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martes, 9 de marzo de 2021

[FAC USO Nacional] 'Sentencias positivas de reconocimiento de fijeza' [sentencia de laboral fijo por Juzgado de Bilbao a laboral de contrato de interinidad de vacante prolongada de la UPV y sentencia de laboral fijo discontinuo por Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a utilización abusiva de contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción para campañas contra incendios]

'Como sabéis, por parte de la FAC USO se ha apostado sin tapujos por la fijeza del los Empleados Públicos que están en situación de Fraude de Ley, o como diría el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en situación de “abusibilidad”. Para ello tenemos en marcha desde hace años una Campaña en este sentido que abarca los ámbitos políticos, sindicales y jurídicos... área esta en la que tenemos interpuesta a día de la fecha cientos de demandas... y otras tantas que se van a interponer en los próximos meses...

Ayer mismo tuvimos conocimiento de dos Sentencias recaídas en procedimientos tramitados por la FAC USO que suponen un existo muy importante para conseguir este objetivo.

En la primera de ellas, el Juzgado de lo Social Número 11 de Bilbao declara FIJA a una trabajadora de la Universidad del País Vasco, reconociendo que su contrato era abusivo, ya que llevaba en precariedad desde 2003. No la declara indefinida no fija, como hasta ahora venían haciendo algunos Juzgados y Tribunales, sino FIJA directamente. Consideramos que la Sentencia, de mas de 16 páginas, es impecable, no solo por el Fallo de la mismas, que es conforme a nuestras pretensiones, sino porque esta muy bien fundamentada, llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del Tribunal Supremo (TS)... entrando a considerar la cuestión de la falta de un proceso selectivo y/u oposición, tal como establece el Artículo 103 de la Constitución Española (CE), que es lo que siempre oponen los Letrados de la Administración... Concluyendo de forma tajante, en el último párrafo de su Fundamentación Jurídica, con estos argumentos, que trascribimos a continuación:

miércoles, 3 de marzo de 2021

[ETB2] El Ministro de Función pública sobre el problema de la alta temporalidad de las AAPP: "que quienes desarrollan funciones de tipo estructural no tengan interinidad en el puesto de trabajo sino que lo consoliden"

La cadena de televisión vasca ETB2 ha trasladado en sus noticias de hoy 03/03/2021 [minuto 27'] declaraciones del Ministro de Función Pública , Miquel Iceta, sobre el "problema de la alta temporalidad que viven las administraciones públicas" [escuchar audio]: "que quienes desarrollan funciones de tipo estructural no tengan interinidad en el puesto de trabajo sino que lo consoliden"

 

[Min. PT y Función Pública] 'El ministro ha celebrado su primera reunión con la consejera del País Vasco: voluntad de colaborar en resolver el problema de la alta temporalidad que viven las administraciones públicas, bien reformando el Estatuto Básico del Empleado Público o buscando otras soluciones a la actual situación'

'El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha destacado, tras reunirse con la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno del País Vasco, Olatz Garamendi, que la vía para avanzar el autogobierno es “el diálogo, la negociación y el pacto”.

Iceta ha subrayado que la reunión ha sido “fructífera” y ha transcurrido en un clima “muy cordial y de cooperación”.

Se trata de la primera reunión que mantiene el ministro con una comunidad autónoma desde su llegada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Protocolariamente, Euskadi es la primera comunidad autónoma que aprobó su Estatuto de Autonomía y con traspasos todavía pendientes. Según ha explicado, se irá reuniendo con el resto de comunidades autónomas en las próximas semanas.'

lunes, 1 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la disposición de Ley vasca que habilitaba procesos restringidos de consolidación en los cuerpos de Policía locales por no estar contemplados en la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público y sólo tener el Estado competencias sobre normativa básica del funcionario. Ni se usó por el Estado el argumento de violación del artículo 23 de la Constitución de igualdad en el acceso a la Función Pública. La misma disposición ya para todos los cuerpos y escales va en un Proyecto actual de Ley vasca.

