martes, 8 de agosto de 2023

Recordatorio [17 de octubre de 2017] Tras la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya realizado

 [Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).  

Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados  una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento "otra media para evitar y, en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia del tribunal europeo "Mascolo" un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" precisamente para el personal docente como el de la sentencia Mascolo (y que estaría ya demandando judicialmente en masa) con temporalidades acumuladas superiores a 3 años que  permitiera la "estabilización" de dicho contrato.

Esa reacción legislativa italiana inicial de 2015 no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero, probablemente ante las bolsas de abuso ya existente,  y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones como las establecidas, el gobierno italiano no se ha quedado ahí y  ha acabado aprobando una norma transitoria excepcional, el artículo 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, que ha publicado el pasado 21/06/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilita a las AAPP regionales locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deben ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal de sector público -en un ámbito muy amplio que la norma detallaba- cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignaará méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)

Precisamente, ahora los sindicatos italianos de función pública como la Federación  GILDA-UNAMS, están exigiendo las convocatorias  correspondientes de procedimientos restringidos de  estabilización "directos" en un número de plazas suficientes.


NOTA DEL EDITOR: resulta evidente las posibles implicaciones de la sentencia europea Mascolo y la  reacción del Gobierno italiano con procesos restringidos administrativos de "fijeza", para  la situación de los empleados públicos españoles interinos en vacantes más allá de los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir un puesto o amortizarlo.  APISCAM lleva exigiendo un proceso de consolidación por méritos ante la especial situación de temporalidad ya superior a 16 años de todas las vacantes que ocupa el personal informático y, con el gabinete  de Javier Araúz, ha organizado la interposición de demandas en el contencioso-administrativo de  21 informáticos del SERMAS, intentando una traslación al caso nacional  de la sentencia italiana Mascolo, así como de otras previas existentes, en especial la del asunto "Adeneler y otros" de 2006, que estableció que ante ausencia de medida de sanción en la legislación debe procederse con la conversión en fijo. Así, en las demandas interpuestas, pioneras a nuestro entender, se pide a los juzgados que planteen cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si las interinidades en  vacante prolongadas  no se tratan también de una situación de abuso, que  no puede valer realizar procesos selectivos ahora y que la sanción judicial al abuso debe  ser  la fija , ante la  ausencia de ninguna sanción en el ordenamiento jurídico nacional para  personal  estatutario.


NOTA DEL EDITOR A ESTE RECORDATORIO DE UNA ENTRADA NUESTRA DE 2017:  entre las demandas interpuestas de ese grupo de 21 informáticos "pioneras" que se citaban en la NOTA DEL EDITOR al final de la entrada de entonces de 2017,  con el abogado Araúz todas idénticas entre sí y con las de otros grupos de personal del SERMAS bajo el contacto del sindicato AMYTS,  se encontraban la del informático Sánchez Ruiz cuyo juzgado sí atendió a la peticiones de que plantearan cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando lugar, junto con las peticiones de otro juzgado en otra demanda del mismo grupo, a la famosa sentencia de 19 de marzo de 2020.


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Esas cuestiones prejudiciales que pedís tienen poco de "pioneras"

Anónimo dijo...

Da igual, lo importante es que para nosotros sean las definitivas!! 🙏

Anónimo dijo...

A 8 de agosto de 2023, 21:52

Me parece que no te las has leído, son absolutamente exhaustivas y abordan otras cuestiones de la normativa española para no dejar ni un cabo suelto. Las ha preparado un Juez justo antes de jubilarse, por un sentido de la justicia para proteger a todas las personas indefensas de España ante la terrible corrupción de nuestro país.

Gracias a él y a todos los jueces valientes que se han jugado su carrera por nosotros, especial mención para la jueza de Alicante, eso sí es valor.

Anónimo dijo...

Hola "docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados una y otra vez en diferentes plazas cada año" es justo mi Caso y durante 25 años!


Estáis diciendo que también estaría en una situación de abuso de temporalidad según Europa?

Me habían dicho que lo del abuso es para quien ya está en la misma plaza vacante más de 5 años y sin que sea de los que nos cesan cada verano

Anónimo dijo...

Perdón durante 15 años

La vie en rose dijo...

Si, yo he demandado y tengo 8 años de tiempo de servicio. Te cesan pero te vuelven a contratar y eso es encadenar contrato tras contrato.

Anónimo dijo...

ya, pero yo lo que pregunto es si eso es abuso de temporalidad según las leyes europeas

unos me dicen que sí claro otros que no por cambiar de centro cada año y no trabajar el verano

es que ya no sé a quien creer

Anónimo dijo...

Si quien te contrata es la misma AAPP mismo pagador, da igual que centro sea, es concatenacion de contratos cubrir necesidades permanentes y estables con personal temporales abuso......