero el verdadero debate es ver si una norma constitucional, ha quedado obsoleta, y daña los derechos de las personas a las que pretende defender, o si un artículo ambiguo escrito hace 50 años no se acomoda a nuestra realidad actual permitiendo a las administraciones ser las principales abusadoras de los trabajadores... Por favor déjense de hacer demagogia que un Estado de Derecho debe centrarse en eso, en los derechos de las personas. Y por favor piensen que mientras exista un miedo atroz e irracional a reformar -o incluso a ser flexible en la interpretación- de la Carta Magna, habiendo cambiado el mundo como lo ha hecho... Pues eso, que nuestros derechos están bajo el amparo de una norma obsoleta, propia de un país que vive a la sombra de otra época , autárquica, al margen de la ley y que solo pone la mano para pedir... Señores o somos o no somos Europeos...
La primacia del Derecho de la Unión es innegable y aceptada por todos los miembros de la UE.
Además no hay ninguna contradicción con lo que dice la Constitución sino con la interpretación muy sesgada que hacen ellos.
Si la CE choca con la normativa europea se debe reformar, eso es todo.
Es completamente ridículo pretender que la CE, que establece los principios más generales imaginables, pueda chocar con una Directiva que aborda una cuestión muy concreta relativa a la estabilidad en el empleo. Son ellos los que dicen que la CE no permite estabilizar a la gente, lo cual es mentira, ya que el ingreso en la adminitración lo es siempre en base a igualdad, mérito y capacidad.
"En este sentido, el Presidente cree necesaria cierta autocontención del TJUE ya que la utilización competencial de cláusulas abiertas, como el Estado de Derecho o la Tutela Judicial efectiva, aconseja una gran prudencia. Y también una atención adicional para evitar que la cuestión prejudicial se convierta en instrumento de desplazamiento estratégico de controversias constitucionales, o meramente políticas, de carácter interno de los Estados miembros."
Mis derechos, los todos, violados por España, como la tutela judicial efectiva frente a un abuso laboral ya reconocido por sentencia del TS, no pueden verse mermados porque al presidente del TC le parezca que el TJUE se ha sobrepasado e inmiscuido en problemas internos.
Esos problemas internos suponen dejar sin sanción ni reparación una concatenación de ilegalidades cometidas por el Estado español a los solos efectos de abusar de su personal temporal durante 10,20,30años, estando prohibido en el resto de Europa desde hace 25 años.
Somos europeos con todas las obligaciones y derechos, no solo con los que de forma arbitraria o caprichosamente consideren quienes debieron velar por mi protección, y no sólo no lo hicieron sino que se empecinaron en lo contrario.
El payaso del Constitucional querrá lavar los trapos sucios en casa, lo que tenemos que hacer frente a esas actitudes de castigo, negación y silencio es airearlos a los 4 vientos, para su vergüenza y nuestro gozo.
Por cierto, respeto NINGUNO, ni al TC ni a los toreros del TS.
Pueden tergiversar hasta caerse de culo, sólo hay que ver sus extrañas caras, que por edad y retorcimiento se han convertido en caricaturas, de lo más grotesco.
Hay que acabar de una vez por todas con esa España rancia, casposa. Sus privilegios, seguramente los seguirán teniendo, pero al millón de temporales abusados dejen de jodernos con sus pedos.
Buenos. Pues nada. Ya que Segoviano abd Company, se fueron a Portugal a hablar del tema.
Palo hoy a Portugal.
https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2026-03/cp260030en.pdf
En la primera sesión de trabajo se abordó la cuestión prejudicial, con intervenciones de la magistrada española María Luisa Segoviano Astaburuaga y del magistrado portugués Alfonso Patrão.
La segunda sesión trató sobre “Control de constitucionalidad y control de conformidad con el Derecho de la Unión Europea: diferencias y convergencias paramétricas”, con ponencias de la magistrada del TC Laura Díez Bueso y de la magistrada portuguesa Mariana Canotilho.
Por parte del Tribunal Constitucional español también asistieron la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas y el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.
o que se dice y lo que se hace en la jurisprudencia iuseuropea del TC
a) Se recordará que, a propósito de la controvertida cuestión del plantea-
miento solapado o no de cuestión prejudicial y cuestiones de inconstitucionalidad,
el TJUE insiste en que el juez nacional no queda exento de la obligación de plan-
tear la cuestión prejudicial de validez o/e interpretación del DUE, por el mero
hecho de que una cuestión de inconstitucionalidad pueda estar pendiente de resolu-
ción ante un Tribunal constitucional (a propósito de semejante concurrencia proce-
sal en un caso relativo a Alemania, cf. STJUE 4 junio 2015, as. C-5/14, Kernkraft-
werke Lippe-Ems).
