miércoles, 20 de enero de 2021

El Gobierno responde a la pregunta del senador Koldo Martínez de Geroa Bai sobre si es consciente del incumplimiento en miles de trabajadores de la directiva europea sobre abuso de temporalidad y qué medidas va a tomar para hacerla cumplir: se pretende avanzar en la modificación del Estatuto del Empleado Público para "restringir la el uso de la interinidad a su razón de ser" e impida el abuso de la temporalidad" [Omite respuesta alguna sobre el enorme volumen de abuso ya existente, para el que la Directiva y jurisprudencia europea exigen sanciones reparadoras de la infracción]

'En relación con la pregunta de referencia, se informa que es intención del Gobierno transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y trasladar su contenido al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) 1 , negociando y acordando previamente la modificación de esta norma. Cabe señalar que así lo anunció la Ministra de Política Territorial y Función Pública, en su comparecenciadel 4 de junio de 2020 en el Senado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE

 El Pleno de la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente dos sentencias muy similares en las que mantiene su doctrina de  reconocer el  fraude en la contratación temporal cuando "durante plazos significativos  de tiempo" se mantiene un contrato laboral de obra y servicio en la AAPP o se encadenan varios de ellos de tal manera que se puede considerar que la actividad se "ha incorporado ya al habitual quehacer" de la administración , pasando a ser "actividad habitual y normal", y que la contratación, según su doctrina ante el fraude en el caso de una administración pública "ha devenido en indefinida  no fija".


El Tribunal Supremo señala que esa "desnaturalización" de los contratos de obra y servicio  "se refuerza si se tiene en cuenta que, legalmente, estos contratos "no podrán tener no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo"

En todo caso, ante un cese por fin de obra en esta situación reconocida de fraude,  reiterando su doctrina, se estima la demanda de declaración de despido improcedente, lo que implica condenar a la administración  a la readmisión abonando los salarios dejados de percibir o pagar una indemnización calculada a razón de 45 días por año trabajado antes del 12/02/2012 y 33 días por año trabajado después del 12/02/2012.

Se trata en concreto de las sentencias (siempre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo)
  • la sentencia de 09/12/2020 (rec. 3954/2018) en el caso de una laboral temporal  de la Diputación de Huelva que encadenó 20 contratos de obra y servicio durante 15 años, siendo la interrupción máxima de 4 meses y medio, sentencia en la que además la Sala de lo Social reitera su doctrina de que ante casos de fraude en la contratación temporal, se debe tener un criterio más relajado que los 20 días usuales a la hora de valorar el tiempo de "interrupción" entre contratos  para declarar la ruptura de la unidad contractual (por cierto, que a esta conclusión llega el Supremo en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de  2006 del asunto Adeneler). Así, considera que 4 meses y medio no suponen en este caso dicha ruptura y condena a elegir entre la readmisión o una indemnización de 51 euros por despido improcedente

    Esta sentencia es la
    divulgada por la FeSP de  UGT Andalucía] hade unos dias y que ha generado cierto revuelo (pese a ser reiteración de doctrina del Supremo) por el importante volumen de la indemnización

  • la sentencia de 18/12/2020 (rec. 907/2018) en el caso de una laboral de contrato obra y servicio durante 7 años y medio  con la Universidad de Valladolid, siendo aquí la indemnización del despido improcddente de 10 mil euros 
Nótese que esta jurisprudencia es exclusivamente para los contratos laborales de obra y servicio prolongados o concatenamos durante un amplio plazo de tiempo y ante una situación de cese por fin de obra y servicio.  Es de presumir que en estos casos ante cese por incluir el puesto en una OPE se estimaría la demanda de indemnización al cese ,establecida en la jurisprudencia del Supremo para esta figura nuevamente temporal del "laboral indefinido no fijo" en  20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades). Hay que tener siempre presente que la "justicia" de lo que se encarga es de si estimar o no la petición demandada (o alguna de las demandas si se hicieron varias) en base a la fundamentación de la demanda contrastándola con la legalidad y jurisprudencia vigente (ambas revisables, la primera por el poder legisltaivo y la segunda por el judicial). Como ejemplo obvio si no se demanda la "fijeza" es imposible que te la concedan (y viceversa, que se demande algo no implica que te lo concedan)