Gracias al Instituto de Derecho Local de la UAM hemos tenido acceso al  texto compelto de la Sentencia que el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado  este pasado 18/02/2021 al recurso de inconstitucionalidad nº 3681-2020, interpuesto por el presidente del Gobierno del Estado contra el apartado 2º de la Disposición transitoria 10ª de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley de Policía del País Vasco, que recordemos rezaba:

"De existir en la categoría correspondiente del Cuerpo de Policía local un porcentaje de interinidad superior al 40 % podrá incorporarse al proceso especial de consolidación de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un mínimo de 8 años de antigüedad en la administración convocan/e en la categoría de la policía local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno diferenciado de acceso hasta el 60 % de las plazas ofertadas"

Este recurso de inconstitucionalidad tiene el gran interés añadido de que la misma disposición, pero ya para todos lo cuerpos y escalas, de las AAPP vascas están incluidas en la  el actual Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas del Páis Vasco, que el Gobierno Vasco defiende como una medida conveniente ante la situación de elevada temporalidad entre algunos cuerpos de funcionarios  de sus múltiples AAPP.  Y como veremos, también curiosamente, defiende esta disposición como una posible  medidas de sanción disuasoria para la administración y reparadora para el trabajador como obliga la Directiva Europea 1999/70/CE tal y como ha señalado es indispensable que exista ante el abuso de temporalidad en el empleo público español  la famosa sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros", siendo el asunto principal el de un informático nuestro. 
 
Decimos curiosamente porque en dicha sentencia europea se califica de  abuso las situaciones personales de temporalidad prolongada más allá del plazo establecido para cubrir el puesto cuando es una necesidad permanente, sin exigir que haya porcentajes de temporalidad por encima de nivel alguno , y establece que no puede valer como la "indispensable " sanción convocar el puesto del "abusado" a un proceso selectivo de libre concurrencia con futuro incierto para el abusado , citando como ejemplo los "procesos de consolidación" del mismo Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP].

En esta sentencia, el Tribunal constitucional, relata que el abogado del Estado defendía en el recurso (entre otras cosas):

[Deia] El Tribunal Constitucional anula la disposición de consolidación de los interinos de la Ley de Policía Vasca a instancias del Gobierno del Estado que rechazaba que pueda haber procesos restringidos con la actual normativa básica estatal para el empleado público [que sólo puede modificar el Estado]. Torpedo para la misma disposición del Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas del Gobierno Vasco

Informaba Deia el pasado 26/02/2021 de más detalles de la noticia acerca de que el Tribunal Constitucional había tumbado en sentencia de 18/02/2021, a petición del Estado, la misma disposición sobre procesos especiales de consolidación de empleo de la ley de Policía Vasca que va en el actual Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas del Gobierno Vasco -calificando el medio  esta sentencia de "torpedo" para ese proyecto. 

Según el medio, el Gobierno del Estado  lo que rechazaba en su recurso es que pueda haber un proceso restringido para empleados públicos temporales  [habilitado por una ley autonómica] porque "vulneraría el principio de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad que se contiene en la normativa básica estatal" [es decir, la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o dicho de la forma contraria, el Gobierno del Estado argumenta que sólo el Estado podría -mediante modificaciones del EBEP u otra nueva normativa de rango legal básica estatal - habilitar la posibilidad de procesos de consolidación de acceso restringido]

viernes, 26 de febrero de 2021

[Gobierno del País Vasco] 'El Gobierno Vasco "no comparte" la resolución del Tribunal Constitucional que anula una parte de la Ley de Policía del País Vasco y considera que da la "espalda" a los mandatos del tribunal europeoLakua no cejará en el empeño de buscar soluciones a la alta interinidad en la Administración y conmina al Gobierno español a que modifique el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). '

'El Gobierno Vasco “no comparte” la resolución del Tribunal Constitucional que considera inconstitucional el segundo apartado de la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco. Esta disposición ahora anulada señala que, de existir en la categoría correspondiente del cuerpo de Policía Local-Udaltzaingoa un porcentaje de interinidad superior al 40%, podrá incorporarse al proceso especial de consolidación de empleo un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de la policía local a la que pertenecen las plazas convocadas.

