Blog de APISCAM
lunes, 2 de diciembre de 2019
[@TSILluita] Concentración ante el Parlamento de Cataluña el 3 de Diciembre de la Plataforma de Interinos/as de Cataluña para exigir una consolidación real de los temporales de larga duración
viernes, 29 de noviembre de 2019
Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público
lunes, 25 de noviembre de 2019
Recordatorio. [UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.
- este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
- si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
- el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización, que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se constata "abuso en la contratación"
viernes, 22 de noviembre de 2019
IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
jueves, 21 de noviembre de 2019
[USCAL] 'A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León'
Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.
Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
[STEs-i] 'Valoración de STEs-i sobre la situación actual del juicio que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el abuso de la temporalidad del personal funcionario interino'
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
martes, 19 de noviembre de 2019
Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]
- pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
- la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
-
"El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos
interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma
persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino
con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los
ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP],
renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc)
"evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista"
porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas
vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.
, - No es
una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia
normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no
existe justificación cuando la renovación o
sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender
necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de
las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar
servicios estructurales, etc;: "debemos
llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo
un uso/abuso de la literalidad de la norma"
, - Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal" de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
- su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
- dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
- y "porque en
ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la
temporalidad" es decir son de libre concurrencia
,
viernes, 15 de noviembre de 2019
[Andalucía Información/Europa Press] El Ayuntamiento de Sevilla confirma, ante pregunta de Adelante Andalucía, que paraliza sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [como su Diputación tras las movilizaciones de las plataformas de interinos]
Europa Press informa también este 15/11/2019 que el portavoz adjunto de Adelante Sevilla, Daniel González Rojas, ha pedido [la noticia dice ahí literalmente "Macías", lo que parece una errata] ha planteado diferenciar entre las convocatorias de estabilización de plantilla y las ordinarias, recordando que siguen las bases sin acordar , justificando su postura en que "si estos interinos obtienen plaza y esa ya está ocupada, se crearían otras" así como en el informe de la Abogada de la Unión Europea en el juicio europeo, que le hace prever que habrá al menos indemnizaciones si no se les reconociera el derecho a continuar en la Administración.
lunes, 11 de noviembre de 2019
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interino de vacante del SESPA de más de 10 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 07/10/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado
Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico meses atrás: aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.
Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"
La petición había sido interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual,
que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de
enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.
viernes, 8 de noviembre de 2019
[Manuel Martos] Opinión ante la sentencia de la Audiencia nacional en su recurso contra el acuerdo nacional sindical de OPEs con los puestos temporales de larga duración: 'Es una vergüenza' y la va a recurrir . Los letrados de AAPP ya prevén tener que afrontar indemnizaciones para las que no hay dinero. Hay que demandar la situación personal masivamente YA
- los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en vez de defender a la parte más débil, que son los temporales de larga duración, están en su contra
- La sentencia es una "vergüenza" porque afecta a 800 mil personas y la Audiencia Nacional la deniega la justa demanda escuetamente
- Va a recurrir la sentencia al Supremo , si bien no hay que "esperar como agua de Mayo" que una sentencia del Tribunal Europeo o una impugnación de las OPEs por sí solas resuelvan nada , el "problema no se esta resuelve porque no se quiere", hay que demandar la situación personal de abuso YA, si los 800 mil afectados presentaran demanda ...
[Javier Arauz] 'Nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2019' [que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: no hay norma española que dé estabilidad como sanción al abuso, esta sentencia no es obstáculo para los asuntos prejudiciales en curso en el Tribunal Europeo invocando la normativa comunitaria, única posibilidad para la estabilidad]
miércoles, 6 de noviembre de 2019
[Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'
[CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.
[ultimocero.com] La Audiencia Nacional sentencia desestimar la demanda de ANIL contra el primer acuerdo sindical de OPEs con los puestos públicos temporales de larga duración o de indefinidos no fijos: "no hay base legal para que se les exima" de una oposición para ser fijo. La AN recuerda que el indefinido no fijo tiene el derecho únicamente a permanecer en el puesto hasta que sea "cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo". [Texto de la sentencia]
lunes, 4 de noviembre de 2019
[UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.
- este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
- si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
- el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización, que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se constata "abuso en la contratación"
- la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre abuso también debe aplicarse
al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio
temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no
se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de
plazas vacantes [es decir, también hay abuso en la interinidad de vacante prolongada]
, - viola la norma europea considerar "razones objetivas" -que impidan el reconocimiento de abuso- las normas legales nacionales que permiten la renovación de contrataciones temporales cuando la necesidad de personal es en realidad permanente y duradera
, - lo establecido por el ordenamiento nacional actual sobre que vale "mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter permanente la plaza supone un cheque en blanco" y en en realidad, "perpetúa la inseguridad",con lo que viola la norma europea que exige una sanción disuasoria y efectiva
, - interpretar la falta de impugnación en el pasado de los diferentes nombramientos y ceses como consentimiento del abuso para no sentenciar sanción viola la normativa europea,
- no basta como sanción procesos selectivos de “libre” concurrencia , donde el acceso a la fijeza por la persona que ha sufrido el abuso, sea
imprevisible e incierto
,
viernes, 1 de noviembre de 2019
[A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]
- pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
- la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
jueves, 31 de octubre de 2019
[Diario de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras la concentración de la plataforma de interinos, anuncia que "retrasará" sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad
martes, 29 de octubre de 2019
Recordatorio: Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo de Justicia sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, si bien sí por la vía de procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la situación de abuso