Se recordará, además, que el TJUE ya había excluido con antelación la necesi-
dad de establecer una preferencia o prioridad formal, siempre que no se tratase de
una cuestión prejudicial de validez, pues en tal caso, lo primero sería acudir ante
el TJUE. Siempre que –se vendría a precisar– el órgano judicial nacional tuviese
asegurada la posibilidad de plantear cuestión prejudicial, en cualquier momento,
incluso después de haberse dictado sentencia por parte del Tribunal Constitucional,
así como la de prestar una efectiva tutela judicial cautelar, inaplicando, en su caso,
una ley ya declarada conforme a la Constitución (STJUE 22 junio 2010, as.
C-188/10 y C-189/10, Melki y Abdeli; cf. STJUE de 11 de septiembre de 2014, as.
C-112/13, A y B y otros).
ANTONIO LÓPEZ CASTILLO149 AFDUAM 22 (2018)
Pues bien, a propósito de esto, la doctrina sentada por el TC, de la que el Auto
(ATC) 168/2016, de 4 de octubre, bien puede considerarse exponente, es que en el
supuesto de eventual planteamiento simultáneo de cuestión de inconstitucionalidad
y cuestión prejudicial, se ha de dar preferencia al planteamiento de la cuestión pre-
judicial ante el TJUE ya que, sin una previa clarificación del estado de aplicación
del DUE, no podría determinarse nada cierto acerca de la admisión a trámite de
una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la cual no estuviese claro que
la norma cuestionada fuese realmente de aplicación al caso. Pues «la incompatibi-
lidad de la ley nacional con el DUE sería causa de su inaplicabilidad y, por tanto,
faltaría una de las condiciones procesales para la admisibilidad de la CI».
Así pues, se habría de aclarar «que la ley cuestionada (no) sea incompatible
con el DUE y, en consecuencia, inaplicable» (FJ 4), antes de plantearse acudir ante
el TC mediante una cuestión de inconstitucionalidad.
Y en esa línea de precedencia formal de la cuestión prejudicial, habría clarifi-
cado el TC que, en caso de duda acerca de la conformidad del derecho nacional
al DUE, con ocasión del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad,
antes que llamar la atención del TC sobre la existencia de esas dudas, los órganos
judiciales deberían haberse dirigido al TJUE en vía prejudicial, si es que no estaban
convencidos de la inaplicación de la ley nacional. Pues, hasta que no se hayan
aclarado unas dudas, que, según reiterada jurisprudencia acerca de la falta de rango
constitucional del DUE, no competería aclarar al TC (33), no podrían admitirse a
trámite esas pretendidas cuestiones de inconstitucionalidad (34).
La claridad de esa regla de preferencia no debiera velar la evidencia de que, en
el intento de conjugar esos procedimientos de consonancia normativa, la posición
institucional de los Tribunales Constitucionales y su fungibilidad como supremos
garantes de la respectiva Constitución nacional, se ve seriamente comprometida.
Pero, sobre cómo enfrentar la pérdida de lustre institucional y la merma de
competencia jurisdiccional es algo acerca de lo que no acaban de ponerse de acuer-
do los órganos constitucionales concernidos.
Fuente para tritors.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-A-2018-10013300172
Leído lo leído, parece ser que mas que churras son Merinas, no son Molinos, Sancho, son gigantes
¿Creéis que se sabrá el sentido de votación el 10 de marzo? (Si es que de verdad se produce ese día, claro). ¿O habrá que esperar al 14 de abril?
Como todo esto vuelva a quedar en nada menuda decepción. Espero que se pronuncien, sea para la fijeza o al menos una indemnización como Dios manda.
Para todos los funcionarios interinos cesados desde las opes de Montoro, con sentencias de abuso sin sanción y condenados en costas por el TS... JUSTICIA y FIJEZA ya desde EUROPA.
No más abusos consentidos al mirar hacia otro lado.
Ya les vale! Desde su confortables sillones, permitir que cesen a personas con más de 20 años, en los peores puestos, mujeres con más de 50 años y sin un punto duro de despido! Ya les vale a estos consentidores!!!
gracias...yo ya ni digo nada por que la gente no quiere ver las cosas...
Yo (soy tritors) tengo muy claro de que la gente no entiende la diferencia entre reglamento y directiva, la fuerza vinculante de cada una de ellas...la potestad que tiene el tjue en cada caso...el principio de soberania nacional que tiene cada pais a la hora de aplicar las resoluciones... y lo que mas me abre los ojos es que nadie... y digo nadie quiero ver el principio principal de la cuestion prejudicial ( de donde viene quien lo plantea y el objetivo que se plantea) se centran en alegatos de terceros, del alegato del abogado general...cuando si has leido resoluciones desde montero mateos...se sabe que el tribunal se ciñe unica y exclusivamente sobre la cuestion prejudicial en sus terminos ni mas ni menos...A mi entender...por mucho que resuelva la gran sala... vamos a seguir en la misma...el tjue va a decir lo de siempre ....a falta de medidas sancionadoras la fijeza es una opcion...dependera de cada pais encontrar la manera de adecuarla a su normativa...
Tritors... ¿y reúnen a la gran sala para una sentencia que entonces no va a aportar ninguna novedad sobre las anteriores? Será el día de la marmota.
La gran sala se reunirá por lo que quieran ellos … por dar imagen de seriedad… por lo que quieran…el fin principal es que la primacía del derecho comunitario no puede derrogar la soberanía nacional de un país…más si cabe tratándose de una directiva y no de un reglamento…(ver en la curia europea la fuerza vinculante de cada uno) por eso la directiva lleva camino de 30 años sin aplicación directa…el tjue no puede..no tiene potestad directa para imponer una medida sancionadora a un país con respecto a una directiva…otra cosa sería un reglamento…si analizamos los casos de incumplimiento de la directiva por parte de España en estos momentos creo que superamos más de 100 procedimientos de infracción por incumplimiento…entonces…me podéis explicar tanta congetura? Tanta predicción? La cp es clara: el inf puede considerarse una medida sancionadora y en caso contrario una indemnización tasada sería suficiente “ no es literal”…salir de ahí alterar el objetivo de la cp…es como ir a un juzgado y pretender que te indemnicen con un millón cuando solo puedes reclamar diferencias salariales o despido improcedente…yo aviso…como parte interesada con mi reclamación interpuesta…no esperéis grandes cambios en la línea del tjue…para evitar el patio n…luego cada uno que crea lo que quiera creer como siempre…
Ojala te equivoques, que va ser que NO, o si acaso te equivocas que puedes ser que Si, tu opinión es meramente superflua para los oídos y mentes preclaras que anhelan Justicia,
Lo de navarra. sale 15 dias despues, el 10 de marzo
Gracias Tritors por tomarte el tiempo para responder... Soy 10:52 y 11:36. Puedo preguntarte, espero que no te moleste, ¿qué te ha llevado a reclamar si lo ves tan negro? Quiero decir, al final es que además de gastarte el dinero en abogados, que te condenen en costas, ¿no piensas que no vas a conseguir nada?
Tritors te equivocas, leete lo de Norkus.
¿La labor de la vista y el informe son "meros aderezos"? Pues va ser que no.
En cualquier caso. Tú tema está en el TEDH ¿No?
Yo también lo veo negro, la verdad. Lo único es que pienso que el TJUE tiene que estar harto de cuestiones prejudiciales por este tema y a lo mejor se pronuncia claramente sólo para que dejen de tocarle los huevos tanto.
te invito a que te veas la ultima intervencion de la abogada general kokot...sus argumentos y como resolvio el tribunal despues...y luego me dices...
El tc le ha marcado el camino al ts, game over compañeros (franquismo sin franco; no, perdón, la "democracia que nos hemos dado" y los padres no son los "reyes").
De todas formas, vamos a salir de dudas pronto.
Está claro que si con Obadal que sacan la gran sala a pasear no hay cambio alguno, no lo va a haber ya a corto ni medio plazo.
1º soy laboral en abuso de temporalidad , 2º primer juicio perdido por declarar el juzgado que habia sido un error de la administracion por fraude laboral en mi contratacion. 2º juicio ganado por abuso de temporalidad. reconocimiento desde 2018, 3º juicio por reconocimiento de puntos en un proceso selectivo de concurso oposicion ( puntos covid) 4º reconocimiento de diferencias salariales por prestar servicios de categoria superior, 5º reclamacion administrativa por compensacion economica por abuso de temporalidad no subsanada al haber conseguido la plaza por oposicion libre...( creo que algo de jurisprudencia he mamado desde el 2016)...y en este proceso he tratado con arauz..y me guardo mi opinion....me a intentado estafar un abogado al que acabe llevando por lo penal y gane...han sido unos años de aprendizaje con respecto a jurisprudencia española y europea.
Entiendo las posturas de todos y se que cada uno tiene sus intereses...pero hay que entender como funcionan los poderes del estado y como funciona el marco juridico en españa...sin eso no vamos a ninguna parte...
Tritors 12:29.