La resolución del Tribunal Constitucional responde al recurso presentado por el Gobierno español referente a la consolidación de empleo. El Ejecutivo vasco considera que esta decisión del alto tribunal está “fuera de la realidad” actual por cuanto que impide dar solución a la situación de alta interinidad del empleo público en la Administración. El Gobierno vasco subraya que los esfuerzos realizados para poner fin a la temporalidad vuelven a chocar con las decisiones recentralizadoras, recurriendo a la vía judicial y a la normativa básica, bloquea las medidas adoptadas por Lakua.

jueves, 25 de febrero de 2021

[Noticias de Gipuzkoa] El Tribunal Constitucional tumba a instancias del Estado la misma disposición sobre procesos especiales de consolidación de empleo de la ley de Policía Vasca que va en el actual Proyecto de Ley de Cuerpos y Escala del Gobierno Vasco

Informa Noticias De Gipuzkoa este 25/02/2021 que finalmente el Tribunal Constitucional , resolviendo el  recurso de inconstitucionalidad [nº 3681-2020 de 09/09/2020] que interpuso el Gobierno del Estado, ha decidido anular por inconsitucional Disposición transitoria décima de la  laLey vasca 7/2019  de modificación de la Ley de Policía publicada en 2019, que se encontraba suspendidas por prerrogativa del Estado desde entonces y que establecía para el caso de la policía de las AAPP de esta CCAA las entidades locales cuyo Cuerpo de Policía local tuviera un  porcentaje de interinidad superior al 40% pudieran realizar procesos especiales de consolidación de empleo con un turno diferenciado de acceso restringido a los propios interinos con más de 8 años de antigüedad en la administración convocante  en la categoría de las plazas convocadas, apuntando el medio que, si bien estos procesos contarían además de la fase de méritos con una fase de oposición, ésta sería práctica con pruebas de pericia en las tareas habituales del puesto.


Se da la circunstancia de que en unas disposición transitoria idéntica ha sido incluida por el Gobierno Vasco en su Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas, que aprobó en Diciembre aprobó en Diciembre del año pasado y que estos días se encontraba presentando en aras a su aprobación como ley por el parlamento vasco.

miércoles, 24 de febrero de 2021

[Gobierno Vasco] 'Garamendi aboga por una nueva ley que facilite los procesos de acceso al empleo público y ayude a reducir la tasa de interinidad de la Administración.a Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno explica a los grupos parlamentarios los objetivos y detalles del Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas'

 'La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, ha defendido hoy el proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas cuya aprobación facilitaría los procesos de acceso al empleo público y procuraría una mejor ordenación y racionalización de las y los trabajadores públicos en la Administración pública. La norma incluye una vía de acceso a la Administración que permitiría reducir la alta tasa de interinidad a través de procesos de consolidación en plazas de naturaleza estructural. Asimismo, establece que se valoraría la experiencia en cualquier administración pública, así como los servicios prestados en la administración convocante.

Garamendi ha detallado el proyecto de ley a los grupos parlamentarios vascos durante su comparecencia en el Parlamento Vasco para explicar esta iniciativa aprobada en el Consejo de Gobierno el pasado mes de noviembre y remitida luego a la Cámara vasca para su tramitación y debate. “Es una ley muy necesaria, que permitirá reordenar las funciones y titulaciones para cada puesto de trabajo y simplificará el número de grupos y subgrupos profesionales de la Administración”, ha señalado durante su intervención. Asimismo, flexibilizará los procesos para actualizar y modificar los requisitos de cada puesto en función de los cambios que se produzcan en las titulaciones profesionales.

lunes, 18 de enero de 2021

[Noticias de Gipuzkoa] Entrevista al abogado Javier Arauz ante su comparecencia hoy en las Juntas Generales para pedir una solución al abuso de temporalidad de los trabajadores en la Diputación de Gipuzkoa. [ Y comparecencia íntegra de Araúz en las Juntas Generales]

Noticias de Gipuzkoa publicaba este 18/01/2021 una entrevista al conocido abogado Javier Araúz antes de su comparecencia hoy en [la sesión de la Comisión de Gobernanza de] las Juntas Generales de Gipuzcoa acompañando a la plataforma de interinos de la Diputación para pedir una solución en forma de regularización administrativa que proporcione la estabilidad [mismas situaciones de cese que el funcionario de carrera o laboral fijo sin alcanzar su condición] a sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad -el 67% de la plantilla- que cumpla con la normativa europea y la famosa sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [informático nuestro y caso suyo] así como con los principios de  eficiencia en las AAPP.