[AMYTS] Informe de la reunión extraordinaria de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 19/01/2021 sobre el hospital Isabel Zendal [sin avances en cuanto a los "castigos" por negarse a los traslados forzosos]

 Informa AMYTS este 19/01/2021 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del mismo día,   mootemática sobre el Hospital Isabel Zendal  tras la presentación el día anterior del comunicado conjunto de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad contra el traslado forzoso de personal del SERMAS  a dicho  Hospital, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen, nuevamente de forma abierta, del que destacamos de ambos informes :

Recordatorio. Adjudicado al actual propietario de Selene, CGM, el concurso millonario para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS . DXC, el propietario de HCIS, sorprendentemente, también se presentó al concurso

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/01/2011] Acaba de publicarse la (esperada) adjudicación  del  concurso de servicios del SERMAS   denominado “Implantación del modelo de hospital digital en el Hospital", realmente el concurso  para extender al H. Clínico San Carlos - migrando sus SSII clínicos actuales- la Historia Clínica Electrónica de los "hospitales digitales"  es decir, de los hospitales inaugurados en 2008 - por tanto para implantar la solución Selene en lugar de la solución HCIS , que había sido la elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS,inicialmente también para el H. Clínico, pero que acabaría implantándose en todos (12 de Octubre, Gregorio Marañón, La Paz y Ramón y Cajal) menos el Clínico.


El adjudicatario ha sido CGM CLINICAL ESPAÑA, S.L  la filial española del propietario actual de Selene (que denomina "CGM Selene"), CompuGroup Medical , tras su eciente compra a Cerner , que a su vez lo había comprado en  2014 a su fabricante, Siemens. El importe de adjudicación ha sido de casi 3,9 millones de euros. Recordemos que el concurso público contaba con un plazo de ejecución de 2 años , sin posibilidad de prórroga, y con fecha prevista de inicio el 1/02/2021 y un presupuesto base de 4 millones y medio de euros

Aunque se deducía en los pliegos -si bien no la mencionaban explícitamente- que la solución a implantar por el adjudicatario del concurso del servicio de implantación debía ser Selene, por ser la ya existente en los"hospitales digitales", DXC el propietario del la otra solución de HCE centralizada instalada en hospitales del SERMAS, HCIS, también se presentó al concurso y con una oferta que fue calificada como de posible "baja temeraria" pero que se acabó aceptando como válida "dado que el volumen de la empresa le permite realizar una baja importante sin poner en riesgo la viabilidad de la empresa" . La ventaja de la gran puntuación obtenida el el criterio del precio (que computaba el 60% del máximio posilbe) no ha servido para que ganara el concurso la empresa DXC al llevarse mucha menos puntuación que la ganadora en la parte de criterios ajenos al precio (entre ellos   12 puntos en "Número de implantaciones previas en hospitales del SERMAS"y 14 puntos en certificaciones  -estando en estos 26 puntos la mayor diferencia a favor de CGM- y 14 puntos en criterios "cuya cuantificación depende de un juicio de valor") quedando finalmente en segundo lugar tras  CGM por 2,55 puntos.

martes, 19 de enero de 2021

Cuestionada nuevamente con más casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano que el Gobierno reguló tras la sentencia del Tribunal Europeo del asunto "Mascolo"

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18/01/2021 como Asunto C-173/20, una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más elacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia que habia sido planteada el pasado 23/04/2020 nuevamente por su Consejo de Estado , y en el marco de una  demanda de 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR] ,


Tal y como comenta en su petición ,  este alto órgano judicial italiano de apelación administrativa , los hechos y motivos son "esencialmente análogos" y las "cuestiones planteadas las mismas que en las del asunto de referencia C-40/20 ", tras una petición de decisión planteada el 27/01/2020 por el mismo órgano judicial esa vez por tres casos de investigadores temporales de la misma Universidad, y que ya tratamos en una entrada previa de este blog.


[AMYTS] Resolución de medidas extraordinarias para los profesionales del SERMAS por el temporal "Filomena"

 Informaba AMYTS el pasado 15/01/2020 de las medidas contenidas en la “Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se dictan una serie de medidas extraordinarias y de carácter excepcional en relación con las incidencias producidas en los centros sanitarias como consecuencia del temporal de nieve iniciado el 8 de enero de 2021″ entregada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS siguiendo lo trasladarnos, según lo acordado entre Administración y las  organizaciones sindicales del a Mesa Sectorial de Sanidad el se mismo viernes 15/01/2021 para “ayudar a solventar la situación a la que se han visto abocados los profesionales” por el temporal Filomena.

 

lunes, 18 de enero de 2021

[Noticias de Gipuzkoa] Entrevista al abogado Javier Arauz ante su comparecencia hoy en las Juntas Generales para pedir una solución al abuso de temporalidad de los trabajadores en la Diputación de Gipuzkoa. [ Y comparecencia íntegra de Araúz en las Juntas Generales]

Noticias de Gipuzkoa publicaba este 18/01/2021 una entrevista al conocido abogado Javier Araúz antes de su comparecencia hoy en [la sesión de la Comisión de Gobernanza de] las Juntas Generales de Gipuzcoa acompañando a la plataforma de interinos de la Diputación para pedir una solución en forma de regularización administrativa que proporcione la estabilidad [mismas situaciones de cese que el funcionario de carrera o laboral fijo sin alcanzar su condición] a sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad -el 67% de la plantilla- que cumpla con la normativa europea y la famosa sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [informático nuestro y caso suyo] así como con los principios de  eficiencia en las AAPP.


  • Turno de Exposición de Javier de Araúz [audio íntegro]:  la reclamación de este personal es 
    • justa por los servicios prestados durante tanto tiempo
    • eficaz por razones económicas y retención del conocimiento
    • obligada por aplicación de una norma que está por encima de cualquier otra que es la normativa de la Unión Europea, cuyo Tribunal de Justicia ha establecido entre varias sentencias , como la sentencia 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  y autos, como el auto del asunto Gondomar  que
      • el abuso de temporalidad en el empleo público también requiere una sanción
      • como sanción no vale 
        • convocar a procesos selectivos de libre concurrencia el puesto de la víctima de abuso -como se pretende con los "procesos de estabilización"
        • ni la figura también temporal del indefinido no fijo 
        • ni una indemnización salvo que sea específica para sancionar el abuso y suficientemente importante para que sea disuasoria, lo que en el caso de la Administración, al ser dinero público, debe venir acompañado de alguna multa o sanción al gestor
      • vale la "fijeza" aúnque haya una norma interna que la prohíba, 
    • fijeza que basta sea [como hace la solución propuesta]-en establecer que dejan de ser válidas las condiciones específicas de cese del funcionario interino/laboral temporal ante el fraude de ley de haber utilizado esa figura de forma abusiva para una necesidad permanente y estructural, no siendo necesario conceder la condición de funcionario de carrera como tal, por lo que realmente tampoco se iría contra la norma interna que prohíbe alcanzar tal condición sin superar un proceso selectivo
 
 

[SATSE/CCOO/AMYTS/CSIT UP/UGT Sanidad Madrid] Comunicado conjunto de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad contra el traslado forzoso de personal al Hospital Isabel Zendal

' Las cinco organizaciones presentes en la Mesa Sectorial, en relación con la situación generada como consecuencia del traslado forzoso de personal al Hospital Isabel Zendal, les quieren hacer las siguientes consideraciones:

1º.- Se está trasladando personal de forma forzosa, bajo presión y habiendo puesto en marcha penalizaciones unilateralmente impuestas por la Administración. Con ello, los profesionales que no acepten ir al citado hospital verán rescindidos sus contratos.

[CSIF Madrid] 'Sanciones a trabajadores del SERMAS por negarse a ir al Zendal . CSIF aconseja a los profesionales a los que amenacen con no volverles a contratar que pidan la notificación del traslado y de la sanción por escrito'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha aconsejado a los profesionales a los que sus hospitales les amenacen con no volverles a contratar si se niegan a un traslado forzoso al hospital Isabel Zendal, que pidan la notificación del traslado por escrito, incluyendo la información de la sanción en caso de negativa por parte del trabajador.

 

CSIF recuerda que las normas de funcionamiento sobre selección de personal temporal en las instituciones sanitarias adscritas al SERMAS, por Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de febrero de 2016, establecen que los aspirantes podrán optar por estar incluidos en uno o más centros tanto de Atención Primaria como de Atención Hospitalaria  SUMMA 112, así como el tipo de jornada.

 

[CCOO Sanidad Madrid] 'Filomena CCOO considera un ‘buen acuerdo’ que Sanidad compute como días trabajados las ausencias de profesionales que no pudieron acudir a sus centros'

[15/01/2021] 'CCOO Sanidad Madrid considera un ‘buen acuerdo’ el alcanzado hoy entre los sindicatos y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que los/las profesionales de la sanidad pública madrileña que no pudieron acudir, entre los días 8 y 12 de enero -ambos inclusive-, a sus puestos de trabajo por los efectos de la borrasca, tengan esos días computados como días trabajados, remunerados y que no les repercuta en la merma de sus días de vacaciones o días libres.

Además, el acuerdo alcanza también a la semana posterior al paso de la borrasca Filomena y contempla que los trabajadores y trabajadoras del SERMAS que tengan menores, mayores y dependientes a su cargo, y no puedan dejarlos con otra persona debido al cierre de colegios o centros de día de mayores, entre los días 11 y 15 de enero, tendrán dispensa de asistencia a su puesto de trabajo. Será un permiso excepcional y retribuido sin que ello afecte tampoco a los días libres ni a sus nóminas.

domingo, 17 de enero de 2021

Entradas más vistas de la semana 11/01/2021-17/01/2021 en este blog: Andalucía reguló en 2010 la garantía de estabilidad para docentes de más de 55 años y 5 años de servicio, propuesta de Podemos de CyL de regularización administrativa de empleados públicos en abuso de temporalidad, Ciudadanos registra una PNL en Congreso de exclusión de OPEs a empleados públicos en abuso de temporalidad mientras no haya sanción, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Publicado en el Boletín Oficial de la C. de Madrid el Decreto que amplía el el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas y la Orden que adelanta el cierre de los establecimientos a las 22h y actualiza las zonas con restricciones de movilidad extraordinarias

 Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 16/01/2021 :

  • el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que "se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" que implementa lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior ampliando el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes, medida que se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido

    ,
  •  la Orden 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que "se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica" ,y  que implementa lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior adelantando el horario de cierre máximo de los establecimientos a las 22:00 y actualizando  en la C. de Madrid a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad  (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre) desde las 00 horas del día 18/01/2021 a


    hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de prórrogas:

    — En el municipio de Madrid:

    • El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.

    • En el distrito de Ciudad Lineal:

    - Zona básica de salud Jazmín.

    • En el distrito de Chamberí:

    - Zona básica de salud Andrés Mellado.

    • En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

    - Zona básica de salud Las Tablas.

    - Zona básica de salud Mirasierra.

    • En el distrito de Hortaleza:

    - Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

    - Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

    - Zona básica de salud Benita de Ávila.

    - Zona básica de salud Silvano.

    • En el distrito de Moncloa-Aravaca:

    - Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

    • En el distrito de Salamanca:

    - Zona básica de salud Montesa.

    - Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el Paseo de la Castellana.

    - Zona básica de salud Baviera.

    • En el distrito de San Blas-Canillejas:

    - Zona básica de salud Alpes.

    - Zona básica de salud Rejas.

    • En el distrito de Tetuán:

    - Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

    — En el municipio de Aranjuez:

    • Zona básica de salud Las Olivas.

    • Zona básica de salud Aranjuez.

    — En el municipio de Getafe:

    • Zona básica de salud Getafe Norte.

    — En el municipio de Móstoles:

    • Zona básica de salud Felipe II.

    • Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

    • Zona básica de salud Presentación Sabio.

    • Zona básica de salud Dos de Mayo.

    • Zona básica de salud El Soto.

    — En el municipio de Rivas-Vaciamadrid:

    • Zona básica de salud Rivas La Paz.

    — En el municipio de San Fernando de Henares:

    • Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

    • Zona básica de salud San Fernando.

    — El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

    — El municipio de Algete.

