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lunes, 26 de febrero de 2024

Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza

[Vento] Analisis , claves y consecuencias de la Ssentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024.

Publica el Despacho de abogados Vento un amplio  análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" .

 

sábado, 24 de febrero de 2024

viernes, 23 de febrero de 2024

[Europa Press] El ministro de Función Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 " pide esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia" : "Europa nos ha entendido mal"

Informa Europa Press este 23/02/2024 que tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha afirmado que el Tribunal de Justicia de la Union Europeo ha realizado una interpretación "muy extensiva" en su sentencia cuando  "se refiere a unos casos muy concretos" , h afirmado que "Europa nos ha entendido mal" y ha pedido "esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia".

 

[I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán este 23/02/2024 un minucioso análisis de la  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , que denomina abreviando como "asunto UNED", en el que concluye  que de la sentencia se desprende que la figura del indefinido no fijo que concede  la actual doctrina de la Sala de lo Social para el empleado público laboral "no es una respuesta adecuada para combatir el abuso" y la sentencia "abre la puerta a la posible declaración de fijeza" afirmando "no cabe duda que se trata de una resolución de un gran impacto a nivel interno"

El profesor,  tras realiza un amplio y preciso resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo, aporta una amplia sección de "valoración crítica" en la que afirma entre otras cosas:

[RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza

RNE 24 horas ha realizado una entrevista este 22/02/2024 al conocido abogado Araúz de Robles  que "lleva dedicado 10 años a esta causa", tras la importante  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024

Entre sus respuestas, se encuentran:

[Somos Sindicalistas] 'El personal interino en fraude de ley tiene que ser fijo ya para cumplir con la Normativa Europea. Así lo sugiere la rotunda sentencia del tribunal europeo. Indica claramente tanto a los tribunales españoles como al Estado que el sistemático y escandaloso abuso de la temporalidad en fraude de ley en España tiene que tener un castigo ejemplar y disuasorio, indicando que tiene que ser la fijeza en el puesto de trabajo la única vía'

'Desde Somos Sindicalistas llevamos desde hace años, cuando conocimos el bochornoso acuerdo del ministro Montoro con los sindicatos mayoritarios, denunciando este intento de genocidio laboral perpetrado por las distintas administraciones públicas con la complicidad necesaria de los “sindicatos”. La lucha y la denuncia ante la justicia europea de muchos trabajadores y sindicatos alternativos ha dado sus frutos y parece que por fin se va a hacer justicia a las 800.000 personas afectadas por el fraude, perpetrado por aquellos que tendrían que dar ejemplo y cumplir con la normativa y la justicia laboral. Conviene recordar que estas trabajadoras y trabajadores públicos afectados, sufren, además de la incertidumbre del mantenimiento del empleo, explotación laboral teniendo que  hacer en muchos casos los trabajos más precarios y sin los mismos derechos del resto de personal, sin posibilidad de promoción, traslados, etc. Y viéndose obligados a costear enormes gastos en abogados para luchar por sus derechos.

[CSIF nacional] 'El Tribunal de Justicia de la UE advierte sobre la precariedad en el empleo público: CSIF vigila la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el abuso de la temporalidad. Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios.

Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y eliminar de una vez la tasa de reposición.

La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal.

Mientras tanto, desde CSIF:

[Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]

'La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, aunque se refiera al personal laboral del sector público, sus pronunciamiento relativos a que ni las indemnizaciones en el momento de la extinción del contrato, ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni el mantenimiento de los empleados públicos en una situación de abuso hasta la extinción del contrato pueden ser concebidos como medidas sancionadoras acordes con la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, y su conclusión de que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" también son aplicables al personal público funcionarial y estatutario'

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/02/2024 en los asuntos Consejería de Presidencia de C.de Madrid/UNED/AMAS sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales

Muchos medios de prensa , tanto genéricos como especializados , se hicieron eco inmediato ayer de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024  a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia,Justicia e Interior de la  C. de Madrid/UNED/AMAS, de la que hemos publicado un análisis propio en otra entrada (también inmediato).