  • Turno de Exposición de Javier de Araúz [audio íntegro]:  la reclamación de este personal es 
    • justa por los servicios prestados durante tanto tiempo
    • eficaz por razones económicas y retención del conocimiento
    • obligada por aplicación de una norma que está por encima de cualquier otra que es la normativa de la Unión Europea, cuyo Tribunal de Justicia ha establecido entre varias sentencias , como la sentencia 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  y autos, como el auto del asunto Gondomar  que
      • el abuso de temporalidad en el empleo público también requiere una sanción
      • como sanción no vale 
        • convocar a procesos selectivos de libre concurrencia el puesto de la víctima de abuso -como se pretende con los "procesos de estabilización"
        • ni la figura también temporal del indefinido no fijo 
        • ni una indemnización salvo que sea específica para sancionar el abuso y suficientemente importante para que sea disuasoria, lo que en el caso de la Administración, al ser dinero público, debe venir acompañado de alguna multa o sanción al gestor
      • vale la "fijeza" aúnque haya una norma interna que la prohíba, 
    • fijeza que basta sea [como hace la solución propuesta]-en establecer que dejan de ser válidas las condiciones específicas de cese del funcionario interino/laboral temporal ante el fraude de ley de haber utilizado esa figura de forma abusiva para una necesidad permanente y estructural, no siendo necesario conceder la condición de funcionario de carrera como tal, por lo que realmente tampoco se iría contra la norma interna que prohíbe alcanzar tal condición sin superar un proceso selectivo
 
 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

[Gob. Vasco] 'El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas que actualizará la estructura del personal de la Administración General (Consejo de Gobierno 1-12-2020)' [Contiene disposiciones adicionales de posible turnos especial de acceso en OPEs para temporales más de 8 años en el cuerpo convocado en los casos que la temporalidad supere el 40% de la plantilla; y posibles procesos de concurso-oposición de "consolidación" con hasta el 20% de los méritos por servicios prestados sólo en la Administración convocante]

 'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas que actualizará la estructura del personal de la Administración General de Euskadi y sus organismos autónomos. La ley permitirá reordenar las funciones y titulaciones para cada puesto de trabajo y simplificará el número de grupos y subgrupos profesionales de la Administración. Asimismo, flexibilizará los procesos para actualizar y modificar los requisitos de cada puesto en función de los cambios que se produzcan en las titulaciones profesionales.

Toda esta materia está regulada por la ley actual que data de 2004. La nueva realidad recomienda una adecuación normativa para actualizar los grupos y subgrupos recogidos en la norma actual, de forma que se adecúen a las nuevas titulaciones creadas y respondan mejor a las titulaciones y perfiles profesionales que requiere una Administración moderna. Esto redundaría en una mejora en la organización de los recursos humanos lo que, a su vez, permitiría una respuesta adecuada a las necesidades de la ciudadanía. Supondría, además, un avance en la racionalización de la selección del personal, en coherencia con las necesidades organizativas de cada momento.

La futura ley busca simplificar el actual número de grupos y subgrupos, de modo que habrá 2 cuerpos profesionales y, dentro de ambos, se incluirán 54 escalas: 

  • El Cuerpo general: que integrará a quienes realizan funciones vinculadas a la actividad administrativa. Este cuerpo tendrá 4 escalas profesionales: superior de la Administración, de gestión administrativa, administrativa y auxiliar administrativa.
  • El Cuerpo especial: integrará a quienes realizan funciones que requieren un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados. Este cuerpo distinguirá 50 escalas profesionales, como, por ejemplo, farmacia, minas, jurídica, cartográfica, medicina, urbanismo, etc.

El proyecto de ley contiene dos disposiciones adicionales que posibilitarán la creación de turnos especiales de acceso en las OPE para los trabajadores interinos que acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en los cuerpos y escalas a los que pertenezcan las plazas convocadas. Este canal se habilitará en los casos en los que la interinidad supere un 40% de la plantilla. El proceso constará de una única prueba, de carácter práctico, relacionada con los procedimientos y funciones habituales de los puestos de cada convocatoria. Será una prueba eliminatoria dentro de los concursos-oposición.

jueves, 26 de noviembre de 2020

Inauguración y Debate sobre los SSII tras el COVID19 del X Foro para la Gobernanza de las TIC en Salud de la Sociedad Española de Informática de la Salud

 El pasado miércoles 18 de Noviembre  tuvo lugar la primera jornada del X Foro para la Gobernanza de las TIC en Salud,  organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] ,  ante las restricciones por la pandemia de COVID-19, en formato virtual,  ,  bajo el lema “Un año de grandes retos en TIC Salud"

En la  Mesa de inauguración de la reunión, Luciano Sáez , presidente de la SEIS, tras recordar que uno de los valores que aporta la SEIS es facilitar a los profesionales y directivos de las TI en Salud una visión corporativa del sistema, afirmó que "las TIC han sido un elemento esencial para el  control de la pandemia" y "hoy más que nunca se precisan de ellas" , lo que hace que "sea el momento oportuno para la transformación digital de la salud", pasando a ser ya una  "herramienta estratégica de los servicios sanitarios".



Así, reseñó  que la "crisis sanitaria ha puesto a prueba nuestra historia clínica, nuestro sistema y nuestros profesionales" poniendo de manifiesto "la debilidad de los SSII, la falta de inversión y la falta de recursos humanos TIC" . Aún así , para el presidente de la SEIS  "la respuesta de los servicios tecnológicos ha estado a la altura de la situación" poniéndose en marcha soluciones en muy poco tiempo.

martes, 24 de noviembre de 2020

[Interinok Taldea] 'Borrador de "Proposición de ley para la estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público vasco de las Administraciones públicas vascas en situación de abuso de temporalidad" para que los grupos parlamentarios lo hagan suyo y lo presenten a la Mesa del Parlamento Vasco para su aprobación'

' El pasado 10 de marzo de 2020, y con vistas a las fallidas elecciones al Parlamento Vasco de 5 de abril de 2020, remitimos a todas las candidaturas a Lehendakari un escrito trasladando nuestra visión sobre la situación del  personal temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con posterioridad, el 27 de mayo de 2020, ya con vistas a las elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020, y tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de marzo de 2020 (en adelante STJUE 19032020), volvimos a remitir a todas las candidaturas un nuevo escrito señalando la relevancia de dicha Sentencia ya que ha supuesto:

  • un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, 
  • un importante varapalo para las Administraciones Públicas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos, 
  • la certeza de que las actuales ofertas públicas de empleo no son adecuadas para sancionar el abuso de la temporalidad existente,
  • [...]

[...] ' desde Interinok_taldea reclamamos a todos los grupos parlamentarios sensibilidad, responsabilidad y acciones concretas que acaben con un problema que se lleva arrastrando desde hace muchos años, buscando una solución que haga justicia con quienes desempeñan actualmente con esfuerzo, tesón y responsabilidad, sus funciones.


En este sentido, adjuntamos un borrador de proposición de ley para la estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector  público vasco de las Administraciones públicas vascas en situación de abuso de temporalidad, con el convencimiento de que los grupos parlamentarios lo hagan suyo y lo presenten a la Mesa del Parlamento Vasco para su aprobación.

Este es el momento de tomar decisiones valientes y arriesgadas. Si existe voluntad política, es posible.'

[...]

[Texto de la Proposición de Ley propuesta en español]


Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
 
NOTA DEL EDITOR:  ayer 23/11/2020 tuvo lugar  en la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y Seguridad del Parlamento Vasco una Comparecencia a petición de la comisión de Interinok Taldea sobre esta propuesta  [ver aquí los vídeos de las intervenciones del propio sindicato de interinos y de los diversos grupos parlamentarios] , propuesta que agradecemos a Interinok Taldea haberla compartido públicamente

martes, 17 de noviembre de 2020

[Min. Sanidad] 'Más de 115.000 funcionarios de MUFACE se incorporan al servicio de interoperabilidad de la receta electrónica del Sistema Nacional de Salud De esta forma, se culmina la interoperabilidad de la receta electrónica para toda la población atendida por el SNS'

'A lo largo de este año se ha producido una progresiva incorporación de este colectivo en la receta electrónica de cada Servicio Autonómico de Salud, lo que lleva aparejada la posibilidad de interoperar en todo el SNS. El pasado 5 octubre entraron en servicio las primeras 6 CCAA (Asturias, Aragón, Extremadura, La Rioja, Navarra y País Vasco), y en este mes de noviembre se han ido incorporando otras 3 CCAA (Andalucía, Cantabria y Murcia), beneficiando a 115.171 mutualistas de MUFACE que ya pueden retirar las recetas prescritas en cualquiera de dichas comunidades. El servicio está disponible en los 2.166 centros de salud y 8.200 oficinas de farmacia de esos territorios.

martes, 27 de octubre de 2020

[Podemos Donostia/San Sebastián] 'Moción relativa a la estabilización de los trabajadores interinos'

'JUSTIFICACIÓN

Miles de trabajadoras y trabajadores se han convertido durante esta pandemia en héroes de lo cotidiano, jugándose, de manera literal, su vida en esta crisis. Muchos de ellos desarrollan una labor imprescindible en el sector público: sin todas y todos ellos, no hubiéramos podido salir adelante. Sin embargo, muchas de ellas y ellos tienen un contrato temporal. La temporalidad del sector público es superior en 12 puntos porcentuales al del sector privado. No son pocas las ocasiones donde se ha llamado la atención sobre la precarización de la función pública vasca, con la consiguiente merma en derechos, suponiendo además, un fraude de ley por abuso de la temporalidad.

La alta tasa de temporalidad en el sector público alcanza casi al 40% de la plantilla. Los criterios que marca la política comunitaria, presentes en la Directiva 1999/70/CE, han venido retorciéndose intencionadamente hasta conseguir que tengamos ayuntamientos con mucha más de la mitad de sus plantillas cubiertas por eventuales, adoptando políticas neoliberales de precarización del empleo, disfrazada, eso sí, de eficacia en la gestión y competitividad. Sin embargo, y a pesar de que diferentes tribunales, incluidos los europeos, han dictado sentencias denunciando el uso abusivo y fraudulento de la temporalidad y han señalado la necesidad de adoptar medidas eficaces para evitarlo, a fecha de hoy no se han tomado medidas para acabar con esta situación; muy al contrario, los porcentajes de temporalidad crecen cada año.

Este mismo año, en Plena pandemia, el Tribunal Europeo ha emitido una resolución sobre el tema que nos ocupa, condenando esta conducta y fijando una serie de parámetros –años de servicio prestados, pérdida de oportunidades, reparación por los costes añadidos que deberían abonar los recurrentes a su cese, para que no se minorase su pensión de jubilación, así como los daños morales ocasionados– a valorar en cada caso concreto. En concreto, y haciendo referencia a la Directiva europea 1999/70 se desprende que «en lo referente a los términos empleados en el Acuerdo marco, no definidos en el mismo de manera específica, esta Directiva permite que sean los Estados miembros quienes definan dichos términos en conformidad con el derecho y las prácticas nacionales, como ocurre con otras directivas adoptadas en el ámbito social que emplean términos similares, a condición de que dichas definiciones respeten el contenido del Acuerdo marco». Además, «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva [y deberán adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva.

[Partido Popular Donostia/San Sebastián] Moción sobre la conversión de los contratos por abuso de temporalidad en contratos fijos

[...]  'JUSTIFICACIÓN

 Este Ayuntamiento cuenta con un 35-40 % de trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, distribuidos por los diferentes departamentos, organimos autónomos, patronato, a modo de ejemplo, la plantilla de Donostia Kultura cuenta con una interinidad de un 60%, sin contar con los 70 trabjadores que están ya en vía judicial,


Estos contratos superan una media de 11 años de duración ininterrumpidos, atendiendo a necesidades públicas, ordinarias y estructurales, no provisionales ni excepcionales, donde estos trabajadores, desempeñan sus funciones exactamente igual que los funcionarios de carrera.

lunes, 20 de julio de 2020

[Noticias de Gipuzkoa] El Gobierno del Estado mantiene la discrepancia previa al recurso de inconstitucionalidad que planteó a los procesos restringidos de consolidación de la ley vasca de policía publicada el año pasado, también previstos en el Proyecto de Ley de Función Pública vasca y se remite a los procesos de estabilización de las leyes de presupuestos estatales de 2017 y 2018 -los procesos de estabilización- como los únicos posibles

Informa Noticias de Gipuzkoa este 20/07/2020 que el acuerdo parcial al que han llegado el Gobierno del Estado con el Gobierno Vasco en la Comisión Bilateral por las discrepancias [previas a recurso de inconstitucionalidad]  planteadas por el gobierno estatal a varias leyes del parlamento vasco, entre ellas la Ley vasca 7/2019 de modificación de la Ley de Policía publicada el año pasado, no ha incluido tal y como se publica en el mismo día de hoy el Boletín Oficial de ambas partes, acuerdo alguno sobre la Disposición transitoria décima de la citada ley regional de "Procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos de Policía local",  que establecía para el caso de la policía de las AAPP de esta CCAA, y al igual que el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco" para todas sus AAPP, que las entidades locales cuyo Cuerpo de Policía local tenga un  porcentaje de interinidad superior al 40% pudieran realizar procesos especiales de consolidación de empleo con un turno diferenciado de acceso restringido a los propios interinos con más de 8 años de antigüedad en la administración convocante  en la categoría de las plazas convocadas, apuntando el medio que, si bien estos procesos contarían además de la fase de méritos con una fase de oposición, ésta sería práctica con pruebas de pericia en las tareas habituales del puesto.


