miércoles, 22 de enero de 2020

[Gobierno del Estado] 'Las retribuciones de las empleadas y los empleados públicos crecerán el 2% en 2020'

'El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2020, en consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia de función pública.

El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.


El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgadop y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 


Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.

En su sentencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo repite en su sentencia íntegramente las conclusiones del Abogado General en este Asunto, Maciej Szpunar.

Así en cuanto a la petición de indemnización tras el cese en base a la cláusula 4ª de no discriminación  tal y como era de prever, el Tribunal europeo llega a las mismas conclusiones que en sus sentencias previas de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II en esos casos de personal interino laboral, que vinieron a establecer  que  la norma española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el despido del laboral fijo no viola la cláusula 4ª de la Directiva 1999/707CE de no discriminación en condiciones de trabajo con el fijo , para, como era de esperar, sentenciar que en base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación con el laboral fijo de iguales funciones existente en el mismo Ayuntamiento y tipo de puesto, pues que es legal ante esa clásula 4ª de UE no indemnizar el cese reglamentario del funcionario interino, dado que lo que prohíbe la cláusula 4ª explícitamente el trato diferente en condiciones idénticas de trabajo -en la que sí se reconoce entra los regímenes de indemnización ante despidos- en comparación con un fijo de la misma categoría y tipo de relación laboral , y para el funcionario fijo tampoco existe la indemnización por ese tipo de cese "reglamentario" dado que ni siquiera existe esa posibilidad de cese  . 

El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.

Recordemos que en la segunda sentencia De Diego Porras II,  el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso que había visto una primera vez en la sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016, en las que sí dijo que por discriminación con el laboral fijo había que dar indemnización al cese del interino (independientemente de si está en situación de abuso de temporalidad o no) y por la que numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la segunda sentencia De Diego Porras , que ya estableció que no sería ilegal no conceder la indemnizacón y que el Supremo utilizó para establecer la jurisprudencia de no conceder ninguna indemnización al cese del laboral interino regula.


El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia

Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3 años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.

En concreto, se trata de la  sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto,  su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria ,  cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se declarase nulo (por la caducidad de su OPE).

El  Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de  su sentencia de 10/12/2018 , donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva OPE  y tras un recurso inicial del Abogado del Estado, criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:  

"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"


INFORSALUD 2020. Ampliado al 31 de Enero el plazo para presentar comunicaciones, pósteres y proyectos de investigación en el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, que tendrá lugar del 3 al 5 de Marzo en Madrid.

Del 3 al 5 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2020organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Transformando nuestro Sistema de Salud".
Está disponible  un programa esquemático general, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como nuevos modelos de provisión de servicios, últimos avances tecnológicos y su aplicación en Salud, ciberseguridad, etc completándose con sesiones de mesas redondas y comunicaciones sobre Farmacia y Enfermería,comunicaciones de jóvenes investigadores,  así como la primera reunión del recientemente constituido Foro de Profesionalización de las TIC en Salud y comunicaciones de jóvenes investigadores.
Y como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación, como ya informamos aquí con el plazo inicial que cumplía  el pasado 20 de Enero.

Ahora la SEIS informa que se amplía dicho plazo al viernes 31 de Enero de 2020

martes, 21 de enero de 2020

Recordatorio. Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

NOTA PREVIA DEL EDITOR: según la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pronunciamiento o sentencia del Tribunal de este asunto -diferente del del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de temporalidad,- tendrá previsiblemente lugar el próximo 22/01/2019

[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2019]  

Tal y como hemos informado , hoy [17/10/2019] se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.




El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.




lunes, 20 de enero de 2020

[Cs Europa] 'Ciudadanos exige que se acabe con el abuso de la temporalidad en la función pública'

'El eurodiputado de Ciudadanos (Cs) Jordi Cañas ha recordado a la Comisión Europea que “800.000 trabajadores públicos españoles cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales” porque la administración pública empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de las directivas comunitarias (Directiva 1999/70/CE). 

Para Cañas, “los trabajadores temporales superaron procesos selectivos que garantizaron el derecho fundamental de igualdad de acceso, mérito y capacidad”. Sin embargo, ha señalado que “la condición temporal irregular no se transforma en fija” y “lamentablemente no existe indemnización por despido ni sanciones a la administración responsable del abuso cuando finalmente se convoca una oferta de empleo pública”. El eurodiputado ha lamentado que España haya aprobado normas presupuestarias que permitan el despido libre y gratuito de personal temporal cuando se aprueban nuevas ofertas públicas de empleo, disparándose así las demandas judiciales.


Recordatorio. Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2019 de la SEIS: premio a la entidad destacada en proyectos de Transformación Digital a la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA], al proyecto para MOVSS de la Comunidad de Madrid, a la aportación para una comunicación del H. Gregorio Marañón ... Acto de entrega el jueves 23 de Enero

[Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2020]

Ya se conocen los  ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición 2019 van a ir a parar a


  • Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado en la proyectos de transformación digital en el ámbito sanitario: la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA]

  • Premio a la organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el ámbito sanitario: Laboratorios ABBOT

  • Premio al Profesional que por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la transformación digital en el entorno sanitario: Jose María de la Higuera González

domingo, 19 de enero de 2020

Entradas más vistas de la semana 13/01/2020-19/01/2020 en este blog: ante recurso de una interina cesada el Supremo sentencia nula una convocatoria de más de 3 años tras la OPE pero no la nulidad del cese, juzgado de Palma declara fijos a laborales temporales como sanción al abuso de temporalidad que sí reconoce, comparecencia de interinos en la Asamblea de Extremadura ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 17 de enero de 2020

Presentadas preguntas en el Parlamento Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución de las OPEs actuales por Jordi Cañas de Ciudadanos tras la presentación de una delegación de varias asociaciones de interinos

El eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, ha presentado dos preguntas al Parlamento Europeo , tras estar presente en la comparecencia ante un grupo de eurodiputados en el Parlamento Europeo de diversas asociaciones de empleados públicos temporales, donde explicaron la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español y  la, a su juicio, incompatible  con la normativa europea sobre ese abuso, solución elegida por el Estado de convocar los puestos en ese "fraude de ley" a OPEs con procesos selectivos  convencionales , denominados de "estabilización" de puestos, con oposicicón y de libre concurrencia, así como la del agravante adicional de que  la mayoría de afectados son mujeres de mediana edad, con más de diez  años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que , como todos estos empleado, serían despedidas, sin ni siquiera indemnización su problemática, violando por tanto además la normativa europea de discriminación indirecta de género que obliga a especiales medidas en favor de este grupo.
Las dos preguntas en concreto rezan así: 

[MEDSAP] #MareaBlanca88 este Domingo 19 de Enero: manifestación desde Callao a Sol contra la privatización de la Sanidad y por una Sanidad Pública de calidad

Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 19 de Enero  su 88ª Marea Blanca, en la forma de manifestación a las 12h desde Callao a Sol, con el lema, ante el nuevo año  "2020 razones para seguir luchando", recordando varias de ellas: sigue la privatización de la sanidad, hay que recuperar servicios privatizados en mercados que nos han generado deudas económicas y de salud, la sanidad pública debe ser de calidad, ...

jueves, 16 de enero de 2020

Roberto Sánchez, nuevo secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Carme Artiga Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificlal

El BOE de ayer 15/01/2019 publicaba los nombramientos de Roberto Sánchez como  nuevo secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Carme Artiga como nueva Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, sustituyen a Francisco Polo en la anterior Secretaria de Estado para el Avance Digital.

Estas dos nuevas Secretarías dependen del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo titular es  la también Vicepresidenta del Gobierno Nadia Calviño.

miércoles, 15 de enero de 2020

[Área Pública de CCOO ] 'Subida salarial inmediata, reapertura de las mesas de trabajo y diálogo fluido, reclamaciones clave del Área Pública de CCOO al nuevo Gobierno [ También la "aceleración" de las Ofertas de Empleo Público de "estabilización" de puestos temporales de larga duración]


'Ante el arranque de la legislatura y tras la toma de posesión de Carolina Darias como nueva ministra de Política Territorial y Función Pública, CCOO se reitera en lo que viene exigiendo desde hace meses en este ámbito: 
 - La necesidad urgente e impostergable de que el Gobierno proceda a la subida salarial acordada para todas las empleadas y empleados públicos, con un Real Decreto Ley en el próximo Consejo de Ministros.

- La aceleración de las ofertas de empleo público [Nota del Editor de este blog: se refiere a las de de desarrollo del I y II "Acuerdos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo", es decir, las OPEs de "estabilización" de puestos temporales de larga duración].


[APRISCAM] 'El Sescam discrimina a sus informáticos e informáticas en la concesión del teletrabajo'

'En el año 2013 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reglamentó el régimen de teletrabajo en la Administración Pública mediante el decreto 57/2013 el cual fue debidamente ordenado en el Sescam. Dicha circunstancia permite favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en consonancia con el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002.

El Personal Informático del Sescam, organizado en el Área de Tecnologías de la Información (ATI), desarrolla su trabajo diario directamente y en muchos casos de forma exclusiva usando medios electrónicos. La mayoría de los sistemas informáticos están centralizados y su mantenimiento se hace remotamente. Igualmente la mayor parte del soporte al usuario de las aplicaciones corporativos se hace telefónicamente (cabría resaltar que parte de soporte de primer nivel está externalizado y no es realizado por el personal propio de la ATI).


XVII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud de la SEIS el 5 y 6 de Febrero en Santiago de Compostela. #SeisForoPD

El 5 y 6 de Febrero  tendrá lugar en Santiago de Compostela el XVII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]. El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc 
Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate y exposición de soluciones así como la más que esperada mesa de muestra de "Casos prácticos" reales sobre protección de datos, desde la experiencia real acumulada de las propias Agencias de Protección de Datos, completada este año con una de experiencias de la nueva figura de Delegados de Protección de Datos.
 

[Poder Judicial] 'Los trienios de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT deben calcularse sobre toda la duración de la relación laboral [ El Tribunal Supremo cambia su doctrina tras un Auto del Tribunal Europeo]

'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica (trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios.
El tribunal aplica el auto del Tribunal de Justicia de la UE, de 15 de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la AEAT, y cambia su doctrina en esta materia, que había considerado, al estudiar el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, que los trienios de los fijos discontinuos se calculasen sobre el tiempo efectivo de prestación de servicios.

El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.