'REUNIDOS
De una parte, el Ministro de Política Territorial y Funcion Pública, D. Miquel Octavi Iceta i Llorens, en representación del Gobierno de España.
Y de otra parte, D. Francisco García Suárez en representacion del Area Pública de CC.OO, D. Julio Lacuerda Castelló, en representacion de UGT y D. Miguel Borra Izquierdo, en representación de CSIF.
MANIFIESTAN
En 2017 y 2018, ante los niveles de empleo temporal que se estaban alcanzando en las
Administraciones Públicas, el Gobierno y los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y.
CSIF incluyeron en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público una serie de
medidas, en particular los procesos de estabilización de empleo temporal, con el
objetivo de reducir la tasa de empleo temporal a unos porcentajes por debajo del 8%.
El desarrollo de estos procesos ha supuesto hasta el momento que más de 218.000
plazas se hayan incluido en Ofertas de Empleo Público de Estabilización, se encuentren
convocadas mis de 154.000 y ya se hayan estabilizado más de 56.000 plazas.
Sin embargo, a pesar del desarrollo de estos procesos la evolución jurisprudencial, tanto
nacional como europea respecto de la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70,
así como la evolución de las plantillas, de la temporalidad y de la propia gestión de
personal en el seno de las Administraciones Públicas, han puesto de manifiesto la
necesidad de impulsar un nuevo Acuerdo de estabilización y a de modificar el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP).
La finalidad es reforzar el carácter temporal de la figura de personal funcionario interino
y su régimen de prestación de servicios y derechos, para dar seguridad jurídica tanto a
gestores como al propio personal interino y en el mismo sentido para el personal
laboral, así como introducir medidas disuasorias al mal uso de la figura del personal
interino y garantizar la no discriminación ente el personal funcionario de carrera y el
interino en aquello que le sea de aplicación.
La reforma parte de cuatro pilares: a) apostar por lo público, dotando a la
Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los
servicios públicos; b) profesionalizar el modelo de empleo público, con el centro en el
personal funcionario de carrera,y la delimitación de los supuestos de nombramiento de
personal temporal; c) mantener Ia figura de personal funcionario interino, estableciendo
su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de
personal y; d) velar por la exigencia de responsabilidad de la Administración ante una
inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo por
otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de recursos humanos.
Esta reforma, que tendr carácter básico, ha de servir tanto para evitar la mala
utilización de la contratación o nombramiento temporal, como para proporcionar un
marco de seguridad jurídica suficientemente flexible en el ámbito de todas las
Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, para la gestión de la
contratación o nombramiento temporal, manteniendo y garantizando la homogeneidad
de las medidas en ella previstas con el resto de las normas en que se integra, el
TREBEP, así como con el conjunto de la normativa en materia de personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
Además de esta modificación normativa, quedando pendiente el compromiso de
acometer el resto de desarrollo 0 mejoras del TREBEP, las partes acuerdan abordar un
mero proceso de estabilización, en términos similares a los previstos en los Acuerdos
de 2017
y 2018.
En este sentido, una vez negociado con
las organizaciones sindicales más
representativas del conjunto de las Administraciones Públicas en el marco del ámbito de
negociación establecido en el TREBEP el contenido del presente acuerdo, las partes
firmantes
ACUERDAN
A. Proceso de estabilización en el Empleo Público
PRIMERO. Con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas
de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de
estabilización de empleo temporal.
Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas
presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en
los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo
Público de los años 2017 y 2018.