martes, 23 de junio de 2020

[NoticiasDeGuipuzcoa] La lucha de empleados públicos temporales por ser fijos logra el primer respaldo judicial en una sentencia de Alicante. Los colectivos vascos reclaman una solución dialogada que evite un aluvión de procesos judiciales

Informa Noticias de Guipuzcoa este 22/06/2020  de la sentencia de una jueza de Alicante  que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad, ,    la primera sentencia que "obliga a una Administración a hacer fija a una funcionaria interina" y "crea un precedente para las miles de demandas que se han presentado con este objetivo", y como consecuencia de la reciente  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  [asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático de nuestra asociación] .

También informa el medio de la preocupación de grupos de empleados públicos temporales de las administraciones vascas  por los tiempos "muy prolongadas de la vía judicial"  , exigiendo la  consolidación del personal en abuso de temporalidad "cierta urgencia" ante  la amenaza de verse en la calle en ciernes por las convocatorias a procesos selectivos de sus puestos, trasladando en especial declaraciones de  Interinok Taldea, sindicatos de interinos que obtuvo 11 de los 25 delegados en los servicios centrales de la AAPP - donde la temporalidad alcanza el 61%-, de la plataforma de  interinos de la  Diputación de Gipuzkoa, con un 44% de temporalidad,  y del ayuntamiento de Donostia, con un 33%, coincidiendo estos colectivos en la necesidad de una solución dialogada con la administración que "eviten un aluvión de procesos judiciales".

viernes, 6 de marzo de 2020

[EITB/La Vanguardia] Suspendido un ejercicio de oposición de la OPE de Auxiliar Sanitario de la Diputacion de Vizcaia para evitar contagios de coronavirus

Informan numerosos medios como Euskal Irrati Telebista o La Vanguardia que la Diputación Foral de Bizkaia ha decidido aplazar, sin nueva fecha, y "para evitar contagios de coronavirus" la prueba psicotécnica de las Ofertas Pública de Empleo de de Auxiliar de Enfermería del Instituto Foral de Asistencia Social, que estaba prevista para el 11 de marzo, y en la que estaban convocadas 1.750 personas para  126 plazas.

La Vanguardia matiza que la decisión se ha tomado en base "al perfil socio-sanitario de los aspirantes" entre ellos "profesionales que trabajan en centros asistenciales y de salud" .


jueves, 30 de enero de 2020

Recordatorio: [03/01/2020] El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2020]

Tal y como reflejamos recientemente con otra sentencia, en esa entrada por una demanda de indemnización al cese de un laboral interino de vacantes muchos años- la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Ahora nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de laboral interino de vacante  que demanda la declaración de indefinido no fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o "instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma fija en esos 3 años)

viernes, 3 de enero de 2020

El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años

Tal y como reflejamos recientemente con otra sentencia, en esa entrada por una demanda de indemnización al cese de un laboral interino de vacantes muchos años- la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Ahora nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de laboral interino de vacante  que demanda la declaración de indefinido no fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o "instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma fija en esos 3 años)

Y al igual que en otra sentencia del Supremo de una situación similar comentada aquí, el Tribunal Supremo aplica nuevamente su afirmación intrigante -calificada ya de "su doctrina" de esa sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para revocar y denegar la concesión de indefinido no fijo del laboral que había conseguido en el tribunal superior de justicia respectivo.

En concreto, se trata de la sentencia de 20/11/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso (nº 2732/2018) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del la Sala de lo Social del Tribunal Superior andaluz que estimó la declaración de indefinida no fija que demandaba una laboral interina de vacante por llevar más de 5 años y medio en dicha vacante sin ni haber sido convocada en proceso selectivo para fijo alguno , utilizando como único argumento el fraude de ley de violación de dicho artículo 70.