    — El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

    — El municipio de Becerril de la Sierra.

    — El municipio de Cadalso de los Vidrios.

    — El municipio de Campo Real.

    — El municipio de Ciempozuelos.

    — El municipio de Collado Mediano.

    — El municipio de Hoyo de Manzanares.

    — El municipio de Mejorada del Campo.

    — El municipio de Navalcarnero.

    — El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.

    — El municipio de Talamanca del Jarama.

    — El municipio de Titulcia.

    — El municipio de Torrelodones.

    — El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

    — El municipio de Velilla de San Antonio.

    — El municipio de Villarejo de Salvanés.



    hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de prórroga:

    — En el municipio de Collado Villalba:

    • Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.

    — En el municipio de Las Rozas:

    • Zona básica de salud Las Matas.

    — En el municipio de Móstoles:

    • Zona básica de salud Parque Coimbra.

    — El municipio de La Cabrera.

    — El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

    — El municipio de Fuente el Saz.

    — El municipio de El Molar.

    — El municipio de Pedrezuela.

    — El municipio de San Agustín de Guadalix.

viernes, 15 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes. Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido.La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes'

'La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.

Así lo ha anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta mañana han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad. En la comparecencia, celebrada en la Real Casa de Correos, ambos han detallado nuevas medidas para hacer frente al incremento de casos de coronavirus.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud y cinco localidades. Los criterios para establecer las restricciones son superar el umbral de la IA a 14 días de la media en la Comunidad, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa'

'La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud (ZBS) y cinco localidades, que sumadas a las que ya están en vigor -41 zonas y 14 localidades-hacen un total de 47 zonas básicas y 19 municipios. En estas áreas viven más de 1.367.000 madrileños, el 20% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los casos de contagios de la región. Así lo ha anunciado el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta mañana han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad. Andradas ha explicado que debido al aumento de casos de coronavirus en distintos puntos de la región quedan fijadas a partir de ahora las ZBS con restricciones que registren una tendencia al crecimiento destacada.

Por ello, a partir de este próximo lunes, 18 de enero, a las 00:00 horas se limita la entrada y la salida por 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del 1 de febrero, en la zona de Las Matas, en Las Rozas; Sierra de Guadarrama, en Collado Villalba; la zona de Parque Coímbra, en Móstoles; y las zonas de Alicante, El Naranjo y Parque Loranca, en Fuenlabrada. Con estas dos últimas zonas, todo el municipio de Fuenlabrada queda perimetrado para el control de las entradas y las salidas (ya estaban limitadas las zonas de Francia, Cuzco, Panaderas y Castilla la Nueva).

La Junta de Andalucía reguló en 2010 por Decreto de su Gobierno autonómico una Disposición transitoria que garantizaba la estabilidad real de sus funcionarios docentes interinos de entonces con más de 55 años y una antigüedad minima de 5 años de servicio. Algunas plataformas y sindicatos de empleados públicos y grupos parlamentarios solicitan una regularización administrativa que garantice la estabilidad laboral de todo el personal público en fraude de ley de abuso de temporalidad de las AAPP para dar cumplimiento de forma eficiente a la sentencia europea de 19/03/2020 y a la Directiva Europea 1999/70/CE

En 2010 la Junta de Andalucía, y tras un acuerdo de estabilidad de los interinos de más de 55 años firmado por  CCOO, ANPE, CSI-CSIF, FETE-UGT y Ustea, aprobó y publicó en el Boletín Oficiial de la Junta de Andalucía,  el  Decreto 302/2010, de 1 de junio, "por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes", que incluía esta  importante Disposición transitoria primera:

"1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se entenderán referidos al 31 de agosto de cada año."


Es decir,esta disposición vino a establecer la garantía de estabilidad laboral, que el personal que cumpliera esos requisitos -mayores de 55 años y  una antigüedad mínima de 5 años de servicoi- ha podido estar usando después todos estos años (la gran mayoríaa ya se habrá jubilado)  para hacer efectivo que su puesto no fuera ofertado en procesos de adjudicación de vacantes , no siendo por tanto cesados, y teniendo en la práctica las mismas condiciones de cese que el funcionario docente fijo (sin llegar a serlo).