A continuación reflejamos algunos de ellos, con el proviso de que son noticias en prensa y de inmediato y, en el caso de medios genéricos pues especialmente "no especializados", junto con el enlace y su titular (sin valoraciones nuestras a cada noticia):

 Medios genéricos:

  • Telediarios de TVE: "La Justicia Europea ha dictado hoy una sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos. El tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración"
  • El País: "Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos"
  • El Mundo: "TJUE sentencia que España debe convertir a todos los interinos de larga duración en fijos"
  • 20 minutos:  "El TJUE da un tirón de orejas a España y sentencia que miles de trabajadores interinos tendrán que convertirse en fijos"
  • El Periódico: " La UE abre la puerta a que los interinos que no superen las 'macro oposiciones' sean fijos"
  • ABC: " La justicia europea denuncia las 'trampas' de España en la contratación de empleados públicos e insta a hacer fijos al millón de interinos"
  • La Razón:  "Varapalo de la Justicia europea a España: debe hacer fijos a todos los interinos de larga duración"
  • El Confidencial: " La Justicia europea insta a España a convertir a cientos de miles de interinos en fijos"
  • Público: "Europa condena a España por tener cientos de miles de contratos interinos y obliga a convertirlos en trabajadores fijos"
  • Radio Nacional de España: [corte de audio de la noticia en los informativos de la mañana]
  • Cadena SER: "La justicia europea apremia a España a que convierta en fijos a los trabajadores interinos de larga duración"

[UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]

 'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada


Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.

 

Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación:

[CCOO Área Pública - FSS] 'El Área Pública de CCOO valora la sentencia del TJUE al considerarla un nuevo revés a las políticas de contratación llevadas a cabo por las AAPP. El Sindicado entiende que además de dar una solución de estabilidad en el empleo, de ahí los acuerdos suscritos en la función pública, refrendado en vía parlamentaria, debe servir para poner fin al fraude y abuso en la contratación en las administraciones públicas'

'Esta nueva Sentencia del TJUE, sobre el fraude en la contratación y transposición de directiva 1999/70/CE sobre abuso de la temporalidad en el ámbito público, se circunscribe a tres supuestos concretos, pero no por ello gravísimos en el ámbito laboral (no funcionarial) puesto que se trata de personal con reconocimiento del Tribunal Supremo en abuso de temporalidad desde hace años y que las administraciones públicas no han dado solución.

Se trata de personal que tiene reconocido la figura de “indefinido no fijo” por jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), hecho que reconoce el fraude en la contratación a la vez que preserva la garantía de acceso al empleo público bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española.

En este caso el TJUE pone en cuestión varias materias y/o medidas contempladas en el RDL 14/2021, Ley 20/2021 y PGE 2018 respecto al cumplimiento de la directiva sobre abuso de la temporalidad respecto al personal laboral indefinido no fijo, ya que esto deberían haberse resuelto hace varias décadas.

jueves, 22 de febrero de 2024

[TVE] El Tribunal de Justicia de la UE , en su sentencia hoy de 22/02/2024 ha recomendado a España hacer fijos a los [laborales] interinos de larga duración

Publica TVE en su cuenta de Twitter este 22/02/2024 el corte del Telediario de hoy sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de hoy 22/02/2024 en los asuntos acumulados "Consejería de Presidencia C.Madrid./UNED/AMAS" señalando que "esta sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos" , que las medidas legislativas abordadas por el gobierno Español "no son suficinetes" y que "el tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración" [en el caso de empleados públicos laborales como los de las preguntas de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid].

 


 

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

Pero , como decíamos los dos asunto primeros era de un laboral ya indefinidos no fijo, y el tercer asunto era de un laboral temporal todavía en contrato laboral de interinidad , y el Tribunal se ha limitado hoy (por sus reglas de funcionamiento) a responder a todas las preguntas  explícitas realizadas, que consdirera pertinentes , y así sólo ha realizado declaraciones del tipo "es temporal ", "es abuso" o  "vale el indefinido no fijo" para la situación de empleado público laboral ya indefinido no fijo cuyo puesto no ha sido convocado a proceso selectivo (ordinario) para la cobertura del puesto en su plazo implícito legalmente  (ese año o el siguiente).  Aún así, como veremos , hay afirmaciones aplicables a la otra situación de laboral temporal en contrato de interinidad prolongado y, de hecho, a cualquier otro empleado como la de si pueden valer como sanción a un  abuso de temporalidad una indemnización  al cese (como la de 20 días que conllevaría una declaración como indefinido no fijo) o unos procesos selectivos abiertos "de consolidación".



Así, en su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

miércoles, 21 de febrero de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-715/20 | X (Omisión de causas de resolución). Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada'

'El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme. 

 

martes, 20 de febrero de 2024

Recordatorio. El Supremo desestima tambien el recurso de APSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/02/2024]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  al recurso ordinario (no  de casación para la unificación de doctrina) que  había interpuesto la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [APSITAL],  exclusivamente en lo relativo a plazas de la escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de estabilización según la Ley 20/2021 que computó en cuanto al total de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN], donde pertenecen esa escala, 807 plazas, 658  de ellas  a Concurso de Méritos.

Recuérdese que la Sala ya había  rechazado con anterioridad  la suspensión cautelar de la OPE solicitada por APSITAL , Asociación de Profesionales que había mostrado públicamente su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo de FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que llegó a calificar esta asociación de "insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos aprobado una oposición libre". 

martes, 13 de febrero de 2024

El Supremo estima, en un recurso de un aspirante contra una escala de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional de la OPE 2022 del Estado de estabilización, que un concurso de méritos de estabilización derivado la Ley 20/2021 debe tener la reserva normal de plazas para discapacitados

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  al recurso ordinario  (nº 721/2022, no  de casación para la unificación de doctrina) que  había interpuesto un aspirante contra la oferta de 573 plazas de la subescala de Secretaría-Intervención del cuerpo de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN] de la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de estabilización según la Ley 20/2021, por no venir establecida la reserva legal para discapacitados contemplada con carácter general en el art. 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En dicha OPE, el Estado había aplicado la citada reserva de plazas para discapacitados en las convocatorias de estabilización pro concurso-oposición pero no en el concurso excepcional por concurso de méritos. Según el texto de la sentencia, el Abogado del Estado se opuso a la obligación de aplicar en esta caso dicha reserva por do argumentos:

  • "en la selección mediante concurso solo deben tenerse en cuenta los méritos ya adquiridos por los aspirantes, de manera que desaparece la razón de ser de la reserva legal para discapacitados" que "consiste esencialmente, a su modo de ver, en compensar las dificultades dimanantes de la discapacidad a la hora de enfrentarse a la fase de oposición"
  • "los discapacitados que -como interinos- aspiran a la estabilización mediante esta oferta de empleo público ya se beneficiaron de la reserva legal al acceder interinamente a una plaza en la Administración"

La Sala del Tribunal Supremo entiende que no son razones válidas para no aplicar la norma de carácter general que obliga de forma literal a que todo proceso selectivo, siendo éste también un proceso selectivo, conlleve la reserva de un cupo de plazas para discapacidad, y estimando la demanda, sentencia la nulidad de  esa  oferta de 573 plazas de Secretaría-Intervención en cuanto a no incluir la reserva de plazas para discapacidad

El Supremo desestima tambien el recurso de APSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  al recurso ordinario (no  de casación para la unificación de doctrina) que  había interpuesto la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [APSITAL],  exclusivamente en lo relativo a plazas de la escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de estabilización según la Ley 20/2021 que computó en cuanto al total de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN], donde pertenecen esa escala, 807 plazas, 658  de ellas  a Concurso de Méritos.

Recuérdese que la Sala ya había  rechazado con anterioridad  la suspensión cautelar de la OPE solicitada por APSITAL , Asociación de Profesionales que había mostrado públicamente su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo de FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que llegó a calificar esta asociación de "insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos aprobado una oposición libre". 

 Además, en este recurso, ampliado a la convocatoria del concursos de méritos pra la Escala, APSITAL consideraban que la OPE y convocatoria eran ilegalles porque , siempre según esta Asociación, con un proceso sólo por méritos se violaría el principio de igualdad en el acceso a la función pública "consagrado por la Constitución", además de sostener que el cuerpo de FHCN no caía bajo el ámbito de la citada Ley 20/2021 de la que derivan.

miércoles, 24 de enero de 2024

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, que concedía como "interpretación conforme" de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter indefinido , sin posiblidad de cese por cobertura de puesto, ante el abuso de temporalidad en laboral público. Reitera que en empleado público laboral se concede la figura del "indefinido no fijo"

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/01/2024] Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12/12/2023 al recurso de casación nº 3146/2022 de la Generalitat de Cataluña contra una de las sentencias de indefinido ("fijo") del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  , quien sostenía , interpretando las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y siguiendo entonces a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo, dado que es una figura temporal que está expuesta al cese por la cobertura de su puesto en un proceso selectivo de futuro incierto para el temporal, y sentenció, en su percibida obligación de dar una "interpretación conforme" a la legislación española de las sentencias europeas, el carácter "indefinido" sin cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, eso sí sin reconocer la denominación de "laboral fijo" en sí.

Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

martes, 23 de enero de 2024

[Araúz] Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la C. de Madrid

 'Los órganos judiciales siguen dándonos la razón y declarando la improcedencia de los despidos de empleados públicos temporales.

 Ahora ha sido el Juzgado de lo Social N.º 10 de Madrid, que en sentencia de 12 de enero de 2024 declara la improcedencia del despido de una trabajadora de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid que acreditaba 5 de años de servicios continuados, obligando a la Consejería a readmitir a la trabajadora, con todos los salarios de tramitación o a abonarle la indemnización legal.'