Cuando esto acabe daré mi opinión del vendebiblias
Exacto. El TJUE está harto y la sentencia de Obadal sea como sea será demoledora para que le dejen en paz porque ya está todo el pescado vendido
Veremos…
AMEN.
El extraño estado de derecho español, para sus ciudadanos, los temporales públicos abusados, se ha configurado a capricho entre los principios de Soberbia Nacional y su necesario colorario, en la actuación administrativa, de "total impunidad" o falta de control, lo que nos lleva a confirmar y sufrir desde nuestro punto de vista, hace ya demasiados años, la desnaturalización del principio de legalidad y la quiebra del Estado de Derecho.
JURISDICCIÓN SOCIAL (Personal Laboral)
Asunto C-418/24 (Obadal - Tribunal Supremo): Procedente de la Sala de lo Social del TS. Es la "sentencia de referencia" que determinará si la fijeza es la única sanción posible ante la inexistencia de medidas disuasorias y si la primacía del Derecho de la Unión obliga a inaplicar los principios constitucionales de acceso (mérito y capacidad).
Asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 (UNED y otros): Analizan si la figura del "Indefinido No Fijo" es una respuesta adecuada al abuso o si su precariedad obliga a la conversión definitiva en fijos para cumplir con la Directiva 1999/70/CE.
Asunto C-253/25 (Murcia II): Plantea si los límites de interpretación "contra legem" del Tribunal Supremo impiden la efectividad de la Directiva y si el juez de lo social debe declarar la fijeza incluso sin previsión legal nacional.
Asuntos C-754/22 y C-755/22 (Ayto. de Madrid): Se centran en si la estabilización de plazas mediante OPEs vulnera la Directiva si el trabajador abusado no recibe compensación tras perder su empleo.
Cuestión Gallega (TSXG): Pregunta si el ordenamiento carece de sanciones eficaces y si la indemnización económica puede ser compatible con la Directiva solo si se concede de forma adicional a la fijeza.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (Funcionarios e Interinos Estatutarios)
Asuntos C-331/22 y C-332/22 (Barcelona) y C-331/24 (Canarias): Elevadas por juzgados de lo contencioso para evaluar si la Ley 20/2021 y sus procesos de estabilización son una sanción válida para funcionarios, o si la indemnización de 20 días por año es insuficiente.
Asunto C-827/21 (Osakidetza/País Vasco): Analiza si convocar a oposiciones libres plazas ocupadas durante décadas por interinos estatutarios constituye una sanción real o si agrava la precariedad al exponer al trabajador al cese.
Asunto C-107/23 (Diputación de Sevilla): Investiga si limitar la carrera profesional y complementos de antigüedad solo a funcionarios de carrera discrimina a los funcionarios interinos de larga duración.
Asunto C-325/23 (Generalitat de Catalunya): Evalúa si la diferencia en protección social y formación entre interinos y funcionarios fijos vulnera el principio de no discriminación de la Directiva.
Cuestión TSJ Madrid (Junio 2024): Pregunta si la figura del "Indefinido No Fijo" (propia de lo social) puede o debe aplicarse también en la vía administrativa para proteger a funcionarios interinos abusados.
Todas esas prejudiciales están pendientes de lo que se resuelva en Obadal. Yo creo que está claro que van a decir que el indefinido no fijo no es compatible y los 33 días tampoco.
Pero si no afirman lo opuesto, es decir, que hay que hacer fijo y los requisitos mínimos de la indemnización, el Supremo va a seguir haciéndose el tonto.
Es la teoría de las "ventanas rotas" o la procrastinación en el mantenimiento.
No reparar un daño conocido, en lugar de solucionar el problema, provoca que este se vuelva más complejo, costoso o doloroso con el tiempo. Bien lo sabemos los temporales públicos abusados.
Ese hacerse el tonto tiene un gran coste que no tenemos el deber de pagar los españoles con nuestro dinero y mucho menos con nuestro sufrimiento.
No sé cómo no les da vergüenza.
💣💣💣
Es despido improcedente extinguir el contrato de sustitución (interinidad) en plaza vacante de personal laboral por llegar a los 3 años de duración sin convocarse la plaza. No se aplica el limite de 3 años de los funcionarios.
Pues ala, no te pueden cesar ni mantener 🤪🤪🤪🤫
Si te cesan por huevos 🍳🍳, despido improcedente. Eso sí , te vas al juzgado a recordarles q Obadal dice q eso tampoco vale ... 🤣🤣
Los flipaos dicen eso sí cosas de este pelo...
"De facto” la Administración debe asumir que ya no tiene un interino “legal”.
Se les acaba el chollo. Pasta, muchas pasta ...
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cc060766c61cd26ca0a8778d75e36f0d/20260303
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