Acaba
de publicarse en el Boletín Oficial del Congreso el acuerdo de la Mesa del Congreso de su reunión del 25/08/2021 de iniciar la tramitación , con la remisión a la Comisión de Política Territorial y Función Pública , del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad
en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063), proyecto de ley de modificación del famoso Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de
julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021
, entrado en vigor desde el 8 de Julio y finalmente convalidado por
el Congreso en su sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos
ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021. El acuerdo publicado en el BOCG viene acompañado del texto de partida de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor en todos sus términos al haber sido convalidado.
En la misma publicación se declara, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expira el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas". El plazo es la mitad del habitual para este paso en la tramitación de un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo acuerda la Mesa del Congreso.
Recordemos que el Gobierno del Estado había aprobado esa medida dereducción de la
temporalidad en el empleo público tras el acuerdo con los principales sindicatos de la Función Pública y
que por él se pretende -además de modificar la normativa para evitar el
abuso de temporalidad para los nuevos nombramientos temporales- un
último proceso extraordinario de "estabilización de plazas" con los
puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en las
Ofertas Públicas de empleo para
procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018
y que las convocatorias de plazas de procesos de estabilización sean,
en general salvo excepciones de normativa propia específica, bajo la
modalidad de un concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días
por año y tope
de 12 mensualidades, sin afectar en sus términos ya previstos a las
convocatorias de procesos con plazas de estabilización que ya
estuvieran publicadas a fecha de 08/07/2021.