Este pasado jueves 14/11/2024 el Congreso de los Diputados aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" (núm expdte 121/000016), texto que incluye la siguiente Disposición final decimonovena nonies:
"Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.
1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la ley Orgánica del Poder Judicial."
El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados
suplentes había quedado fuera de la Ley 20/2021 de "reducción
extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley
orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme
antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una
discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan
servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de
protección adecuada en el régimen de seguridad social.
Nótese que esta disposición final no iba en el texto del proyecto de ley orgánica inicialmente presentado por el Gobierno en Marzo de 2024, sino que fue introducida ya en la fase del "Informe de la Ponencia" de la Comisión de Justicia a raíz de una propuesta inicial de enmienda del grupo parlamentario SUMAR (defendida por Enrique Santiago ) atendiendo la solicitud de la Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal". Esta enmienda fue aceptada, ya recientemente y en una forma "transaccionada", por el grupo del PSOE en la Comisión de Justicia, que es la forma - con posposición de los detalles a futura ley orgánica por redactar- que finalmente ha quedado en el texto aprobado por el Pleno este pasado jueves
Hay que señalar que, en ese tiempo intermedio, tuvieron lugar varios acontecimientos de relevancia: